2 resultados para LEGISLACIÓN SOCIAL - COLOMBIA

em Biblioteca Digital | Sistema Integrado de Documentación | UNCuyo - UNCUYO. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.


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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el documental LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES, se describe el largo camino histórico que ha ido transformando a las constituciones y sus reformas. Entre 1820 y 1853, la provincia careció de un texto constitucional. Fue éste un período en el que la transformación y organización local se verificó a través de leyes fundamentales individuales. Es por esto que se caracteriza el período como una etapa de constitución semiflexible. En 1854 se dictó la Constitución Provincial, siguiendo el artículo N°5 de la Constitución Nacional que establecía que cada provincia debía organizarse constitucionalmente. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por el jurisconsulto Juan Bautista Alberdi. De la Constitución Provincial de 1854 se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9; más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916. En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluído una destacada legislación social entre sus artículos. En el video se detallan los temas: - El período de las constituciones rígidas - Las reformas frustradas - Una nueva reforma constitucional

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Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.