2 resultados para Determinación del derecho

em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna


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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?

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Desde tiempos inmemoriales, la presencia de sujetos encargados de la administración del patrimonio del concursado ha sido consustancial a la existencia de procesos en los que se declaraba la insolvencia del deudor. Tradicionalmente, estos sujetos ostentaban un papel de singular alcance para el correcto desarrollo del concurso. En la actualidad se erigen en el motor del concurso. El vasto cometido atribuido a la administración concursal nos obliga a restringir nuestra investigación. En particular, centraremos nuestra atención en la posición jurídico procesal de la administración concursal en aquellas actuaciones que desarrolla ésta a la hora de determinar el patrimonio concursal. Para ello, partiendo de las líneas generales que a través de la historia han definido a los órganos de administración concursal, analizaremos el régimen jurídico de la actual administración concursal en España. A continuación, estudiaremos la naturaleza jurídica de la limitación a las facultades patrimoniales que sufre el deudor con la declaración de concurso y el reconocimiento que, como parte procesal, le atribuye la Ley de Enjuiciamiento Civil al patrimonio concursal. Todo ello, nos permitirá pronunciarnos sobre la referida posición de la administración concursal, como parte o como representante. Tras lo descrito, nos ocuparemos de determinar la posición que ocupa la administración concursal en aquellos procesos que ya estuvieran pendientes en el momento de la declaración de concurso y aquellos otros procesos nuevos que inicia aquella por su propia iniciativa. Por último, analizaremos la descrita posición procesal en el ejercicio de acciones de reintegración y demás de impugnación así como en aquellos supuestos en los que se impugna el inventario o la lista de acreedores.