167 resultados para Resolución de disputas (Derecho)-México


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En la segunda reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en Guadalajara (México) los días 16 y 17 de abril de 2013, se decidió la creación de grupos de trabajo para avanzar hacia la consecución de un instrumento regional. Así, se estableció un grupo de trabajo sobre derechos de acceso e instrumento regional, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de los derechos de acceso con miras a proponer la naturaleza y contenidos del instrumento regional. En su primera reunión, el grupo de trabajo consideró que un estudio descriptivo acerca de la tipología de instrumentos internacionales sería útil para alcanzar su objetivo. En este informe se estudian los diferentes tipos de instrumentos que se utilizan en el derecho internacional público, con énfasis en aquellos relativos al Principio 10. El informe está estructurado en tres capítulos, de la siguiente manera: En el primer capítulo se analiza el término "instrumento internacional" y se distingue entre instrumentos vinculantes y no vinculantes, presentando ejemplos ilustrativos. El segundo capítulo describe la función de mecanismos de cumplimiento e implementación en un instrumento internacional, a la vez que aporta ejemplos de dichos mecanismos. En el tercer capítulo se presentan los instrumentos multilaterales y regionales pertinentes a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

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El panorama demográfico internacional apunta en una misma dirección: la población mundial está envejeciendo. América Latina y el Caribe no es la excepción, las grandes transformaciones de las décadas pasadas abren paso a nuevas realidades en la región. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, señala que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”, y en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.