5 resultados para Centro de Salud nº 167 (El Divisadero, Mendoza)
em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro
Resumo:
Antecedentes: En Chile aproximadamente 475.297 mujeres se encuentran expuestas al riesgo de embarazos no deseados y abortos provocados, ya sea porque usan anticonceptivos de baja eficacia o no los usan. Objetivos: Conocer el perfil biosocial de las usuarias que demandan la pildora de anticoncepción de emergencia, una vez que ésta estuvo disponible para las beneficiarías de los Consultorios de Atención Primaria del Servicio de Salud. Métodos: Se analizó las características sociodemográficas y antecedentes gineco-obstétricos de la totalidad de las 93 fichas de las mujeres que solicitaron anticoncepción de emergencia entre el segundo semestre de 2006 y el primer semestre de 2007, en un Consultorio de Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud Metropolitano de Santiago. Resultados: El perfil obtenido es de una mujer joven de promedio de 23,6 años, soltera, estudiante, beneficiaría exenta de pago del sistema de salud público, con edad promedio de inicio de relaciones sexuales de 16,2 años, que ha tenido entre una y dos parejas sexuales, sin hijos, que no utiliza un método anticonceptivo habitual, que consulta por haber tenido una relación sexual no protegida en las últimas 24 horas. Conclusiones: El perfil identificado corresponde a una población de conducta sexual desprotegida, de alto riesgo de embarazo no deseado y de aborto inseguro, que deben ser incorporadas a los programas regulares de control de la fecundidad.
Resumo:
http://utdt.edu/download.php?fname=_127947914868664100.pdf
Resumo:
Presentación en la 3ra Conferencia Subregional Andina. Lima, Perú, 5 de Noviembre de 2015
Resumo:
Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.
Resumo:
El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.