5 resultados para Ley general tributaria


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El presente trabajo pretende analizar las modificaciones de la Ley Penal Tributaria 24.769, a partir de la sanción, en el año 2011, de la Ley 26.735. Así como también la responsabilidad del actuar profesional del contador, conforme lo que establece la ley. Para poder comprender mejor dichas modificaciones, se comienza haciendo referencia a aquellos conceptos propios y básicos del derecho penal. Si bien este contenido es propiamente jurídico, para nuestra profesión de contadores, se considera necesario desarrollarlo para una mejor comprensión del contenido de cada artículo de la Ley Penal Tributaria. Se incluyen conceptos como el de delito; su tipificación en las normas; el dolo o culpa que puede haber en el delito cometido. Así como también principios y garantías que nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, nos asegura; entre otros temas. Luego se explica cómo fue cronológicamente la modificación de la Ley Penal Tributaria desde la primera ley sancionada hasta la que rige actualmente. Y para entender las modificaciones, se analiza más detenidamente cuatro de los artículos modificados de la ley 24.769. Se procedió de esta manera, para poder darle una mayor explicación a aquellos delitos, que son los que más se suelen presentar. Estos delitos son los de evasión simple y agravada; tanto en lo impositivo como en el aspecto previsional. Por último se hace referencia a la responsabilidad del contador desde este punto de vista penal-tributario. Este tema es muy importante para los contadores, porque muchas veces no asumimos el riesgo que corremos al ejercer nuestra profesión, si la misma no se ejerce con cuidado y profesionalismo. Hay que saber trabajar con buenos papeles de trabajo que respalden nuestra tarea. Puede ocurrir que terminemos siendo cómplices de un delito de manera intencional, o simplemente porque llevamos a cabo la tarea que fue necesaria para cometer el delito, sin tener la intención de hacerlo. Entonces es necesario, que el profesional, tenga presente en su actuar de la existencia de esta ley.

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La lógica del mercado y al cambio de modelo de desarrollo en América Latina, en el intento de poder competir a nivel mundial, ha agudizado las disparidades y el deterioro ambiental. La presión que ejercen las grandes empresas y ciertos grupos con poder, el enquistamiento de una estructura administrativa que puja por mantener esquemas tradicionales ya perimidos y la falta de planificación impiden atender uno de los problemas claves que plantea la economía en el territorio, el de la concentración y los desequilibrios territoriales. Surge entonces el Ordenamiento Territorial como alternativa válida para atenuar estos procesos y dar respuesta a la sociedad. El caso que se presenta pone en el tapete muchos de estos temas que hoy preocupan y puede servir como experiencia transferible y aplicable a otras realidades que buscan consolidar un desarrollo local sustentable. El ante-proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para la provincia de Mendoza, República Argentina, es un instrumento elaborado en el año 2006 por el sector académico-científico que desde una visión interdisciplinaria incorpora fundamentos técnicos y aportes de los actores sociales involucrados. La metodología aplicada permite consensuar por la sociedad en su conjunto los principios que sustentan la Ley, determinar la aplicación de ciertos instrumentos para efectivizar acciones en el territorio y definir una forma innovadora de hacer política, gestionar y planificar el uso del suelo. La propuesta considera al Ordenamiento Territorial como una política de Estado que debe propiciar condiciones de gobernabilidad. Sus principios y normas priorizan la equidad y el bienestar general por encima de los intereses particulares así como también el respeto de los valores y costumbres de la sociedad. Surge de un proceso participativo y sus principios y fines responden a los problemas actuales. Incorpora una serie de instrumentos debidamente jerarquizados conforme a las competencias jurisdiccionales y existencia de distintas escalas geográficas, como también, instrumentos jurídicos y prácticas administrativas innovadoras que permiten la resolución de conflictos territoriales. Identifica además recursos financieros para implementarla y prioriza el fortalecimiento de los mecanismos de control para un funcionamiento más ágil y eficaz de la gestión pública. Sin embargo existen riesgos vinculados a la voluntad política y el poder económico que pueden impedir que esta utopía se transforme en realidad. Solo la participación social es la que puede lograr vencer los intereses en juego y conseguir la aprobación de la Ley. Si esto se consigue se habrá dado un paso muy importante a ser imitado, sin lugar a dudas, en otros lugares de Argentina y América Latina.

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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.

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El presente trabajo trata sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un impuesto vigente en la Provincia de Mendoza. Actualmente los temas de materia tributaria se modifican periódicamente, lo que dificulta a estudiantes, profesores, profesionales y contribuyentes. Además, obliga a mantenerse permanentemente informado sobre las nuevas disposiciones, lo que entorpece a su vez todo lo relativo al cumplimiento y recaudación del tributo en cuestión. Al estar este impuesto sujeto a modificaciones cada año por el Poder Ejecutivo provincial que actualiza la Ley Impositiva y mediante ésta el Código Fiscal que contiene las normas que rigen el Impuesto a los Ingresos Brutos, no existe bibliografía actualizada. La misma es general, y no trataaspectos específicos. Este trabajo intenta profundizar conceptos sobre el mencionado impuesto, pretendiendo ser un aporte particularmente a estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público Nacional y Perito Partidor. Se intenta abarcar el estudio desde el aspecto normativo actual. El tema a desarrollar incluye conceptos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus elementos como impuesto, antecedentes históricos nacionales, características, o bjeto, sujetos pasivos; lo concerniente a la inscripción y baja, liquidación para presentación y pago en el organismo competente, la Dirección General de Rentas. Este documento contiene además una breve referencia al Convenio Multilateral al cual la Provincia de Mendoza se encuentra adherida. Se agrega, un glosario y formularios que complementan el trabajo.

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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.