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El artículo se refiere a la propuesta de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario para el reordenamiento urbanístico del área central y primer anillo perimetral expuesta públicamente en marzo 2007 y al proceso de discusión previo a su elevación al Concejo Municipal para su tratamiento en la ciudad de Rosario. Se trata de dar cuenta acerca de las dificultades encontradas –y los intereses manifestados– para arribar a una propuesta consensuada acerca de la transformación y futuro de la ciudad y del valor otorgado a su patrimonio construido. En el trabajo a presentar se abordará las siguientes cuestiones: situación en el momento en que se formula la propuesta, la propuesta de reordenamiento urbanístico, los mecanismos de discusión, la reacción de los actores, la oposición del mercado inmobiliario (Cámara Argentina de la Construcción, Asociación de empresarios de la Vivienda, Cámara Inmobiliaria, Colegio de Arquitectos), la opinión y participación de los concejales y del mundo académico, las propuestas de los vecinos y la opinión del comité de expertos convocados para la audiencia pública. El trabajo se basa fundamentalmente en el análisis del discurso de los distintos actores en base notas oficiales, comunicados de prensa, apuntes de reuniones, información periodística, presentaciones escritas ante la audiencia pública, documentos de expertos. Para la interpretación de la dinámica del proceso de construcción de tiene en cuenta la documentación municipal respecto de la dinámica de la construcción en la ciudad en los últimos años, la opinión de economistas especializados en el tema y la opinión de agentes inmobiliarios.

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La ley 24.522 trajo en los Capítulos VI y VII dos novedades significativas: el concurso en caso de agrupamiento y el acuerdo preventivo extrajudicial. Para introducirnos en el tema de concurso de agrupamientos, un buen punto de partida es determinar la finalidad de los procesos concursales. En este sentido, Libonatti señala que la crisis de la empresa no es ya afrontada con la intención de satisfacer al máximo a los acreedores. Es el saneamiento y la reorganización de los complejos empresariales, fuente de actividad económica y empleos, lo que interesa, o m ás adecuadamente la reorganización de la empresa a fin de llegar a su saneamiento económico. La ley de Concursos se inscribe en la corriente moderna, al otorgar al deudor todas las variables posibles para sortear la crisis, entre ellas la que estamos tratando. El concurso de agrupamientos trata de aprehender el fenómeno de los “grupos" o “conjuntos" económicos, gestando una serie de soluciones prácticas para facilitar y abaratar la tramitación de los procesos concursales de los grupos en crisis, así como para dar solución a algunas cuestiones de fondo, tales como el tratamiento a dar al patrimonio de cada sujeto agrupado en la oferta de acuerdo, y la suerte del grupo o de las sociedades o personas individualmente consideradas en caso de fracaso de la solución preventiva de alguno de los sujetos comprometidos.