3 resultados para ordenamientos jurídicos
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Resumo:
En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?
Resumo:
La costruzione di un modello efficiente di corporate governance deve offrire una disciplina adeguata dei doveri contabili. Ciò nonostante, gli ordinamenti giuridici configurano i doveri di contabilità in modo incompleto, giacché l’inadempimento di questi non comporta una sanzione diretta per il soggetto inadempiente. Come informazione sulla situazione economica e finanziaria della società, esiste un interesse pubblico nella contabilità, e questa può servire come base di giudizio a soggetti interni ed esterni all’impresa, nell’adozione delle sue scelte. Disporre di un’informazione falsa o inesatta al riguardo può comportare un danno ingiustificato alla società stessa, ai soci o ai terzi, che potranno esercitare le azioni precise per il risarcimento del danno cagionato. Per evitare la produzione di questi danni, da una prospettiva preventiva, la corporate governance delle società di capitali può prevedere dei meccanismi di controllo che riducano il rischio di offrire un’informazione sbagliata. Questi controlli potranno essere esercitati da soggetti interni o esterni (revisori legali) alla struttura della società, ed avranno una configurazione diversa a seconda che le società adottino una struttura monistica o dualistica di governance. Questo ci colloca di fronte ad una eventuale situazione di concorrenza delle colpe, giacché i diversi soggetti che intervengono nel processo d’elaborazione dell’informazione contabile versano la sua attuazione sullo stesso documento: il bilancio. Risulta dunque cruciale determinare il contributo effettivo di ciascuno per analizzare il suo grado di responsabilità nella produzione del danno.
Resumo:
La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.