1 resultado para Art 431 Código de Comercio

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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.