3 resultados para DELITOS ADUANEROS
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Estudio político-criminal y dogmático sobre los delitos de financiación ilegal de partidos políticos
Resumo:
En el año 2012, el legislador español modificó el artículo 31 bis CP de modo que los partidos políticos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto para las personas jurídicas, tras haber sido excluidos del mismo en el año 2010. Tres años más tarde, en 2015, fruto del Plan de Regeneración Democrática del Partido Popular, se aprobó la última reforma al sistema de financiación de los partidos políticos, en la que se prohibieron las donaciones procedentes de personas jurídicas o se limitó la cantidad máxima donada por una persona física a 50.000 euros anuales. Ese mismo año 2015, se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Este conjunto de reformas dibujó un panorama completamente renovado en el ámbito de la financiación ilícita de las formaciones políticas. Así pues, el presente trabajo constituye un estudio omnicomprensivo en el que se busca analizar el fenómeno de la financiación ilegal de los partidos políticos en su conjunto, desde la regulación administrativa de la financiación de las formaciones políticas, hasta los nuevos tipos penales de financiación ilegal y la compleja aplicación del régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas a las organizaciones partidistas. En este sentido, nuestro fin último ha sido aportar las claves interpretativas necesarias para que los operadores jurídicos puedan hacer frente a los distintos supuestos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Resumo:
En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?
Resumo:
La corrupción pública se ha incrementado con la globalización, generando una crisis de investigación que reduce la eficiencia del proceso penal para perseguir y sancionarla. En ese contexto, se plantea que la delación ha estado presente desde época romana, pasando por la Inquisición y época contemporánea, y constituye una herramienta procesal moderna con la cual se busca fortalecer la prevención y persecución de dicho delito. Así pues, se examina los antecedentes, mecanismos y efectos de la delación, el uso del whistleblower y la posición jurídica del delator, así como los aspectos procesales relacionados con la delación en la investigación, la práctica probatoria y los recursos de apelación y casación. Finalmente, se concluye que la colaboración del arrepentido requiere de corroboración y ser sometida a contradicción para que su valor incriminatorio sea empleado en la condena de los delitos.