10 resultados para Bien jurídico


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Fil: Wolfzun, Nora.

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La enunciación de la tesis de que el fin común es la causa fundamental y primera del ser y del valor de los grupos sociales podría sugerir la idea de una incursión ociosa en un tema ya solucionado. A semejante objeción cabría enfrentarla con dos órdenes de argumentos. En primer lugar, para la sociología de Max Weber, tal vez la más influyente teoría social del s. XX, el constitutivo esencial del grupo social "(asociación, Verband)", reside en la estructura de las relaciones de mando y obediencia (Wirtschaft und Gesellschaft, t. I, p. 26). De tal suerte, puede decirse que en Weber toda asociación es asociación de dominación. En segundo lugar, dentro de las escuelas que en principio aceptan el fin común como el primer principio del orden social no hay acuerdo –en especial hoy- respecto de la naturaleza y la función de ese fin; a punto tal que aparece incluso comprometida su propia especificidad de causa y de fin. Así pues, este tema esencial para la verdadera intelección de la realidad social y política dista de estar cerrado.

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"Derecho a la información" es un documental producido enteramente por el CICUNC parte de la serie "NU Miradas". En el presente programa se presenta el tema del derecho a la información, tanto desde su manejo como desde su acceso, entendido éste como parte de los derechos fundamentales que todo Estado debe garantizarle al ciudadano. El programa está divido en tres bloques en los cuales contamos con la participación de: Héctor Garófoli, Alfredo Caballero, Cintia Bayardi, Gisela Marsala, Nicolás Ruiz Peyre y Juan Pablo Pereiro.

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Fil: Pisi de Catalini, Marta.

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Fil: Yerga de Ysaguirre, M. C.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras

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Es fundamental examinar la realidad actual del país respecto a los recursos hidrocarburíferos, la crisis energética y las alternativas que se proponen en materia de propiedad, explotación y apropiación de la renta petrolera. Siguiendo estas líneas de investigación resulta importante conocer el papel que juega Mendoza en el escenario petrolero nacional y regional. En un contexto mundial y regional caracterizado por la escasez del recurso, la voracidad de las empresas multinacionales y el avasallamiento de los países centrales en materia energética, es importante contar con conocimientos sobre las características que adquiere el complejo hidrocarburífero en la provincia.

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La justicia penal adolescente es un sistema de administración judicial que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Se podría decir que las finalidades de la justicia penal juvenil, por orden de importancia son: Administrar justicia de forma democrática. Fomentando la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal; promoviendo su integración social y favoreciendo la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas. Cabe preguntarse ¿Las instituciones correccionales son coadyuvantes en la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley de tal modo que no vuelvan a confrontar con el orden jurídico vigente cuando egresen? La respuesta es muy compleja porque si bien desde la situación de las instituciones el aislamiento que sufre el joven no les da defensas para poder cambiar sus circunstancias de vida a la hora de reingresar a la sociedad y esto lleva a una alta probabilidad de volver a delinquir. Sin embargo las Ciencias Sociales plantean otras alternativa para logran la inserción de los jóvenes, una de ellas, se inclina a la estimulación de la resiliencia. Esta implica: sobreponerse a las dificultades y tener éxito a pesar de estar expuestos a situaciones de alto riesgo; mantener la competencia bajo presión, esto significa adaptarse con éxito y recuperarse de un trauma ajustándose de forma exitosa a los acontecimientos negativos de la vida.

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Este artículo surge del diálogo entre distintos saberes y conocimientos, con el objetivo de identificar principalmente las convergencias entre el Buen Vivir/Vivir Bien y los feminismos latinoamericanos. Iniciamos este trabajo considerando las ideas centrales del enfoque del Buen Vivir/Vivir Bien y sus mecanismos de traducción concreta en las reformas constitucionales de Bolivia y Ecuador. Luego, nos detenemos en las confluencias –aunque identificando algunas tensiones– entre esta última propuesta y los feminismos, haciendo foco en la dimensión económica. Y finalmente, reflexionamos sobre los aspectos nodales desarrollados en el trabajo, buscando, asimismo repensar el papel de las ciencias sociales a la luz de estas corrientes de pensamiento y de los procesos sociales contrahegemónicos.

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El presente trabajo pretende analizar las modificaciones de la Ley Penal Tributaria 24.769, a partir de la sanción, en el año 2011, de la Ley 26.735. Así como también la responsabilidad del actuar profesional del contador, conforme lo que establece la ley. Para poder comprender mejor dichas modificaciones, se comienza haciendo referencia a aquellos conceptos propios y básicos del derecho penal. Si bien este contenido es propiamente jurídico, para nuestra profesión de contadores, se considera necesario desarrollarlo para una mejor comprensión del contenido de cada artículo de la Ley Penal Tributaria. Se incluyen conceptos como el de delito; su tipificación en las normas; el dolo o culpa que puede haber en el delito cometido. Así como también principios y garantías que nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, nos asegura; entre otros temas. Luego se explica cómo fue cronológicamente la modificación de la Ley Penal Tributaria desde la primera ley sancionada hasta la que rige actualmente. Y para entender las modificaciones, se analiza más detenidamente cuatro de los artículos modificados de la ley 24.769. Se procedió de esta manera, para poder darle una mayor explicación a aquellos delitos, que son los que más se suelen presentar. Estos delitos son los de evasión simple y agravada; tanto en lo impositivo como en el aspecto previsional. Por último se hace referencia a la responsabilidad del contador desde este punto de vista penal-tributario. Este tema es muy importante para los contadores, porque muchas veces no asumimos el riesgo que corremos al ejercer nuestra profesión, si la misma no se ejerce con cuidado y profesionalismo. Hay que saber trabajar con buenos papeles de trabajo que respalden nuestra tarea. Puede ocurrir que terminemos siendo cómplices de un delito de manera intencional, o simplemente porque llevamos a cabo la tarea que fue necesaria para cometer el delito, sin tener la intención de hacerlo. Entonces es necesario, que el profesional, tenga presente en su actuar de la existencia de esta ley.