49 resultados para Impuestos eclesiásticos
Resumo:
En el presente trabajo se analiza cómo se busca, a través del régimen vigente, minimizar los efectos fiscales adversos para la Administración Tributaria Nacional, mediante el análisis y estudio de los antecedentes históricos de la temática, la importancia de definiciones y conceptos técnicos, la normativa local vigente y el ámbito de aplicación de la misma, entre otros. Es un análisis del régimen de precios de transferencia como herramienta de las administraciones fiscales, utilizada para miniminizar los efectos generados por artilugios impositivos de empresas multinacionales y vinculadas.
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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.
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El presente trabajo trata sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un impuesto vigente en la Provincia de Mendoza. Actualmente los temas de materia tributaria se modifican periódicamente, lo que dificulta a estudiantes, profesores, profesionales y contribuyentes. Además, obliga a mantenerse permanentemente informado sobre las nuevas disposiciones, lo que entorpece a su vez todo lo relativo al cumplimiento y recaudación del tributo en cuestión. Al estar este impuesto sujeto a modificaciones cada año por el Poder Ejecutivo provincial que actualiza la Ley Impositiva y mediante ésta el Código Fiscal que contiene las normas que rigen el Impuesto a los Ingresos Brutos, no existe bibliografía actualizada. La misma es general, y no trataaspectos específicos. Este trabajo intenta profundizar conceptos sobre el mencionado impuesto, pretendiendo ser un aporte particularmente a estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público Nacional y Perito Partidor. Se intenta abarcar el estudio desde el aspecto normativo actual. El tema a desarrollar incluye conceptos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus elementos como impuesto, antecedentes históricos nacionales, características, o bjeto, sujetos pasivos; lo concerniente a la inscripción y baja, liquidación para presentación y pago en el organismo competente, la Dirección General de Rentas. Este documento contiene además una breve referencia al Convenio Multilateral al cual la Provincia de Mendoza se encuentra adherida. Se agrega, un glosario y formularios que complementan el trabajo.
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El presente trabajo tiene como objetivo principal explicar el costo que tiene que afrontar una cooperativa al someterse al sistema impositivo que actualmente existe en la Argentina. Está orientado principalmente a profesionales contadores, para otorgarles una herramienta útil para poder encuadrar impositivamente a este tipo de entidades y poder prever el costo impositivo que implicaría la constitución y el desarrollo de las actividades de la misma. Por otro lado, también sería de interés para el personal del área empresarial, como también a alumnos y al público en general que tengan algún tipo de relación con cooperativas para poder informarse sobre los aspectos impositivos de las mismas.
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En el presente trabajo se pretende abordar la actual situación de los incentivos tributarios en la República Argentina. El motivo por el cual el tema ha sido escogido es porque se pretende obtener en un único documento una recopilación de los instrumentos más importantes vigentes a nivel nacional, ya que se consideran de suma importancia debido a que colaboran con la iniciativa privada en aspectos claves de los desarrollos productivos con el fin de incrementar el crecimiento, así como también el bienestar general de la población. El trabajo está compuesto básicamente por dos partes. Una primera que comprende el marco conceptual, expuesto en un primer capítulo denominado “Incentivos tributarios: conceptualización", a través del cual se pretende ubicar al lector comenzando con el concepto de incentivos tributarios, el marco constitucional bajo el que se encuentran amparados y fundamentalmente el impacto de los incentivos tributarios en la realidad social y económica actual. En un segundo capítulo, se expondrán los principales incentivos tributarios nacionales para lograr una detallada clasificación de los instrumentos actualmente vigentes en la República Argentina, brindando a través del estudio del marco normativo de cada uno de ellos una breve conceptualización, lo s objetivos perseguidos, los beneficiarios, los requisitos para acceder a los mismos y principalmente los beneficios que resultan de su otorgamiento. Finalmente, se expone la conclusión a la cual se arribó a través del análisis y estudio de los temas anteriormente expuestos. .
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El tema de este trabajo de investigación versa sobre regímenes especiales de distribución de base imponible, para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, regulados por el Convenio Multilateral. Para darle mayor profundidad a esta investigación se decidió analizar específicamente a tres de estos regímenes. Éstos son, el régimen especial sobre la actividad primaria, regulado por el artículo 13º del convenio, el régimen especial de empresas de transporte, regulado por el artículo 9º del convenio y el régimen especial para entidades financieras, regulado por el artículo 8º del convenio. La elección del tema de investigación fue motivada por la posibilidad de conocer más en profundidad, dentro de sus aspectos impositivos, estas actividades. Otro de los motivos de la elección, es la poca disponibilidad de material bibliográfico y medios de consulta, referido a este tema, al que se puede recurrir a la hora de analizar y resolver cuestiones referidas a estas actividades.
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Argentina es el principal productor de aceite de oliva de América del Sur, industria que, actualmente, se encuentra en franca expansión. En la década del '70, este sector ingresó en un período de crisis que duró más de dos décadas. Entre las razones, pueden señalarse el crecimiento de la producción de aceites de semillas - de costos más económicos y de excelente calidad - sumado al supuesto de considerar al aceite de oliva como producto poco saludable debido al alto contenido de colesterol. Pero a principios de la última década, la realidad volvió a cambiar y el olivo pasó a ser nuevamente una actividad rentable. El aumento de los precios internacionales, el descubrimiento de importantes beneficios para la salud y la belleza de la piel, el auge de la cocina gourmet, la posibilidad de aplicar la ley de diferimiento impositivo -que contempla que las empresas de cualquier sector puedan diferir el pago de impuestos nacionales para realizar inversiones en el sector agropecuario- son algunas de las razones que ubicaron al olivo en una situación de privilegio. La provincia de Mendoza lideró la producción hasta 1997, momento en el que La Rioja asumió dicho rol. De este modo, la provincia de Mendoza ofrece un escenario alentador para la instalación de pequeñas empresas dedicadas a la industria oleícola. El interés del presente trabajo se centra en la problemática de la escasa presencia del Marketing en las pequeñas empresas, al menos, sin la rigurosidad que esta disciplina implica. Esta situación tiene un importante componente de cultura empresarial ya que la orientación estratégica del negocio, en la mayoría de los casos, está relacionada con aspectos económicos más que a planteamientos de marketing estratégico. Muchas veces este plan se improvisa según el estado de las ventas. Curiosamente si las mismas se mantienen por los senderos deseados el presupuesto relacionado con el marketing se vea drásticamente afectado. Posiblemente, lo formulado se deba a que esta es una disciplina relativamente nueva para muchas empresas y la mayoría no vincula un Plan de Marketing con el incremento de las ventas y la participación en el mercado, y con la imagen de una marca. Por ello, un buen número de empresas no dispone de un departamento o persona encargada de esta área porque no considera prioritario este servicio. Así como no se cuestionan los servicios contables, laborales o jurídicos de la empresa, la comunicación y el marketing entran en la índole de las llamadas preocupaciones secundarias.
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En el presente trabajo se realiza un análisis del régimen especial que figura en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 23.349, más específicamente del beneficio denominado "Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", relacionado con la posibilidad de solicitar el recupero del gravamen contenido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportaciones. Generalmente los exportadores para poder realizar sus operaciones hacia el exterior necesitan consumir bienes y servicios que les son proporcionados por sujetos que, en su mayoría, revisten la calidad de responsables inscriptos. Para los proveedores de dichos bienes y servicios estas operaciones generan un Débito Fiscal; y para los adquirientes, es decir, para los exportadores, generan un Crédito Fiscal que ante determinadas situaciones pasan a ser créditos de recuperabilidad exigible frente al Fisco. De esta manera, dichos créditos fiscales no sólo son compensables contra débitos fiscales originados en operaciones del mercado interno, sino que, cumplidos los requisitos legales exigidos al efecto, existe la posibilidad de recuperarlos en diversas formas: - acreditación contra otros impuestos, - transferencia del crédito a favor de terceros, - solicitando la devolución en efectivo mediante la generación del F 404 de AFIP. El mecanismo descripto, así como también el hecho de no gravar las exportaciones hace que desaparezca, en principio, la incidencia del IVA en las exportaciones, ya que además de no gravarse dichas operaciones existe la posibilidad de obtener el reintegro de lo que se habría tributado por los insumos necesarios para las mismas en las etapas anteriores. Es por esto que al régimen se lo denomina "gravabilidad a tasa cero". Considerando la importancia que tiene el beneficio detallado anteriormente y teniendo en cuenta la Resolución General 2000 de la AFIP se ofrece un estudio profundo de dicho beneficio a través de su conceptualización, tipos de recuperos, utilización de los métodos de recuperos; además se explica el procedimiento a seguir, que requiere la AFIP, para lograr la obtención del beneficio, y se presenta un ejemplo práctico con los cálculos a efectuar para determinar los montos de recupero que se pueden solicitar, esperando que sea de utilidad para los lectores.
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El sistema impositivo argentino, como cualquier otro, tiene como función la aplicación de tributos. Los contribuyentes y responsables de dicho sistema muchas veces se sienten perjudicados por sufrir liquidaciones impositivas por parte de los organismos recaudadores nacionales que consideran excesivas y alejadas de la realidad, violando los principios de equidad y razonabilidad en el funcionamiento del sistema tributario nacional. En esta situación, la legislación tributaria prevé remedios o medios de impugnación que posibilitan la revisión en instancias posteriores del pronunciamiento del órgano jurisdiccional, y que se denominan recursos tributarios. El objetivo del presente trabajo de investigación es describir de la manera más sencilla y clara, todo lo referido a la rama recursiva del derecho tributario nacional. Se realizó con la premisa de que resultara una guía práctica y de utilidad para todos aquellos interesados en conocer sobre la materia recursiva - impositiva, así como también para los Contadores Públicos Nacionales en lo que se refiere a su actuación profesional en dicha rama.
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A lo largo de su historia, la Argentina se ha caracterizado por ser un país exportador debido a la excelente calidad de sus materias primas y a la gran diversidad de sus productos. Después de la crisis del año 2001 se implementó un tipo de cambio favorable a los consumidores del exterior, lo que potenció los beneficios de dedicarse a la exportación. En la actualidad, hay muchos emprendedores y pequeñas y medianas empresas que operan en el comercio internacional o quieren comenzar a hacerlo, pero ellos no conocen en su totalidad cuáles son las implicancias inherentes a las importaciones y exportaciones que pueden tener en su actividad, como por ejemplo en el IVA. De acuerdo a consultas efectuadas en esta clase de empresas, la mayoría de ellas se plantea los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la normativa actual que rige a las importaciones y exportaciones? ¿Se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado? ¿Cuáles son las ventajas que brinda la legislación vigente? ¿Existe la posibilidad de recuperar los impuestos abonados en el mercado interno? ¿De qué forma puede lograrlo? ¿Qué régimen legal se aplica? ¿Qué tipos de recaudos deben tomarse para evitar inconvenientes ante los distintos organismos? En el presente trabajo nos proponemos brindar las herramientas necesarias para que este tipo de empresarios puedan tener un preciso conocimiento sobre los efectos del IVA en las importaciones y exportaciones y se encuentren en condiciones concretas de recuperar el crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación.
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La categoría del Monotributo Social surge a partir de una iniciativa de modificación de la Ley de Monotributo, que buscaba crear una categoría para aquellas personas físicas o jurídicas que se encontraran fuera del sistema impositivo y previsional y que, a través del autoempleo, generasen ingresos por debajo de los $24.000 anuales (actualmente $32.196). A fines del año 2003, la modificación se hace efectiva y a partir del año 2004 toma vigencia. Hoy, 9 años después, el Monotributo Social suma a más de 500 mil personas adheridas al mismo. El régimen del Monotributo es una forma simplificada de pago de tres componentes. Con un monto fijo mensual se paga un componente impositivo, otro previsional y la obra social. La particularidad del Monotributo Social es que recibe múltiples beneficios del Estado Nacional, por ser parte estratégica de una política activa para la inclusión social. Por ello se encuentra exenta en el componente impositivo, su componente previsional es subsidiado por el ANSES y el componente destinado a la obra social es sustentado en un 50% por el Ministerio del Desarrollo Social. El monotributista social debe, entonces, pagar solamente el 50% restante de la obra social por mes. De esa manera accede a una cobertura médica, aporta a su jubilación y está habilitado para emitir facturas.
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El artículo se compone de una introducción que examina el pasaje evangélico de Mc 12, 13-17 en relación con el pago de los impuestos, como la fuente sustancial de la arcaica problemática religioso-política cristiana. El tema de religión y política de intrínseca complejidad incluye el estudio de un documento gnóstico directo, el Tratado Tripartito (NHC I, 5), porque él encierra el vocabulario filosófico político usado por los primeros cristianos. El estudio del testimonio investigado es, además, de utilidad, porque permite analizar con superior tecnicismo la concepción político-religiosa de Pablo de Tarso y sus posibles aplicaciones a la cultura política cristiana en formación. Teniendo en cuenta este contexto es posible ir más a fondo en la captación del sentido del kath’ ékhon que aparece en la epístola deutero-paulina a los tesalonicenses (2 Tes. 2, 1-12) y la relación de este conjunto de conceptos político-religiosos con las ideas paralelas, aunque ambivalentes, acuñadas por los autores de las generaciones inmediatas, es decir, los Padres Apostólicos. Las conclusiones abordan las consecuencias que se pueden extraer de estos planteamientos antiguos que se han mantenido en el Medioevo, y su posible efectividad para el mejoramiento de la concepción cristiana actual de la política.
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Se presenta un análisis de las diferentes situaciones contables e impositivas con que puede encontrarse el profesional contable tanto en la Argentina como en la aplicación de la normativa internacional.
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En este trabajo se busca educar y concientizar a la sociedad sobre la importancia de los tributos, proponiendo un modelo que relaciona la política tributaria, la sociedad y el contexto. En el primer capítulo se explica el marco conceptual, definiendo conceptos que no podemos dejar de lado, El capítulo II se refiere al contexto donde se desarrolla una política tributaria y se explica la situación actual de Argentina. En el tercer capítulo se analiza el cumplimiento tributario de los contribuyentes en el país.
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Uno de los grandes temas pendientes a tratar en Argentina, y que acumula una deuda de 17 años, es el de redefinir el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a través de la sanción de una nueva Ley. Esto se fundamenta, básicamente, en que se trata de un mandato constitucional incumplido, ya que en la reforma de 1994 se estableció como plazo para el dictado de una nueva ley el año 1996; pero además, en el hecho de que el dictado de una nueva Ley de Coparticipación permitiría avanzar sobre un verdadero federalismo que posibilitaría la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de nuestro país.