5 resultados para Derecho constitucional.

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La siguiente tesina tiene como objetivo describir los procesos de reforma constitucional en la Provincia de Mendoza desde la vuelta de la democracia en 1983. En tal medida se intenta construir y articular categorías para tal objetivo desde de la teoría política. Las preguntas que surgieron al plantearse la temática fueron: ¿Cómo se reforma una constitución? ¿Cuáles son las condiciones para que exista una reforma de la constitución? ¿Quién reforma una constitución? En el caso planteado, la singularidad de la actualidad provincial del tema merece su problematización en un sentido negativo, teniendo en cuenta que desde la vuelta a la democracia existieron varios proyectos para realizar tales reformas que no pudieron ser concretados. Estas preguntas derivan al problema de investigación: ¿Cuáles son los mecanismos, formales y no formales, que restringen la posibilidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Mendoza a 32 años de la vuelta de la democracia en la provincia?

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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el documental LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES, se describe el largo camino histórico que ha ido transformando a las constituciones y sus reformas. Entre 1820 y 1853, la provincia careció de un texto constitucional. Fue éste un período en el que la transformación y organización local se verificó a través de leyes fundamentales individuales. Es por esto que se caracteriza el período como una etapa de constitución semiflexible. En 1854 se dictó la Constitución Provincial, siguiendo el artículo N°5 de la Constitución Nacional que establecía que cada provincia debía organizarse constitucionalmente. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por el jurisconsulto Juan Bautista Alberdi. De la Constitución Provincial de 1854 se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9; más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916. En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluído una destacada legislación social entre sus artículos. En el video se detallan los temas: - El período de las constituciones rígidas - Las reformas frustradas - Una nueva reforma constitucional

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El objetivo que este trabajo se plantea es analizar las estrategias y respuestas implementadas desde el Estado para el tratamiento del conflicto social, sobre todo a partir de los acontecimientos ocurridos en Argentina a finales del año 2001. De modo general, interesa avanzar en la comprensión de las causas de tal accionar estatal, analizando dichas causas a la luz de una perspectiva histórica que permita visualizar cuáles son las concepciones sobre las que se asienta dicho Estado, como parte del sistema capitalista en su actual fase neoliberal. Se toma como blanco de acción estatal a los movimientos sociales, entendiendo que existen otros actores sociales y políticos también alcanzados por las políticas de criminalización. En ese sentido, se analizarán los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social ocurridos en los últimos años en tanto política de Estado, entendido éste desde la compleja relación consenso-coerción, como fundamentales herramientas en momentos históricos de pérdida de consenso y legitimidad. En la misma línea de análisis, se intentará estudiar los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social como parte de una concepción de la lucha popular como delito; concepción que opondría la movilización y organización popular a lo que sería la “normalidad e institucionalidad democrática". De este modo se intentará analizar cuáles son los significados más profundos de tal consideración desde lo penal y cómo esto se corresponde con una cuestión de clase. Siguiendo esto último entonces, se analizará la vinculación entre la criminalización de la protesta y la criminalización de la pobreza.

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Fil: Gandía, Enrique de.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.