75 resultados para Instituciones financieras - Colombia
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Entre 1992 y 2015, se ha producido un lento pero constante aumento en la importancia del problema del calentamiento global en la agenda internacional. Surge como un tema adicional en la agenda de desarrollo la respuesta en términos de los medios de implementación para enfrentarlo ha sido adicional. Por tanto, el financiamiento climático, como para otros temas ambientales, ha sido una respuesta de nicho, generando fondos e instituciones para la atención del tema específico del calentamiento global. Gobiernos e instituciones financieras han creado así sistemas paralelos al sistema convencional. El problema, empero, no es de nicho. Y al paso de las décadas lo que se evidencia es que es el propio sistema financiero, en sentido amplio, el que debe ser reformulado para incorporar en la institucionalidad económica el costo de seguir trayectorias no sostenibles de desarrollo. Pero el financiamiento de nicho aún no logra modernizar el enfoque, basado en lista de actividades, en lugar de operar con base en la huella de carbono convertida a valor económico. Internalizar las externalidades en el costo de la reproducción económica. Lo que tenemos hoy es un gradual fortalecimiento del financiamiento climático que a pesar de ello parece insuficiente para el cambio estructural que requiere en América Latina y el Caribe y el mundo. A fin de ayudar a situar la discusión, la CEPAL pone a disposición el ejercicio de cuantificación del financiamiento climático actual y posible en el mediano plazo.
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En el marco de la gestión de los flujos de capital, algunas economías emergentes han afrontado, después de la crisis mundial, dilemas en términos de políticas económicas relacionados con las operaciones de instrumentos financieros, en un contexto de abundante liquidez actual en las economías avanzadas. Sin embargo, la regulación de los derivados en moneda extranjera en las economías emergentes no ha sido suficientemente tratada ni en la literatura, ni por las instituciones financieras. Aquí se analizan las medidas aplicadas en el Brasil y la República de Corea. Primero, se constata que la amplitud de las regulaciones a las operaciones de derivados en moneda extranjera depende de los agentes y del tipo de contrato. Segundo, se requiere una institucionalidad interna eficaz para la formulación y aplicación de regulaciones. Tercero, los países no debieran limitar su margen normativo mediante acuerdos multilaterales o bilaterales, y dejar espacio para la regulación financiera interna.
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