12 resultados para Isidoro, Santo, Arzobispo de Sevilla, 560-636


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Las construcciones teóricas elaboradas a lo largo de la Antigüedad Tardía buscaban, en su gran mayoría, poner en destaque la autoridad y el poder que deberían ser ejercidos por el rey en el espacio geográfico de su reino. Además de la evidente herencia del pensamiento político clásico romano, que ya apuntaba la supremacía teórica del magistrado o del princeps respecto al cuerpo social y político, el modelo cristiano del princeps christianus sacratissimus, que se construye a partir del siglo IV, ofrecía la perspectiva de que el gobernante debería imponer las leyes para hacer valer la justicia a los inocentes. Tales ideas se mantuvieron en el reino hispanovisigodo de Toledo y para tanto tenemos indicios en las fuentes isidorianas, conciliares y leges antiquas. Sin embargo, la antitesis entre teoría y el ejercicio práctico del poder se presenta muy claramente en las disputas nobiliarias afectando directamente el poder del rey y todas sus atribuciones. Es el caso del reinado de Chintila (636-640), en el cuál la ley tenía como principal objetivo la protección de los grupos de apoyo político del monarca.

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El Aquinate, en su Comentario a los cuatro libros de las Sentencias de Pedro Lombardo, se pregunta si es aplicable en el campo teológico la definición de persona sostenida por Boecio para iluminarla naturaleza de los sujetos trinitarios sin caer por ello en un politeísmo, y para afirmar además la encarnación del Verbo sin negar la doble naturaleza de Cristo. Teniendo en cuenta que dicha cuestión fue objeto de agudas controversias tanto antes como después del Concilio de Nicea, y que, luego de Boecio, también lo fue para los más destacados maestros medievales; es conveniente por tanto efectuar un breve seguimiento histórico del problema, deteniéndose así en los antecedentes más próximos a Santo Tomás, para luego, a partir del Scriptum super Sententiis Petri Lombardo, indagar sobre las razones que movieron al Aquinate a insistir sobre la aplicación del concepto de persona en el ámbito teológico.

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Fil: Pelayes, Carlos Egberto.

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Fil: Pró, Diego F.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Filosofía Argentina y Americana

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El Comentario a las Sentencias, una obra de juventud del Aquinate, permite reconocer la presencia de Aristóteles en su pensamiento ya desde el comienzo de su producción filosófica. Uno de los temas donde claramente se nota su influencia es en la teoría del conocimiento, pues el joven dominico parece aceptar los aspectos centrales de la visión del Estagirita, aunque evidentemente las fórmulas y desarrollos no tienen aquí la precisión que se observa en escritos posteriores y en las que ciertamente uno encuentra un Santo Tomás más maduro. En el presente artículo quisiera desarrollar algunos elementos que surgen al analizar la importancia que se da en esta obra a lo sensible. En efecto, la frecuencia con la que el Aquinate recurre a Dionisio para completar e incluso corregir algunas afirmaciones de Aristóteles en este tema no puede menos que llamar la atención. A la necesidad de lo sensible se suma por ejemplo el hecho de concebir a la creación como símbolo de Dios o a lo material como un elemento mediador, dos temas de clara inspiración dionisiana. Como intento mostrar, aun reconociendo la presencia de Aristóteles, la posición de Santo Tomás en el tema de lo sensible y sobre todo en el papel que deben ocupar los sentidos no pueden ser comprendidos cabalmente sin reconocer en qué medida su pensamiento es tributario del Areopagita.

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En el presente trabajo, apoyándonos en los resultados de las más recientes investigaciones tomasianas, ofrecemos una introducción a los sofisticados desarrollos del tratado trinitario de la Suma de Teología de santo Tomás de Aquino. Después de una breve exposición de la síntesis trinitaria especulativa que nuestro autor ofrece en la Suma contra Gentiles, nos detendremos en el estudio del cometido y la estructura del tratado que nos ocupa, procurando poner de manifiesto la diferencia y la complementariedad que existe entre ambos tratados.

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El presente artículo analiza las políticas públicas de fomento para la creación y fortalecimiento de organismos intermunicipales desarrolladas por niveles superiores de gobierno en Argentina y España. Dado el desarrollo incipiente de este tipo de experiencias en Iberoamérica, se propone un análisis comparado de las políticas públicas de fomento del asociativismo municipal en la Provincia de Mendaza (Argentina) y la Provincia de Sevilla (España), dos entidades gubernamentales intermedias que poseen características demográficas y económicas semejantes en el contexto de sus respectivos países y donde la creación de estas entidades locales se encuentra en plena actividad. En función de estos desarrollos, reflexionaremos en torno a las restricciones institucionales más relevantes que dificultan la ejecución de proyectos articulativos intermunicipales.