2 resultados para Concilio de Toledo (1565)


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Las construcciones teóricas elaboradas a lo largo de la Antigüedad Tardía buscaban, en su gran mayoría, poner en destaque la autoridad y el poder que deberían ser ejercidos por el rey en el espacio geográfico de su reino. Además de la evidente herencia del pensamiento político clásico romano, que ya apuntaba la supremacía teórica del magistrado o del princeps respecto al cuerpo social y político, el modelo cristiano del princeps christianus sacratissimus, que se construye a partir del siglo IV, ofrecía la perspectiva de que el gobernante debería imponer las leyes para hacer valer la justicia a los inocentes. Tales ideas se mantuvieron en el reino hispanovisigodo de Toledo y para tanto tenemos indicios en las fuentes isidorianas, conciliares y leges antiquas. Sin embargo, la antitesis entre teoría y el ejercicio práctico del poder se presenta muy claramente en las disputas nobiliarias afectando directamente el poder del rey y todas sus atribuciones. Es el caso del reinado de Chintila (636-640), en el cuál la ley tenía como principal objetivo la protección de los grupos de apoyo político del monarca.

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Los misioneros del siglo XVI escribieron obras para ayudar a la evangelización en América. En ellas podemos encontrar algunas tendencias del pensamiento de la época. La obra Advertencias para los confesores de los naturales (1600), del franciscano Juan Bautista de Viseo, fue escrita cuando ya se había consumado el Concilio de Trento y sin embargo persiste en ciertas posturas reformadoras contrarias a él. Se mostrará que en Nueva España, estas tendencias tienen su origen en el pensamiento de Duns Scoto.