40 resultados para Fluxos de capital - Brasil
em Comissão Econômica para a América Latina e o Caribe (CEPAL)
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Presenta las principales características del desarrollo industrial argentino en la última década, detalla las especificidades de la producción de bienes de capital, describe los acuerdos de integración, analizando en especial el Protocolo No 1 sobre la industria de bienes de capital
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El objetivo de este artículo consiste en probar si la participación de los beneficios en el producto y la capacidad utilizada afectan (causan en el sentido de Granger) a la acumulación de capital en el Brasil durante el período 1950-2008. Se emplea la metodología desarrollada por Toda y Yamamoto (1995) para verificar la hipótesis de no causalidad de Granger. Los resultados indican que la capacidad utilizada causa, en el sentido de Granger, la acumulación de capital en la economía brasileña y, por otra parte, que la participación de los beneficios en el producto no causa, en el sentido de Granger, la razón inversión-capital nacional. Esto corrobora la propuesta kaleckiana centrada en el papel fundamental del acelerador y sugiere que la economía del Brasil puede crecer con concentración o desconcentración del ingreso, siempre que haya un arreglo institucional adecuado.
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En el marco de la gestión de los flujos de capital, algunas economías emergentes han afrontado, después de la crisis mundial, dilemas en términos de políticas económicas relacionados con las operaciones de instrumentos financieros, en un contexto de abundante liquidez actual en las economías avanzadas. Sin embargo, la regulación de los derivados en moneda extranjera en las economías emergentes no ha sido suficientemente tratada ni en la literatura, ni por las instituciones financieras. Aquí se analizan las medidas aplicadas en el Brasil y la República de Corea. Primero, se constata que la amplitud de las regulaciones a las operaciones de derivados en moneda extranjera depende de los agentes y del tipo de contrato. Segundo, se requiere una institucionalidad interna eficaz para la formulación y aplicación de regulaciones. Tercero, los países no debieran limitar su margen normativo mediante acuerdos multilaterales o bilaterales, y dejar espacio para la regulación financiera interna.