2 resultados para RÉGIMEN JURÍDICO ELECTORAL

em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna


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Desde tiempos inmemoriales, la presencia de sujetos encargados de la administración del patrimonio del concursado ha sido consustancial a la existencia de procesos en los que se declaraba la insolvencia del deudor. Tradicionalmente, estos sujetos ostentaban un papel de singular alcance para el correcto desarrollo del concurso. En la actualidad se erigen en el motor del concurso. El vasto cometido atribuido a la administración concursal nos obliga a restringir nuestra investigación. En particular, centraremos nuestra atención en la posición jurídico procesal de la administración concursal en aquellas actuaciones que desarrolla ésta a la hora de determinar el patrimonio concursal. Para ello, partiendo de las líneas generales que a través de la historia han definido a los órganos de administración concursal, analizaremos el régimen jurídico de la actual administración concursal en España. A continuación, estudiaremos la naturaleza jurídica de la limitación a las facultades patrimoniales que sufre el deudor con la declaración de concurso y el reconocimiento que, como parte procesal, le atribuye la Ley de Enjuiciamiento Civil al patrimonio concursal. Todo ello, nos permitirá pronunciarnos sobre la referida posición de la administración concursal, como parte o como representante. Tras lo descrito, nos ocuparemos de determinar la posición que ocupa la administración concursal en aquellos procesos que ya estuvieran pendientes en el momento de la declaración de concurso y aquellos otros procesos nuevos que inicia aquella por su propia iniciativa. Por último, analizaremos la descrita posición procesal en el ejercicio de acciones de reintegración y demás de impugnación así como en aquellos supuestos en los que se impugna el inventario o la lista de acreedores.

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En el presente estudio se aborda un tema, el del régimen jurídico de la renuncia a la acción social de responsabilidad, que ha sido objeto de un escaso tratamiento por parte de la doctrina española. Estamos ante una institución controvertida, que regula la posibilidad de que una sociedad de capital abandone voluntariamente las pretensiones indemnizatorias que pudiera ostentar frente a alguno de sus administradores por los daños que éstos hubieran ocasionado en el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento sus deberes de diligencia y lealtad. El hecho de que una sociedad de capital pueda acordar esta renuncia es un claro indicio del carácter dispositivo de las normas que regulan la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad. Después de abordar de los antecedentes y evolución histórica de la renuncia a la acción social, la primera parte del estudio se centra en el análisis del ámbito material y temporal de su régimen jurídico, concluyendo que éste regula no sólo la renuncia o la transacción procesal, sino que se aplica cualquier acuerdo de la junta general que tenga como efecto una exoneración total o parcial de los administradores. La segunda parte del estudio profundiza en el régimen jurídico de la renuncia, haciendo hincapié en el derecho de veto que la Ley española y el Codice civile reconocen a la minoría y que se configura como una auténtica excepción al principio mayoritario que rige, con carácter general, la formación de la voluntad social. En el último capítulo se analizan los efectos de la renuncia acordada por la junta sobre la legitimación extraordinaria que ostentan los socios minoritarios y los acreedores sociales para el ejercicio de la acción social.