3 resultados para derecho de libertad religiosa
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Resumo:
Este estudio se propone indagar el problema de la relación entre individuo, multitud y libertad en la obra de Spinoza, problema que, es nuestra hipótesis, permite echar luz sobre las alternativas fundamentales que se pusieron en juego en el debate teórico-político de la primera modernidad, y consecuentemente, en la formación de los órdenes políticos secularizados contemporáneos. ¿Cómo es posible la fundación y la conservación de un orden político en estas condiciones de incertidumbre? Más aún: ¿cómo hacer de esta incertidumbre no ya una amenaza, sino la fuerza motriz de un orden político? Estas son algunas de las preguntas que Spinoza responde a partir de una política y una filosofía de la inmanencia y que presentan, para nosotros, el doble interés de una interrogación “histórica” que busca en los orígenes de la modernidad sus posibilidades no transitadas, y “teórico política” en tanto busca en la ontología política spinoziana una forma de interrogar, desde las posibilidades inscriptas en su origen, las encrucijadas de la política moderna. Para llevar adelante esta investigación tomaremos como punto de partida la noción spinoziana de individualidad, buscando comprender sus determinaciones, su especificidad y el modo en que, a partir de ella, resulta posible pensar la "naturaleza humana" y las condiciones de la vida en común. Esta noción de individualidad, sostendremos, implica una crítica moderna de las categorías centrales del proyecto moderno, cuya clave se encuentra justamente en una crítica radical de la concepción moderna de la subjetividad (ya sea en su dimensión individual, como concepción del hombre, o en su dimensión política, como concepción del sujeto soberano). A partir de este desarrollo, daremos tratamiento a la concepción spinoziana de la política, y del que se revela en sus últimos escritos como su actor fundamental: la multitud. Para ello, hemos pretendido poner de relieve la distancia de Spinoza respecto del paradigma de la soberanía estatal desarrollado por Hobbes (y continuado en toda la tradición filosófica del derecho natural, pasando por Locke, Rousseau y Kant) y las consecuencias históricas, políticas e institucionales de tal distancia, así como las posibilidades abiertas a un pensamiento político a partir del registro conceptual abierto por Spinoza.
Resumo:
La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.
Resumo:
En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?