6 resultados para Mujeres y niños en cárceles

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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La Ley implementa medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y brindar asistencia integral a sus víctimas, desde un abordaje integral y multidisciplinario. Principalmente, tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia; y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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Este artículo analiza las formas en que mujeres procuran elegir el momento de su maternidad, y las maneras en que combinan sus prácticas reproductivas en el marco de su sexualidad. La norma conceptiva habla de un tiempo para la maternidad que se inscribe dentro de una serie de requisitos, los cuales, si bien son sociales, marcan las expectativas de las propias mujeres; el tipo de pareja y el momento vital aparecen entre los más importantes. Se examinan las prácticas anticonceptivas de mujeres según los tipos de relación de pareja en que se encuentran; el lugar ocupado por la medicalización de los cuerpos; y la relación entre la anticoncepción y los embarazos no esperados. Emergen marcadas diferencias en los significados y prácticas reproductivas entre mujeres de estratos bajos y de capas medias. El aborto se presenta como una forma de demorar el inicio del ciclo reproductivo entre mujeres de camadas medias, mientras que en estratos bajos aparece hacia el final de dicho ciclo, o para distanciar los nacimientos.

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Sobre la base de entrevistas a treinta mujeres y treinta varones, residentes en el área metropolitana de Buenos Aires, acerca de sus experiencias de aborto, se reconstruyen trayectorias en las que el aborto constituye un hito. Se concluye que la ilegalidad no influye en la decisión de interrumpir un embarazo, sino en las condiciones diferenciales de su práctica clandestina; que las huellas del aborto marcan diferencialmente a las mujeres, en cuyo cuerpo es practicado, que a los varones, participantes secundarios del proceso, aunque las huellas sean perdurables tanto en mujeres como en varones. Asimismo, se muestra que en las mujeres pobres, al primer embarazo sigue un nacimiento y luego un aborto; que en las clases medias, al primer embarazo sigue el aborto y luego los hijos; y que la eventualidad de interrumpir el embarazo no se plantea sólo en situaciones excepcionales sino que forma parte del proceso desencadenado por la sospecha de un embarazo.

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Cada año, la prohibición total del aborto y su penalización niegan a miles de mujeres y niñas de El Salvador sus derechos y decisiones. Las mujeres y niñas que tienen un embarazo no deseado se enfrentan a dos opciones: cometer un delito abortando o seguir adelante con el embarazo no deseado.

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.