10 resultados para Quiebra


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El Trabajo de Investigación Final, versará acerca de todos los funcionarios que componen todo lo que es el proceso concursal, pero nos detendremos en explicar profundamente, todo lo referido al Comité de Control, parte integrante tanto del Concurso Preventivo, como de la Quiebra. El día 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 874/11, promulgó la Ley N° 26.684 modificatoria de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras. Nuestro trabajo de investigación final, que se presenta en este texto, versará acerca de cómo afectó dicha ley al comité de acreedores, tanto en su denominación, en su funcionamiento y en su participación. Mostraremos como era antes de la modificación, y como concluye luego de la nueva Ley, emitiendo un comentario por cada artículo modificado.

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La continuación de la explotación de la empresa en quiebra por las cooperativas de trabajo se presenta como una oportunidad que no se debe desaprovechar dado que permite la conservación y administración del activo falencial, lo que resulta en mayores posibilidades de cobro del dividendo concursal por parte de los acreedores y la oportunidad de mantener las fuentes de trabajo para los trabajadores, lo que impacta directamente en la situación socioeconómica del país. En el presente trabajo abordaremos la continuación de la explotación de la empresa por los trabajadores nucleados en cooperativas de trabajo, luego de decretada la quiebra. Está orientado al análisis de la evolución de las mismas en el derecho concursal argentino y al estudio de la doctrina y leyes vinculadas con el tema.

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Este texto se ha elaborado para ayudar a comprender el tratamiento del bien de familia dentro del proceso concursal, y específicamente ante la quiebra del titular del mismo. El trabajo se desarrolla en cuatro capítulos. En el primero se realiza una pequeña síntesis del tratamiento que ha ido teniendo el instituto del bien de familia a nivel nacional e internacional. En el capítulo siguiente se aborda cómo la Ley 14.394 enmarca al instituto del bien de familia, el cual queda posteriormente derogado con la unificación del Código Civil y Comercial, tema que se trata en el capítulo cuatro. En el capítulo tres se vincula dicho instituto con la quiebra del fallido y los beneficios o consecuencias que ésta trae aparejada.

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El término de desórdenes genómicos se utiliza para definir aquellas condiciones que surgen por inestabilidad en la molécula de ADN y, que ocasionan, rearreglos cromosómicos que involucran regiones de uno o varios pares de megabases. Estos rearreglos determinan la pérdida, ganancia o disrupción de genes cuya expresión fenotípica varía de acuerdo a la cantidad de secuencia codificante presente (dosage- sensitive- genes). Estas anormalidades genómicas surgen predominantemente durante eventos de recombinación no alélica entre cromosomas homólogos (NAHR), aunque otros mecanismos también han sido descriptos. Los rearreglos cromosómicos ocurren en puntos de quiebra que concentran regiones inestables de la molécula de ADN como lo son las secuencias repetidas llamadas LCRs (low copy repeats) que sirven como sustrato de recombinación o los sitios palindrómicos ricos en adenina- timina. Entre los desórdenes originados por alteración en la estructura genómica se cita al síndrome de deleción/duplicación 22q11.2, que incluye varios cuadros clínicos con superposición de rasgos fenotípicos. Se estima que la variabilidad clínica en estos pacientes es consecuente con la cantidad de secuencia codificante presente en relación al tamaño de la deleción/ duplicación. El advenimiento de nuevas técnicas moleculares permite actualmente determinar con precisión el segmento delecionado/ duplicado. Una nueva metodología conocida como MLPA (multiplex ligation probe amplification) podría discriminar, para este desorden en particular, cambios en el número de copias genómicas responsables de los diferentes fenotipos. Se considera que la técnica de MLPA es una herramienta de diagnóstico complementaria, con una alta sensibilidad y especificidad en el diagnóstico de desórdenes genómicos, que permite cuantificar microdeleciones/ microduplicaciones no objetivables por otros métodos. Se espera en un futuro que el conocimiento en cuanto a los complejos mecanismos de producción de los diferentes desórdenes genómicos permita definir con claridad la existencia de una relación genotipo- fenotipo que pueda delinear a aquellas entidades con fenotipos intermedios.

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El presente trabajo de investigación se propone estudiar desde el punto de vista del síndico y demás interesados el proceso de verificación de créditos. En opinión propia, la etapa más importante en los procesos concursales, siendo la llave de ingreso a la concurrencia concursal, dando el derecho a participar en el acuerdo (en caso de concurso preventivo) y en el cobro del dividendo falencial (en la hipótesis de quiebra). El presente trabajo está dirigido principalmente a estudiantes y profesionales de la carrera “Contador Público Nacional" que pretendan desempeñarse en la justicia como síndicos concursales. Asimismo, es de importancia a los efectos de asesorar a clientes, ya sea el deudor que se presenta en concurso o los acreedores que concurren al proceso a reclamar su acreencia. Se parte de la base que los contenidos mínimos e indispensables de la materia derecho concursal ya se conocen.

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En este trabajo abordaremos la frecuente problemática del derecho concursal ocasionada por la inadecuación del tratamiento respecto del pequeño concurso y su consecuencia: la desnaturalización de las soluciones que el mismo predica, cual es el caso de los pedidos de concursos y quiebra abusivos; para proponer una solución jurisprudencial abarcativa de este segmento social. Cabe agregar que son varias las hipótesis de abuso del derecho en materia concursal. Se han señalado las siguientes tipologías de desvío de las estructuras procedimentales concursales: 3 a) Abuso del procedimiento en caso de pedido de quiebra necesaria. b) Abuso del procedimiento en el caso de quiebra voluntaria. c) Abuso del procedimiento en el caso del deudor que solicita su propio concursamiento. d) Abuso del proceso en los pedidos de conversión de quiebra en concurso preventivo. Los últimos tres casos son protagonizados por deudores que buscan paralizar subastas inminentes, a tenor del efecto que produce tanto el concurso preventivo como la quiebra de suspender los "actos de ejecución forzada".

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La investigación tuvo como objeto analizar la posibilidad de que las entidades financieras accedan al concurso preventivo. Para esto se analizó la ley de entidades financieras y la ley de concursos y quiebras, así como sus sucesivas reformas teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, donde se advirtieron discrepancias, lo que motivó la presente investigación.

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La ley 26.684 es la última reforma a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, sancionada y promulgada en el año 2011. En su mayor parte, como lo indica su nombre, se pretende la “Participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra". Sin embargo, esta reforma, ha modificado distintos preceptos de la ley 24.522 y no sólo en lo referente a la continuación de las actividades de la fallida por las cooperativas de trabajadores". Esta reforma ha incrementado las posibilidades de que los trabajadores participen en el destino de la empresa concursada, y le ha otorgado un rol activo en la conservación de la misma, siendo estos protagonistas de la preservación de sus puestos de trabajo. Para poder ejercer estos derechos, la ley propicia el modelo "cooperativista". Ante esto, el fin axial de este trabajo es traer a colación ese rol activo que tiene la cooperativa, reafirmado por la ley 26.684, tanto en el concurso preventivo como en las quiebras. Sin embargo, este escrito sólo se centrará en la participación de las mismas, exclusivamente, en las quiebras, presentando los tópicos más importantes reformados con sus ventajas y desventajas. Primeramente, se hará una reseña del contexto y la realidad socioeconómica del país en el que va surgiendo el fundamento de la legitimación otorgada a las cooperativas de trabajo, y cómo fue progresivamente, el tratamiento legal, hasta llegar a la última reforma.

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Este trabajo de investigación tiene como propósito dar respuesta a ciertos interrogantes planteados en torno al tema del Cramdown, dentro del Derecho Concursal, relacionados con la conveniencia o no de su aplicación a determinados sujetos concursables para lograr continuar con la viabilidad del ente económico. En el Cramdown o Período de Salvataje, en algunos supuestos de fracaso del acuerdo preventivo, antes de declarar la quiebra es posible aún intentar una solución no liquidativa. Así cuando determinados sujetos concursables enunciados en la ley no logren las conformidades de los acreedores durante el periodo de exclusividad, el régimen vigente impone la apertura de una doble vuelta para que terceros interesados en adquirir la empresa, sean acreedores o no de la sociedad concursada, e incluso los socios de esta última o trabajadores de la empresa, intenten un acuerdo con los acreedores y así, obtengan el derecho a comprar las participaciones societarias. A ello apunta este período de negociación de acuerdo preventivo que se abre después de agotado el Período de Exclusividad, o luego de admitida judicialmente una impugnación al acuerdo aprobado por los acreedores durante dicho período, por lo que el objetivo de este trabajo es conocer si este proceso realmente evita llegar a la quiebra, continuando con la vida económica de la empresa.

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La propuesta de este trabajo de investigación consiste en analizar la situación vigente acerca de los procesos concursales y quiebras de las personas físicas no comerciantes, cuando se ve amenazado por el fenómeno consumista de la sociedad, la sobreoferta de bienes y servicios y las excesivas publicidades que incitan a consumir. Para dar una idea del tema, se define que hay sobre consumo (o mejor dicho, sobreendeudamiento por consumo), cuando una persona física contrae deudas en exceso, no pudiendo afrontar todas ellas. Este, es un fenómeno habitual, pues en todo el mundo gran cantidad de personas dedican una parte significativa de su ingreso a solventar deudas en magnitud claramente por encima de lo aconsejable, debido a la modernidad consumista.