2 resultados para Pilar del Río
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Resumo:
La tesis "CAMINOS ANTIGUOS DEL NUEVO MUNDO Bolivia - Sudamerica, Siglos XV - XVII, através de fuentes arqueológicas y etnohistóricas", expone una compleja red vial en el territorio hoy conocido como Bolivia: corazón de Sudamérica (llamado así por su posición central en el subcontinente. Es el primer estudio arqueológico-histórico sobre el transporte en Bolivia, un vasto territorio, conocido por los Inkas (Siglo XIII) como Antisuyu y Collasuyu, una tierra desconocida, inexplorada, montañosa y selvática, poblada por diversas culturas, que habían desarrollado un sistema de tráfico fluvio-terrestre, que les permitiera recorrer tan extenso y contrastado territorio entre Andes y Amazonía. Los españoles le llamaban Alto Perú hacia el 1538, creando en 1559 la Real Audiencia de Charcas principal institución del Alto Perú, que pertenecía al Virreinato del Perú hasta 1776, año en el que se crea el Virreinato del Río de La Plata y el Alto Perú pasa a ser parte de este último. El Alto Perú se independiza de la Corona española en 1826, creándose la República de Bolivia. Sobre la base del primer mapa de Bolivia de 1859, en el que se hace un primer levantamiento de las redes camineras y la complementación con mapas más antiguos del Archivo General de Indias de Sevilla, se desarrolla el presente estudio, complementado con trabajos arqueológicos en la región e investigaciones en los Archivos Históricos de La Paz, Tarija, Santa Cruz y Buenos Aires que contienen manuscritos coloniales inéditos anexados en la presente tesis . El estudio es un aporte importante en el estableciemiento del Qapacñan o Caminos reales y sagrados de los Inkas, por cuanto Bolivia siendo un territorio central en Sudamérica fue un enclave cultural no solo en el periodo inka sino también pre inka. El estudio apunta a conocer la real dimensión del periodo prehistórico inka y pre inka en la región, en cuanto la mayoría de las vías actuales o modernas, se encuentran sobre un trazado antiguo cuyos restos conservan aún la construcción formal de la ingenieria inka o pre inka. Las fuentes etnohistóricas que complementan la investigación corresponden principalmente a los siglos XV a XVII e información arqueológica concerniente al Periodo Inka (siglos XIV – XV aprox.).
Resumo:
En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?