17 resultados para Audiovisuals -- Concursos


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En este trabajo abordaremos la frecuente problemática del derecho concursal ocasionada por la inadecuación del tratamiento respecto del pequeño concurso y su consecuencia: la desnaturalización de las soluciones que el mismo predica, cual es el caso de los pedidos de concursos y quiebra abusivos; para proponer una solución jurisprudencial abarcativa de este segmento social. Cabe agregar que son varias las hipótesis de abuso del derecho en materia concursal. Se han señalado las siguientes tipologías de desvío de las estructuras procedimentales concursales: 3 a) Abuso del procedimiento en caso de pedido de quiebra necesaria. b) Abuso del procedimiento en el caso de quiebra voluntaria. c) Abuso del procedimiento en el caso del deudor que solicita su propio concursamiento. d) Abuso del proceso en los pedidos de conversión de quiebra en concurso preventivo. Los últimos tres casos son protagonizados por deudores que buscan paralizar subastas inminentes, a tenor del efecto que produce tanto el concurso preventivo como la quiebra de suspender los "actos de ejecución forzada".

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El presente trabajo de investigación está referido a los concursos y la necesidad de su reglamentación. Surge de la observación de la situación actual y de la norma vigente entendiendo como tales a los procesos concursales de personas con inferiores capacidades económicas; personas físicas con pequeños ingresos y un modesto capital. En la actualidad se encuentran bajo el amparo de la ley de concursos y quiebras todo tipo de procedimientos, incluidos los antes mencionados, sin otorgarles un tratamiento distintivo a los casos de menor envergadura. Autores especializados en el tema y profesionales de la materia, han cuestionado la necesidad de su reglamentación, cuestión que se analiza de manera detallada.

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Este trabajo trata sobre la situación de los trabajadores frente a las crisis empresariales a lo largo de los años a través de las modificaciones a las leyes concursales y laborales. Posibilidad de la constitución de una cooperativa de trabajo para hacer frente a este problema.

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La propuesta de este trabajo de investigación consiste en analizar la situación vigente acerca de los procesos concursales y quiebras de las personas físicas no comerciantes, cuando se ve amenazado por el fenómeno consumista de la sociedad, la sobreoferta de bienes y servicios y las excesivas publicidades que incitan a consumir. Para dar una idea del tema, se define que hay sobre consumo (o mejor dicho, sobreendeudamiento por consumo), cuando una persona física contrae deudas en exceso, no pudiendo afrontar todas ellas. Este, es un fenómeno habitual, pues en todo el mundo gran cantidad de personas dedican una parte significativa de su ingreso a solventar deudas en magnitud claramente por encima de lo aconsejable, debido a la modernidad consumista.

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El coro de la Universidad Nacional de Cuyo obtuvo el Gran Prix en el certamen Bela Bartok, celebrado en Debrecen (Hungría). La agrupación, única representante de la Argentina, pudo lograr el viaje a Europa para participar de una gira de concursos corales para conseguir el Primer Premio. Para competir por este galardón, tuvo que adjudicarse el primer puesto en la categoría "Coro de Cámara", para luego sí convertirse en triunfador de uno de los concursos más relevantes a nivel mundial. El Coro Universitario compitió entre coros de Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Hungría, Israel, Italia, México, Moldavia, Mongolia, Rumania, Brasil, Polonia, Georgia, Filipinas, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Noruega; Taiwán, Ucrania y Estados Unidos. Luego de este reconocimiento, y de haber logrado el tercer lugar en la Categoría “Habaneras" en el 54° Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía 2008, el Coro Universitario reivindica su excelente formación y gran trayectoria, ubicándose entre las agrupaciones más destacadas del mundo.

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Fil: Buttini, Laura del Carmen

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El presente trabajo de investigación se propone estudiar desde el punto de vista del síndico y demás interesados el proceso de verificación de créditos. En opinión propia, la etapa más importante en los procesos concursales, siendo la llave de ingreso a la concurrencia concursal, dando el derecho a participar en el acuerdo (en caso de concurso preventivo) y en el cobro del dividendo falencial (en la hipótesis de quiebra). El presente trabajo está dirigido principalmente a estudiantes y profesionales de la carrera “Contador Público Nacional" que pretendan desempeñarse en la justicia como síndicos concursales. Asimismo, es de importancia a los efectos de asesorar a clientes, ya sea el deudor que se presenta en concurso o los acreedores que concurren al proceso a reclamar su acreencia. Se parte de la base que los contenidos mínimos e indispensables de la materia derecho concursal ya se conocen.

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El Trabajo de Investigación Final, versará acerca de todos los funcionarios que componen todo lo que es el proceso concursal, pero nos detendremos en explicar profundamente, todo lo referido al Comité de Control, parte integrante tanto del Concurso Preventivo, como de la Quiebra. El día 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 874/11, promulgó la Ley N° 26.684 modificatoria de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras. Nuestro trabajo de investigación final, que se presenta en este texto, versará acerca de cómo afectó dicha ley al comité de acreedores, tanto en su denominación, en su funcionamiento y en su participación. Mostraremos como era antes de la modificación, y como concluye luego de la nueva Ley, emitiendo un comentario por cada artículo modificado.

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La reserva de gastos, da lugar, a numerosos problemas en la realidad de los concursos. En especial acerca de la asignación del producto del concurso especial. Este tema, suele originar conflictos procedimentales, derivados de la falta de método para formular una cuenta distributiva común; y otros de derecho sustancial, por falta de rigor conceptual para ordenar sucesivamente los beneficios del producto. Y ello porque no siempre es fácil discernir qué tareas o gastos corresponden o se vinculan directamente a la realización del bien sobre el que recae el privilegio especial. Existen, algunos aspectos instrumentales, que han dado lugar a dificultades: quién propone la reserva, el momento procesal oportuno para ello, su carácter definitivo o provisorio. Y, uno de los que más confusiones ha originado es saber si la reserva de que tratamos debe ser efectuada en todos los casos en que nos encontramos ante enajenaciones de bienes afectados a privilegio especiales o, sólo en ciertas hipótesis.

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En los últimos años se han realizado en nuestro país una serie de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522, a fin de darle una mayor solución a la problemática de la falencia patrimonial producida en diversas personas, físicas o jurídicas, causada por muchas y variadas situaciones. El jueves 30 de junio del año 2011 se promulgó la ley 26684, modificación a la Ley de Concursos y Quiebras aprobada por el Congreso de la Nación. Estas modificaciones tienen por finalidad, según la intención del legislador, priorizar la permanencia de las empresas para mantener la actividad comercial y productiva y resguardar la fuente laboral. Sin embargo, este nuevo ordenamiento ha fijado, de una u otra forma, que esta continuación de la explotación de la empresa fallida sea confiada a los trabajadores en relación de dependencia que se organicen bajo la figura de “Cooperativas de Trabajo". Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Mantienen actualmente un rol preponderante en las economías llamadas emergentes, ya que promocionan el desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente en tiempos de crisis. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas con el fin de promover este tipo de entidades, ya que contribuyen a aumentar los principios y prácticas solidarias en las actividades económicas de las personas1. Por ello, investigaremos de manera profunda el rol del cooperativismo en la recuperación de empresas en crisis o en la continuación de la explotación de las mismas, siendo éste un aspecto sumamente destacado en las nuevas incorporaciones a la Ley de Concursos, las cuales poseen una notable incidencia en el campo laboral.

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El presente trabajo trata sobre la labor del síndico en los concursos preventivos, precisamente en el proceso de verificación de créditos. La inquietud se planteó tras haber estudiado en profundidad los concursos preventivos y las quiebras, como también las diferentes situaciones que pueden encontrarse en ellos. Pero no desde el punto de vista del proceso, ni de la letra de la ley, sino que se planteó desde el punto de vista de nuestro campo laboral, investigando acerca de funciones y tareas propias del Contador Público Nacional, al momento de tener que abordar una sindicatura concursal. La propuesta de este trabajo consiste en investigar sobre las distintas formas de verificación de un crédito en el pasivo concursal, la tarea del síndico durante ese proceso y la conclusión sobre ellos en el informe individual. Es por esto que el proceso de verificación de créditos es fundamental para la determinación del pasivo concursal y la emisión del informe individual, que debe ser confeccionado con absoluta objetividad y criterio profesional.

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La ley 24.522 trajo en los Capítulos VI y VII dos novedades significativas: el concurso en caso de agrupamiento y el acuerdo preventivo extrajudicial. Para introducirnos en el tema de concurso de agrupamientos, un buen punto de partida es determinar la finalidad de los procesos concursales. En este sentido, Libonatti señala que la crisis de la empresa no es ya afrontada con la intención de satisfacer al máximo a los acreedores. Es el saneamiento y la reorganización de los complejos empresariales, fuente de actividad económica y empleos, lo que interesa, o m ás adecuadamente la reorganización de la empresa a fin de llegar a su saneamiento económico. La ley de Concursos se inscribe en la corriente moderna, al otorgar al deudor todas las variables posibles para sortear la crisis, entre ellas la que estamos tratando. El concurso de agrupamientos trata de aprehender el fenómeno de los “grupos" o “conjuntos" económicos, gestando una serie de soluciones prácticas para facilitar y abaratar la tramitación de los procesos concursales de los grupos en crisis, así como para dar solución a algunas cuestiones de fondo, tales como el tratamiento a dar al patrimonio de cada sujeto agrupado en la oferta de acuerdo, y la suerte del grupo o de las sociedades o personas individualmente consideradas en caso de fracaso de la solución preventiva de alguno de los sujetos comprometidos.

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En el presente trabajo de investigación se aborda el tratamiento de los créditos fiscales nacionales en el marco de los concursos preventivos. Dicha propuesta de investigación se justifica en que los mencionados créditos poseen características específicas que permiten a los concursados acogerse a planes y tratamientos especiales a fin de cancelar las mencionadas obligaciones fiscales. Entonces, el propósito principal es clarificar el tratamiento, mecanismos y régimen especial que les corresponde a estos créditos dentro del proceso del concurso preventivo. Se pretende probar que los créditos fiscales tienen características particulares, entonces se utilizan regímenes y mecanismos específicos dentro del marco de los concursos preventivos.

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La investigación tuvo como objeto analizar la posibilidad de que las entidades financieras accedan al concurso preventivo. Para esto se analizó la ley de entidades financieras y la ley de concursos y quiebras, así como sus sucesivas reformas teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, donde se advirtieron discrepancias, lo que motivó la presente investigación.

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La ley 26.684 es la última reforma a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, sancionada y promulgada en el año 2011. En su mayor parte, como lo indica su nombre, se pretende la “Participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra". Sin embargo, esta reforma, ha modificado distintos preceptos de la ley 24.522 y no sólo en lo referente a la continuación de las actividades de la fallida por las cooperativas de trabajadores". Esta reforma ha incrementado las posibilidades de que los trabajadores participen en el destino de la empresa concursada, y le ha otorgado un rol activo en la conservación de la misma, siendo estos protagonistas de la preservación de sus puestos de trabajo. Para poder ejercer estos derechos, la ley propicia el modelo "cooperativista". Ante esto, el fin axial de este trabajo es traer a colación ese rol activo que tiene la cooperativa, reafirmado por la ley 26.684, tanto en el concurso preventivo como en las quiebras. Sin embargo, este escrito sólo se centrará en la participación de las mismas, exclusivamente, en las quiebras, presentando los tópicos más importantes reformados con sus ventajas y desventajas. Primeramente, se hará una reseña del contexto y la realidad socioeconómica del país en el que va surgiendo el fundamento de la legitimación otorgada a las cooperativas de trabajo, y cómo fue progresivamente, el tratamiento legal, hasta llegar a la última reforma.