3 resultados para Enajenación


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Frente a una corriente crítica que ha incluido la novela Aguas abajo de Eduardo Wilde en el género autobiográfico, el presente trabajo ilumina esta obra a partir de los aportes críticos realizados por Lejeune acerca de dicho género. De esta forma, se propone demostrar que Aguas abajo no debe ser considerada como la autobiografía de su autor a pesar de las relaciones que pueden establecerse entre la biografía del escritor y los avatares del protagonista. Se demuestra, además, que las características del texto corresponden con mayor acierto a lo que el crítico francés denomina novela autobiográfica. Esto se debe a la ruptura por parte de Wilde del "pacto autobiográfico", que Lejeune propone como requisito indispensable para considerar una obra como la autobiografía de su creador. Así, la imposibilidad de identificar plenamente la figura del autor en la imagen de Boris, el protagonista, produce en el lector una vacilación y establece lo que el mismo crítico denomina como pacto ambiguo. Otro factor que intensifica este desconcierto es el uso de un narrador en tercera persona más cercano a la biografía. En este trabajo se propone también la idea de Boris como un alter ego de Wilde, que el autor configura intencionalmente para expresar con toda libertad sus reflexiones y sentimientos críticos hacia la sociedad que lo rodea y hacia su propia persona.

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Es muy frecuente que en los análisis del concepto de subalternidad, las fuentes del período descolonizador que se inicia a mediados del siglo XX estén escasamente representadas debido a una preeminencia de la perspectiva filológica sobre el concepto, antes bien que a una política e histórica. Este trabajo es un intento por incluir en el debate los textos de Frantz Fanon, quién reflexionó largamente sobre los problemas de la subjetividad en el colonialismo y en los procesos descolonizadores. De ese modo,se intenta conectar aquella escritura con una memoria epistémica poscolonial.

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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.