3 resultados para Junta Particular de Comercio y Consulado de Valencia-Regles

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La constitución del campo de la discapacidad expresa las condiciones históricas que responden a un concepto particular de hombre y de lo que una cultura pretende ofertar como condición de vida, sentido de vida para sus integrantes. Cada cultura instaura una promesa de proyección para que la existencia de cada uno encuentre una posición, valor y transcendencia. En esto radica el sustento filosófico de vida. Nos interesa para el caso del concepto de discapacidad ubicarla en el marco de la gestión social de su enunciado. Hay una separación abismal entre el discurso de Séguin, el apóstol de los sin razón y el discurso de Galton. Tal pareciera que Galton iba en búsqueda de ofrecer las condiciones para que el hombre alcanzara su perfectibilidad y la civilización el progreso, lo cual derivó en la comparación de los más avanzados en el proceso evolutivo y con ello se apoyó la diferenciación de umbrales de normalidad-anormalidad, en tanto que Séguin parecía seguidor de una ética de la fraternidad. Esta ética reconoce un mundo plural caracterizado por la heterogeneidad. Desde nuestra perspectiva la heterogeneidad requiere ser enfocada desde la diferencia, una diferencia que no se disuelva en los discursos de igualdad o equidad. Se trata de reconocer justamente las dimensiones de la diferencia, de explicitarla, comprenderla, investigarla y hacerla converger con el sentido originario de la educación. A cada diferencia le corresponde una posibilidad de vida dentro del mundo plural que posiblemente está por construirse. Se plantea en el trabajo un decálogo de reflexiones en los que se introduce una reconversión del significante “discapacidad" por la pluralidad de las formas de la existencia humana.

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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.