3 resultados para Centro de Recursos Educativos
em Acceda, el repositorio institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. España
Resumo:
La transformación de las bibliotecas universitarias en Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación supone asumir nuevos servicios destinados a apoyar a estudiantes, docentes e investigadores en el uso y la producción de información. Las plataformas de enseñanza virtual ofrecen a las bibliotecas la posibilidad de adaptar servicios ya existentes como las políticas sobre alfabetización informacional o los servicios de referencia virtual, pero también nos permite la creación de nuevos servicios destinados a apoyar a la comunidad universitaria en su adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Las aulas virtuales de apoyo a la docencia y la investigación estarían destinadas, por un lado, a promover entre la comunidad docente e investigadora los recursos y el apoyo necesario para asegurar que la universidad provea una docencia e investigación de calidad. Por otro, estarían dirigidas a establecer políticas de formación entre los docentes de aspectos relacionados con los procesos educativos en entornos virtuales, el uso de los recursos bibliotecarios y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso educativo. En el apoyo a la docencia las aulas virtuales estarían dirigidas a formar a los docentes en el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la docencia, especialmente la Web 2.0, así como en el desarrollo de materiales multimedia, los cuales se han convertido en un eje fundamental en el proceso de aprendizaje. El apoyo de las aulas virtuales a las políticas de investigación estaría destinado, por ejemplo, a formar a los nuevos investigadores en habilidades de investigación, en la formación de los recursos electrónicos de la biblioteca, y, por supuesto, en derechos de autor y acceso abierto.
Resumo:
[ES] En el mes de noviembre de 2009 celebramos el veinte aniversario de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA de NACIONES UNIDAS [ratificada por España un año después, el 30 de noviembre de 1990]. El artículo 40 de dicha Convención se ocupa también de los menores infractores, estableciendo entre los objetivos de la intervención de la justicia en este ámbito: el fomento en los menores del sentido de la dignidad; el fortalecimiento del respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades de los demás, la reintegración social del niño/a como criterio de actuación, y la asunción por éstos de una función constructiva de la sociedad. Éste y otros marcos legislativos e institucionales abogan decididamente por el tratamiento de los menores infractores en su medio natural, apostando por los profesionales, voluntarios y recursos del entorno social más próximo en la atención a las necesidades que presentan los menores, los jóvenes y sus familias. Pero no es suficiente la mera aplicación de las medidas que aplican los jueces de menores, según regula la Ley Orgánica y el Reglamento vigente en el Estado Español, para obtener los resultados educativos perseguidos: es necesario contar con profesionales especializados y la creación de programas y servicios que den respuesta, desde la intervención socioeducativa, a las dificultades detectadas y al reto de la inserción social.