3 resultados para daños por viento
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Resumo:
La costruzione di un modello efficiente di corporate governance deve offrire una disciplina adeguata dei doveri contabili. Ciò nonostante, gli ordinamenti giuridici configurano i doveri di contabilità in modo incompleto, giacché l’inadempimento di questi non comporta una sanzione diretta per il soggetto inadempiente. Come informazione sulla situazione economica e finanziaria della società, esiste un interesse pubblico nella contabilità, e questa può servire come base di giudizio a soggetti interni ed esterni all’impresa, nell’adozione delle sue scelte. Disporre di un’informazione falsa o inesatta al riguardo può comportare un danno ingiustificato alla società stessa, ai soci o ai terzi, che potranno esercitare le azioni precise per il risarcimento del danno cagionato. Per evitare la produzione di questi danni, da una prospettiva preventiva, la corporate governance delle società di capitali può prevedere dei meccanismi di controllo che riducano il rischio di offrire un’informazione sbagliata. Questi controlli potranno essere esercitati da soggetti interni o esterni (revisori legali) alla struttura della società, ed avranno una configurazione diversa a seconda che le società adottino una struttura monistica o dualistica di governance. Questo ci colloca di fronte ad una eventuale situazione di concorrenza delle colpe, giacché i diversi soggetti che intervengono nel processo d’elaborazione dell’informazione contabile versano la sua attuazione sullo stesso documento: il bilancio. Risulta dunque cruciale determinare il contributo effettivo di ciascuno per analizzare il suo grado di responsabilità nella produzione del danno.
Resumo:
En el presente estudio se aborda un tema, el del régimen jurídico de la renuncia a la acción social de responsabilidad, que ha sido objeto de un escaso tratamiento por parte de la doctrina española. Estamos ante una institución controvertida, que regula la posibilidad de que una sociedad de capital abandone voluntariamente las pretensiones indemnizatorias que pudiera ostentar frente a alguno de sus administradores por los daños que éstos hubieran ocasionado en el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento sus deberes de diligencia y lealtad. El hecho de que una sociedad de capital pueda acordar esta renuncia es un claro indicio del carácter dispositivo de las normas que regulan la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad. Después de abordar de los antecedentes y evolución histórica de la renuncia a la acción social, la primera parte del estudio se centra en el análisis del ámbito material y temporal de su régimen jurídico, concluyendo que éste regula no sólo la renuncia o la transacción procesal, sino que se aplica cualquier acuerdo de la junta general que tenga como efecto una exoneración total o parcial de los administradores. La segunda parte del estudio profundiza en el régimen jurídico de la renuncia, haciendo hincapié en el derecho de veto que la Ley española y el Codice civile reconocen a la minoría y que se configura como una auténtica excepción al principio mayoritario que rige, con carácter general, la formación de la voluntad social. En el último capítulo se analizan los efectos de la renuncia acordada por la junta sobre la legitimación extraordinaria que ostentan los socios minoritarios y los acreedores sociales para el ejercicio de la acción social.
Resumo:
Aunque ni la Directiva 85/374/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, ni el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que recoge dicha directiva en la actualidad en el sistema español, ni el d.p.r. 24 maggio 1988, nº 224, posteriormente introducido en el d. lgs 6 settembre 2005, nº 206, que hace lo mismo en el sistema italiano, establecen diferencias entre los distintos tipos de defectos que convierten a un producto en «defectuoso», la doctrina ha seguido diferenciando entre defectos de fabricación, defectos de información y defectos de diseño. La presente tesis intenta comprobar si tal clasificación es meramente académica, o si por el contrario, el que el defecto sea de un tipo o sea de otro implicará alguna especialidad en su tratamiento jurídico, y ello lo hace centrándose en los defectos de diseño, que han dado lugar a unos importantes desarrollos en la jurisprudencia norteamericana, y que. parecen estar asociados a los llamados «riesgos de desarrollo». Para ello se analiza la más reciente jurisprudencia norteamericana, italiana y española.