16 resultados para conformidad

em Comissão Econômica para a América Latina e o Caribe (CEPAL)


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En la Declaración de Brasilia, aprobada en la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos en 2007, y ratificada por la CEPAL mediante la resolución 644(XXXII); de 2008, se insta a los gobiernos participantes a realizar esfuerzos encaminados a impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad (artículo 24);. Se solicitaba asimismo la designación de un relator especial en el Consejo de Derechos Humanos encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad (artículo 25);.En el pasado bienio se celebraron tres reuniones de conformidad con ese compromiso. Las dos primeras tuvieron lugar, respectivamente, en Río de Janeiro (Brasil); (2008); y en Buenos Aires (Argentina); (2009);. En la tercera reunión, celebrada en Santiago (Chile); los días 5 y 6 de octubre de 2009, los países participantes solicitaron a la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); que elaborara "una propuesta de estrategia sobre cómo avanzar en el seguimiento de los artículos 24 y 25 de la Declaración de Brasilia". La propuesta debería incluir "los contenidos mínimos que deberían estar presentes, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad".En respuesta a esa solicitud, en este documento se presenta, en primer lugar, un panorama general sobre las normas existentes en materia de derechos humanos que están relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas de edad, tanto a nivel internacional como regional. A continuación se señalan los argumentos que, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, justifican la aprobación de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad, así como los contenidos mínimos que esa convención debería incluir. Por último, se presenta una propuesta de estrategia para promover la aprobación.

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La política de protección de las lenguas de los pueblos étnicos presentes en el territorio colombiano, implementada por el Ministerio de Cultura de Colombia, incluía la realización de un autodiagnóstico para conocer el estado de vitalidad de dichas lenguas en todo el territorio nacional. Así, de conformidad con lo establecido en esa política, el Ministerio de Cultura y la Universidad Externado de Colombia (a través de su línea de investigación sobre poblaciones étnicas) acordaron en 2008 la realización del mencionado diagnóstico por medio de una encuesta. El diagnóstico se caracterizó por el hecho de que fue realizado por los propios pueblos cuyas lenguas se buscaba estudiar, por lo cual el proyecto se denominó “autodiagnóstico sociolingüístico”. Si bien la realización del autodiagnóstico sociolingüístico contempló tres momentos o “campañas” para la cobertura total de las 68 lenguas vigentes de las poblaciones étnicas de Colombia, entre 2008 y 2011 (tiempo de duración del proyecto) alcanzó a realizarse la primera campaña con 15 poblaciones étnicas (de ellas, 14 pueblos indígenas y una población afrocolombiana) y a dar inicio a la segunda campaña en la que incluyeron otras seis poblaciones étnicas (cinco indígenas y una denominada raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina). Cabe señalar que en esta segunda campaña solo se concluyó el autodiagnóstico de un pueblo indígena (wayuu) y en los demás casos se llegó hasta la recolección de la información. No obstante lo anterior, los resultados alcanzados cubrieron cerca del 40% de las poblaciones del país que aún hablan su propia lengua.