8 resultados para Policía Federal de Mendoza

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La última dictadura militar argentina dejó en el pueblo no sólo miedo sino también una larga lista de desaparecidos. Con el fin de indagar el destino de estas personas, el 15 de diciembre de 1983 se formó una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) la cual concluyó su trabajo el 20 de setiembre de 1984 con la elaboración de un informe llamado "Nunca más". En Mendoza se recibieron más de 100 declaraciones, pero fue el testimonio de un ex oficial de la Policía Federal, Delegación Mendoza, la que abre el Legajo Nº 7746. En tal declaración se afirma que la Policía Federal de nuestra provincia realizó numeroso operativos, atentados, secuestros, torturas, asesinatos y robos. "7746 Legajo Conadep" constituye un nuevo elemento para que la Justicia Federal de Mendoza juzgue a los culpables del mayor genocidio de la provincia.

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Tras la extensa investigación de la Conadep, lo narrado por Cirella queda obstruido por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, promulgadas durante el gobierno de Menem. Sólo Cirella cumplió unos años de prisión pero solamente se lo condenó por robo. En Mendoza, los represores siguen libres e impunes.

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El 17 de mayo de 1984, dos personas de la Conadep entraron a la cárcel de Mendoza a tomar un testimonio clave. Habían recibido una llamada pidiendo su presencia, pero de la Conadep no sabían que encontrarían. Allí conocen a Carmello Sivera Paredes, un ex-suboficial de la Policía Federal preso por los delitos cometidos antes y durante la dictadura. En su declaración, Paredes detalla su actividad dentro de la institución, las torturas, los fusilamientos y el funcionamiento del D2. Este testimonio, se convierte en el primer caso en que un ex represor habla de lo sucedido.

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El objetivo general del presente estudio es conocer las condiciones y características del sistema de control interno de la Policía de Mendoza y su evolución histórica. Por ello, se realiza un desarrollo de los conceptos de control y de seguridad y una descripción de las reformas policiales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, a fin de conocer las características del denominado Modelo Integracionalista que surge a raíz de la reforma de los sistemas de seguridad practicados en las mencionadas provincias. Se han analizado las variaciones en los casos de faltas al régimen disciplinario policial por parte del personal policial durante los años 2008, 2009 y 2010, en los cuales el accionar de este personal se ha encontrado bajo la órbita de control de la Inspección General de Seguridad como organismo civil de control interno de la institución policial. Asimismo, se realizó una comparación de las sanciones sugeridas por la Inspección General de Seguridad y las sanciones sugeridas y aplicadas por el Ministro de Seguridad durante los años 2008, 2009 y 2010, a los fines de determinar la eficacia de las tareas de investigación desarrollada por la I.G.S. y su capacidad sancionatoria real.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos lleva adelante una de las actividades estratégicas de Estado Nacional como es administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los recursos nacionales correspondientes a los ámbitos impositivos, aduaneros y de la seguridad social. La AFIP, en su perfil impositivo, profundiza la capacitación de sus recursos humanos, la utilización de tecnologías de información y comunicaciones, implantando sistemas que faciliten el cumplimiento voluntario y cobro de los tributos. Partiendo de la idea que en actualidad los procesos de atención al público de AFIP-DGI Dirección Regional Mendoza no están funcionando eficaz y eficientemente, el objetivo de este documento es realizar un análisis de tales procesos, para visualizar la existencia de cuellos de botella en los mismos que inciden en su curso normal y así proponer su mejoramiento, buscando de ésta manera niveles superiores de eficiencia, eficacia y adaptabilidad, lo que nos llevará a optimizar los recursos como así también mantener buenas relaciones de trabajo, buen clima laboral y ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes.

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El régimen municipal, con las connotaciones que actualmente conocemos, surgió en nuestro país en el período de la organización nacional. La Constitución consolida la integración de los territorios provinciales que existían como tales en la época, y consagra una fórmula destinada a estructurar una nación unida e independiente, respetando a su vez la individualidad de sus partes integrantes. De allí en más, las provincias comienzan su autoorganización ajustándose a las pautas constitucionales destinadas a unificar, en todo el territorio un sistema de gobierno (republicano representativo) y asegurar el bienestar y progreso de la comunidad a través de funciones y servicios generales y esenciales (seguridad, justicia) y otros igualmente esenciales pero más estrechamente vinculados con la vida de las ciudades y pueblos del territorio, tradicionalmente asumidas por entes de carácter local; de allí que el régimen municipal se encontrara entre las pautas constitucionales para organizar los gobiernos provinciales. Pero para aquella época, los únicos entes de tal carácter que existieron en el país (los cabildos) y que tuvieron origen en la fundación de ciudades y pueblos hechas por los españoles, hacía más de treinta años que habían desaparecido de nuestra vida política. Más aún, los cabildos de la época de la independencia tenían una magnitud y una esfera de acción que superaba ampliamente el ámbito local, constituyendo verdaderos gobiernos regionales. Esto hace que, en cierta forma, se pueda tomar al cabildo como base de la actual organización provincial, antes que municipal. Sobre el particular, Iturrez considera como uno de los antecedentes de nuestro sistema federal a la antigua organización política del Virreinato del Río de la Plata, con su administración descentralizada, debido a la distancia, y el aislamiento de sus ciudades. "Cada una con Órganos de gobierno locales: los cabildos, que dieron al federalismo base municipal" (Iturrez, A.H., 1985, p. 15).

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En todas las constituciones provinciales desde la de 1854 hasta la actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios mendocinos, sin excepción, se han regido por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia en el año 1934, la ley N° 1079. A partir de las reformas neoliberales que se llevaron a cabo en los años 90, el municipio cobró un protagonismo especial en la resolución diaria de varios conflictos locales. El vecino, comenzó a observar al municipio como la institución más cercana con la que contaba para poder plantear sus necesidades y obtener respuestas satisfactorias. Sin embargo, esa demanda de la sociedad para con sus autoridades locales no se ha visto acompañada por una normativa actualizada y moderna que le permita a los municipios hacer frente a ese flujo de demandas y problemas con los que se encuentran diariamente. Varios son los estudios que se han llevado a cabo sobre la temática planteada, todos desde una óptica histórico-jurídica. Sin embargo, es opinión del autor del presente proyecto que las razones que no han hecho posible la concreción de un aspecto tan importante para la vida institucional y social de nuestra provincia –ya sea por medio de una reforma total o parcial o bien a través de la reforma de un solo artículo- no responden a cuestiones jurídicas o históricas, sino que resultan ser exclusivamente políticas. En otras palabras, sin una decisión política que involucre a todos los protagonistas políticos de nuestro sistema republicano y federal –gobernadores, legisladores, intendentes, concejales, expertos en la materia, etc.- y que conlleve un convencimiento de la ciudadanía mendocina, va a ser imposible introducir una reforma a nuestra constitución que instaure definitivamente la autonomía municipal. Al referir al término “políticas" se toma como referencia una perspectiva weberiana, en la cual al mencionar que un “factor es político", o que una decisión tiene “condicionamientos políticos", se quiere decir que “lo que define a ese factor, o las condiciones de esa decisión, dependen inmediatamente de los intereses que giran alrededor del reparto, de la conservación o del traspaso del poder". Determinar esos factores o esos condicionamientos será el objetivo de esta tesis.