9 resultados para Jesuitas. Constituciones
Resumo:
Fil: Torchia Estrada, Juan Carlos.
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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el documental LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES, se describe el largo camino histórico que ha ido transformando a las constituciones y sus reformas. Entre 1820 y 1853, la provincia careció de un texto constitucional. Fue éste un período en el que la transformación y organización local se verificó a través de leyes fundamentales individuales. Es por esto que se caracteriza el período como una etapa de constitución semiflexible. En 1854 se dictó la Constitución Provincial, siguiendo el artículo N°5 de la Constitución Nacional que establecía que cada provincia debía organizarse constitucionalmente. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por el jurisconsulto Juan Bautista Alberdi. De la Constitución Provincial de 1854 se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9; más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916. En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluído una destacada legislación social entre sus artículos. En el video se detallan los temas: - El período de las constituciones rígidas - Las reformas frustradas - Una nueva reforma constitucional
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Se presentan los resultados de una investigación de carácter descriptivo, cuyo objetivo ha sido comparar las coincidencias y diferencias de las normas constitucionales de ambos países referidas a los gobiernos locales, para establecer correspondencias con los regimenes políticos (democracia-dictadura) que los originaron. Utilizamos en este caso el método del estudio comparativo entre naciones (cross-national), propuesto por Jördi Cais, según el cual «El análisis entre países es un tipo de análisis comparativo que posee un margen amplio de comparaciones posibles." Se utilizó además el método de análisis de contenido y la exégesis de los textos constitucionales para establecer los términos objeto de comparación. Las conclusiones señalan que las diferencias mas importantes se centran en la amplia potestad reglamentaria que eI texto de la constitución chilena otorga al poder central. Palabras clave: Constitución. Gobierno local. Régimen político. Forma de Estado. Autonomía. Descentralización. Participación.
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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el video LA FILOSOFÍA EN MENDOZA, se describen los aspectos que dieron origen a la filosofía en la provincia, desde sus primeros estudios hasta las corrientes de pensamiento contemporáneas. Fueron los jesuitas los que iniciaron la filosofía entre nosotros al crear, en 1757, en el Colegio que habían fundado, una cátedra que duró hasta 1767, año de la expulsión de la Orden. Los escritores, educadores y políticos que militaron en las diversas líneas que muestra el positivismo en nuestro medio, fueron contemporáneos de hechos que transformaron muy profundamente la sociedad mendocina: el ferrocarril, la masiva inmigración europea y el nacimiento del movimiento obrero. En 1939 se creó la Universidad Nacional de Cuyo, con ella, la Facultad de Filosofía y Letras. La filosofía adquirió, a partir de entonces, formas de saber académico. Con el movimiento de la Filosofía de la Liberación se produjo la primera corriente de pensamiento surgida en la provincia, que tendría resonancia internacional.
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Este artículo analiza el Poema Heroico de Abad desde el tópico del destierro. En efecto, su autor pertenece al grupo de jesuitas expulsados de América en 1767 y si bien esta obra no habla de la expulsión en particular, sin embargo el recuerdo doloroso de México será una de los motivos fundamentales de la elección del género épico. La obra muestra, además, la pervivencia de este género en el siglo XVIII y la trascendencia de la literatura jesuita en la cultura de Hispanoamérica.
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Fil: Hermosilla, Adriana. Universidad Nacional de Cuyo
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Este artículo trata sobre las constituciones de nuevo cuño del siglo XXI – Venezuela, Bolivia y Ecuador– indagando en los procesos políticos de los cuales son expresión. Se reflexiona acerca de por qué los movimientos políticos que los conducen avanzaron en la creación de constituciones antes de haberse consolidado en lo estructural o de haber producido cambios sociales de fondo. Se interroga también si se puede hablar de un nuevo constitucionalismo en dichos procesos y en torno a qué sería nuevo. Además, se ofrece información sobre los respectivos textos constitucionales en perspectiva comparada con algunos aspectos de la Constitución de Argentina.
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En todas las constituciones provinciales desde la de 1854 hasta la actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios mendocinos, sin excepción, se han regido por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia en el año 1934, la ley N° 1079. A partir de las reformas neoliberales que se llevaron a cabo en los años 90, el municipio cobró un protagonismo especial en la resolución diaria de varios conflictos locales. El vecino, comenzó a observar al municipio como la institución más cercana con la que contaba para poder plantear sus necesidades y obtener respuestas satisfactorias. Sin embargo, esa demanda de la sociedad para con sus autoridades locales no se ha visto acompañada por una normativa actualizada y moderna que le permita a los municipios hacer frente a ese flujo de demandas y problemas con los que se encuentran diariamente. Varios son los estudios que se han llevado a cabo sobre la temática planteada, todos desde una óptica histórico-jurídica. Sin embargo, es opinión del autor del presente proyecto que las razones que no han hecho posible la concreción de un aspecto tan importante para la vida institucional y social de nuestra provincia –ya sea por medio de una reforma total o parcial o bien a través de la reforma de un solo artículo- no responden a cuestiones jurídicas o históricas, sino que resultan ser exclusivamente políticas. En otras palabras, sin una decisión política que involucre a todos los protagonistas políticos de nuestro sistema republicano y federal –gobernadores, legisladores, intendentes, concejales, expertos en la materia, etc.- y que conlleve un convencimiento de la ciudadanía mendocina, va a ser imposible introducir una reforma a nuestra constitución que instaure definitivamente la autonomía municipal. Al referir al término “políticas" se toma como referencia una perspectiva weberiana, en la cual al mencionar que un “factor es político", o que una decisión tiene “condicionamientos políticos", se quiere decir que “lo que define a ese factor, o las condiciones de esa decisión, dependen inmediatamente de los intereses que giran alrededor del reparto, de la conservación o del traspaso del poder". Determinar esos factores o esos condicionamientos será el objetivo de esta tesis.