6 resultados para Jóvenes y adultos

em Acceda, el repositorio institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. España


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[POR] Côté (2006), propõe que o desenvolvimento dos treinadores resulta de uma cadeia de actividades e progressos que se desenrolam como resposta a exigências pessoais e contextuais ao longo de um período de tempo. O objectivo desta investigação é conhecer e caracterizar os processos de desenvolvimento dos treinadores de voleibol das divisões de topo portuguesas, a A1 (n= 7) e A2 (n= 7). O instrumento utilizado foi a entrevista retrospectiva (Côté, Ericsson, & Law, 2005; Gilbert, Cótê, & Mallet, 2006). Todos os treinadores relataram actividades de jogo deliberado (média de 2.9 actividades) e prática deliberada (média de 3.4 actividades) e tiveram como modalidade principal o voleibol. A carreira como treinadores, foi iniciada, em média, aos 20.4 anos como treinadores de “participação de crianças”, numa segunda fase são treinadores de “desempenh o de jovens e adultos”, a terceira fase acontece, em média aos 30 anos, e os treinadores designamse por “desempenho para adolescentes e adultos” (Gilbert & Côté, 2009). Ao longo destas fases, os treinadores demonstram preferência pelo recurso a materiais impressos. No entanto, o conhecimento dos treinadores resulta da mistura de recursos.

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[ES] Existe en la actualidad un gran interés por la apariencia del cuerpo tanto por razones estéticas como de salud, no sólo en mujeres y jóvenes, sino también en hombres y adultos de mayor edad. La importancia de este fenómeno radica, entre otras razones, en que se asocia a conductas saludables o de riesgo, incluyendo la práctica de ejercicio físico. Objetivos: Conocer la Imagen Corporal (IC) a través de tres percepciones corporales: Imagen corporal actual (ICA), ideal (ICI) y social (ICS), así como la Satisfacción Corporal (SC) de una muestra de adultos de 18 a 40 años, y explorar posibles diferencias por sexo y edad.

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[ES]El consumo masivo por jóvenes y deportistas de esteroides anabolizantes androgénicos ha hecho que este grupo de hormonas derivadas de la testosterona sean consideradas en EE.UU. como ?drogas de abuso?. El consumo con fines no terapéuticos de estas sustancias y, por tanto, a elevadas dosis y sin ningún tipo de control médico, lleva a la aparición de efectos tóxicos en los consumidores habituales de los mismos (deportistas, culturistas o jóvenes que simplemente persiguen una mejora de su aspecto físico). Muchos son los efectos perjudiciales que pueden producir destacando las alteraciones hepáticas, reproductivas, metabólicas, músculo-esqueléticas y psicológicas. Existen más de 120 de estas sustancias en el mercado de los que sólo unas 12 son utilizadas en terapéutica humana, mientras que las demás son empleadas principalmente como agentes anabolizantes por jóvenes y deportistas. Normalmente, los usuarios consumen varias simultáneamente y a altas dosis. Aunque en nuestro país no hay cifras oficiales sobre el consumo de éstos, es de suponer que, como ocurre con otros países europeos, su utilización esté muy extendida. La existencia de consumidores ?ilegales? de estas sustancias supone un riesgo para la salud y establece la necesidad de controlar sus efectos tóxicos.

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[ES] En el mes de noviembre de 2009 celebramos el veinte aniversario de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA de NACIONES UNIDAS [ratificada por España un año después, el 30 de noviembre de 1990]. El artículo 40 de dicha Convención se ocupa también de los menores infractores, estableciendo entre los objetivos de la intervención de la justicia en este ámbito: el fomento en los menores del sentido de la dignidad; el fortalecimiento del respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades de los demás, la reintegración social del niño/a como criterio de actuación, y la asunción por éstos de una función constructiva de la sociedad. Éste y otros marcos legislativos e institucionales abogan decididamente por el tratamiento de los menores infractores en su medio natural, apostando por los profesionales, voluntarios y recursos del entorno social más próximo en la atención a las necesidades que presentan los menores, los jóvenes y sus familias. Pero no es suficiente la mera aplicación de las medidas que aplican los jueces de menores, según regula la Ley Orgánica y el Reglamento vigente en el Estado Español, para obtener los resultados educativos perseguidos: es necesario contar con profesionales especializados y la creación de programas y servicios que den respuesta, desde la intervención socioeducativa, a las dificultades detectadas y al reto de la inserción social.