3 resultados para CONVENCIÓN DE VIENA

em Acceda, el repositorio institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. España


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[ES] El presente artículo se propone, fundamentalmente, poner de manifiesto cuáles son los principales logros y retrocesos que se han producido en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia en Cataluña durante los últimos años, dedicando una atención especial a los efectos derivados de la ingente producción normativa emanada de los diferentes operadores jurídicos con competencia sobre la cuestión.

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[ES] En el mes de noviembre de 2009 celebramos el veinte aniversario de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA de NACIONES UNIDAS [ratificada por España un año después, el 30 de noviembre de 1990]. El artículo 40 de dicha Convención se ocupa también de los menores infractores, estableciendo entre los objetivos de la intervención de la justicia en este ámbito: el fomento en los menores del sentido de la dignidad; el fortalecimiento del respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades de los demás, la reintegración social del niño/a como criterio de actuación, y la asunción por éstos de una función constructiva de la sociedad. Éste y otros marcos legislativos e institucionales abogan decididamente por el tratamiento de los menores infractores en su medio natural, apostando por los profesionales, voluntarios y recursos del entorno social más próximo en la atención a las necesidades que presentan los menores, los jóvenes y sus familias. Pero no es suficiente la mera aplicación de las medidas que aplican los jueces de menores, según regula la Ley Orgánica y el Reglamento vigente en el Estado Español, para obtener los resultados educativos perseguidos: es necesario contar con profesionales especializados y la creación de programas y servicios que den respuesta, desde la intervención socioeducativa, a las dificultades detectadas y al reto de la inserción social.

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[ES] Las personas que padecen discapacidad auditiva encuentran dificultades para el acceso a la información y la comunicación en los lugares públicos. De acuerdo con esta realidad se plantea la posibilidad de disponer de una herramienta alternativa de comunicación basado en la lengua de signos española (LSE), que contribuya a superar la barrera que encuentran los estudiantes que presentan esta discapacidad. En la LEY 27/2007, se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, determina los derechos de las personas a decidir libremente el medio de comunicación, a no ser discriminadas por ello, y establece distintos ámbitos de aplicación. En base a esta ley, se plantea el diseño de un sistema de comunicación basado en LSE que favorezca la integración e independencia de este colectivo en las aulas, contribuyendo así a la Accesibilidad Universal contemplada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.