3 resultados para Inducción floral

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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El presente informe describe las actividades realizadas con los objetivos de: Desarrollar procesos de información preparatorios para incluir el uso obstétrico del misoprostol en las normas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), relacionado con la Guía de procedimientos para la Interrupción Terapéutica del Embarazo. Desarrollar procesos de capacitación sobre el uso obstétrico del misoprostol, tales como la interrupción terapéutica del embarazo, la inducción de parto y la atención al aborto incompleto.

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Objetivo: actualizar la información acerca del uso obstétrico del misoprostol con el objeto de mapear su disponibilidad en los países de América Latina y El Caribe. Metodología: Se elaboró un formato semiestructurado de encuesta, el mismo que fue enviado a informantes clave en los países de América Latina y El Caribe, los mismos que consultaron diferentes fuentes en el sector público y privado de cada país. Luego de contestadas las encuestas, fueron incorporadas dentro de una base de datos que permitió obtener la frecuencia de cada una de las variables estudiadas. Resultados: Son variadas las marcas de misoprostol que se comercializan en América Latina y El Caribe, generalmente las presentaciones son en forma de tabletas orales de 200 ug, y solo un medicamento se presenta en forma de comprimidos vaginales de 25, 50, 100 y 200 ug. Pocas presentaciones asocian al misoprostol la presencia de un antiinflamatorio. Son igualmente 17 los laboratorios que producen el medicamento y Pfizer el laboratorio con más presencia en los países. Dentro de las presentaciones que se comercializan solo 4 son de producto genérico y 35 corresponden a específicos. La receta médica es generalmente obligatoria, pero el medicamento se puede obtener sin la misma. Son las farmacias o droguería las encargadas de distribuirlo, pero se le puede encontrar en hospitales, clínicas, farmacias y en el mercado informal. El costo es muy variable de un país a otro, siendo exagerado en aquellos países en que se obtiene clandestinamente. Mayormente las regulaciones establecen que el medicamento es de uso gastrointestinal; sin embargo en 12 países se acepta algunas indicaciones obstétricas, siendo la más frecuente la inducción del parto. Han habido muy pocas iniciativas específicas para restringir el acceso al misoprostol, pero también han habido muy pocas iniciativas para facilitar su acceso. A pesar de la gran producción de publicaciones que sobre el misoprostol se han hecho a nivel global, en la región se han producido muy pocas. Conclusión: el misoprostol es un fármaco que existe y se comercializa en todos los países de América Latina, pero aún su uso en obstetricia no está muy difundido.

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.