13 resultados para DERECHO A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Presentado en el II Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, 28-30 nov. 2011, San José, CR

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Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaa en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.

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Presentación en el Taller Jurídico Regional: Intercambio para la inclusión de estándares de derechos reproductivos en el espacio académico universitario y de incidencia. Lima, Perú, 19 y 20 de febrero de 2015

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Presentación en el Taller Jurídico Regional: Intercambio para la inclusión de estándares de derechos reproductivos en el espacio académico universitario y de incidencia. Lima, Perú, 19 y 20 de febrero de 2015

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El documento ha sido elaborado a base del libro de González Vélez, A.C. Causal salud: interrupción del embarazo, ética y derechos humanos. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, La Alianza Nacional por el Derecho a Decidir y la FLASOG. 2008

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MILES–Chile en este 28 de septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, hace un llamado urgente a la sociedad chilena como un imperativo humanitario velar por la salud de las mujeres. No se trata de imponer sino de que las mujeres y sus más cercanos tengan la posibilidad de optar frente a circunstancias tan difíciles como un problema grave de salud, una inviabilidad fetal y en caso de violación

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La IPPF lucha por garantizar el acceso a los servicios de atención integral del aborto, como parte de un paquete integrado de salud sexual y reproductiva. Este manual fue desarrollado a fin de brindar apoyo a las clínicas de las Asociaciones Miembros, para que estén en condiciones de prestar servicios de aborto y de anticoncepción de alta calidad. El manual amplia el conjunto de herramientas que actualmente utiliza la IPPF para evaluar la calidad de la atención. Dichas herramientas se basan en los valores fundamentales de la Federación: defender los derechos de las usuarias y respaldar las necesidades de los prestadores. El presente manual incluye una serie de guías y herramientas para establecer y administrar clínicas, monitorear la calidad de la atención que estas brindan y evaluar su desempeño.

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014

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Antecedentes: Global Doctors for Choice, una red transnacional de médicos defensores de la salud y los derechos reproductivos, comenzó a investigar el fenómeno de la negativa a prestar atención sanitaria por razones de conciencia debido a la cantidad creciente de informes de daños en todo el mundo. Este informe examina la prevalencia y el impacto de dicha negativa y revisa los esfuerzos normativos realizados para equilibrar la conciencia individual, la autonomía en la toma de decisiones sobre asuntos reproductivos, la salvaguardia de la salud y la integridad profesional médica. Objetivos y estrategia de búsqueda: Este informe tiene como base diversos materiales científicos médicos, legales, éticos, sociales y de salud pública publicados entre 1998 y 2013 en inglés, francés, alemán, italiano, portugués y español. Es difícil obtener estimaciones de prevalencia, dado que no existe consenso sobre los criterios para describir el estatus de objetor ni una definición normalizada de la objeción de conciencia como práctica, y también porque los estudios utilizados tienen limitaciones de muestreo y otros problemas metodológicos. El informe analiza esa información y ofrece marcos de referencia lógicos para representar las consecuencias que supone para la salud y el sistema de salud la práctica de la objeción de conciencia a proporcionar servicios de aborto, tecnologías de reproducción asistida, tratamiento de anticoncepción en casos de riesgo de la salud materna y pérdida inevitable del embarazo, y diagnóstico prenatal. Y en último lugar se presenta la categorización de las respuestas legales y regulatorias, así como otras respuestas normativas a la práctica. Conclusiones: La evidencia empírica es esencial, dado que los diversos actores políticos responden con políticas o reglamentaciones para equilibrar las posiciones en conflicto. Es necesario realizar más investigación y capacitación en diversos contextos geopolíticos. Partiendo del doble compromiso con la propia conciencia y con la obligación de velar por la salud y los derechos de las pacientes, exhortamos a proveedores, profesionales sanitarios y asociaciones de salud pública a promover acciones que respondan a la práctica de la objeción de conciencia a prestar atención sanitaria y permitan salvaguardar la salud reproductiva, la integridad médica y las vidas de las mujeres.

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.