2 resultados para LEPTOSPIROSIS EN ANIMALES Y HUMANOS

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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El Código Penal venezolano vigente desde 1915 prohíbe el aborto en sus diversas formas, excepto cuando corre riesgo la vida de la parturienta, no obstante, esta penalización no ha reducido la realización de abortos. Si bien se han dado varios intentos por modificar esta penalización no se han logrado avances efectivos. El trabajo que se presenta a continuación es una primera entrega sobre el marco conceptual de una investigación en curso dirigida a analizar los temas centrales del debate sobre la despenalización del aborto para los diferentes actores claves, con miras a desarrollar argumentos teóricos que favorezcan su despenalización.

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.