22 resultados para COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro
Resumo:
Planned Parenthood Federation of America, Inc. International
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El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisión. La petición fue presentada mediante una carta firmada por el Sr. Gary Potter, Presidente de Catholics for Christian Political Action
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El 8 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación
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El informe se realizó en seguimiento de la audiencia temática regional en la que ADC, GIRE y otras 12 organizaciones de la sociedad civil de distintos países de Latinoamérica y el Caribe participaron, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C., Estados Unidos, el 28 de marzo de 2011. Durante esta audiencia se presentó un diagnóstico sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres en el efectivo ejercicio del derecho a la salud reproductiva
Resumo:
El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.
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La discriminación de las mujeres era un problema con un alto componente cultural y parecía necesario atacar ese componente de una manera más eficiente que con el mero establecimiento de derechos cuyos titulares eran todos los seres humanos. Se concibió, entonces, la idea de formular declaraciones y tratados específicos para las mujeres que complementaran los tratados generales de derechos humanos, adoptándose así la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer en el ámbito de las Naciones Unidas y, dentro del sistema interamericano, con alguna tardanza, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará).
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FLASOG
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Traducción de "Human rights dynamics of abortion law reform" en: Human Rights Quarterly, 25(2003)1,p.1-59
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http://www.congresoderechosreproductivos.com/materiales/2011/Taller-01/Publicaciones%20-%20IPAS-%20Los%20Derechos%20Humanos%20el%20Embarazo%20no%20Deseado%20y%20la%20Atenci%F3n%20Relacionada%20con%20el%20Aborto-Aborto-.pdf
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La Alianza de Abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres, una red que nuclea a más de 100 abogados y abogadas de todo el país, expresa su preocupación y rechazo frente a la violenta manifestación encabezada por los legisladores José Páez (de la Democracia Cristiana), Claudio Viñas (Fuerza Republicana), Dora Bianco (Bloque por Yerba Buena) y el Diputado Nacional Juan Jose Casañas (Unión Cívica Radical) frente a un curso organizado por el Ministerio de Salud de la Nación y el SIPROSA, destinada a profesionales de la Maternidad de San Miguel de Tucumán, de actualización en salud sexual y reproductiva, y atención integral de abortos no punibles y a victimas de violencia sexual
Resumo:
La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.