29 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARC

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Sim


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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case Salvador Chiriboga vs. Ecuador. The authors concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.

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El texto parte de la relacin del Estado con territorios de colonizacin como el departamento del Putumayo, cuya formacin ha estado ligada a la exportacin de materias primas para el mercado mundial; como proceso desencadenante de la actual coyuntura discursiva terrorismo y drogas -que hacen parte del mercado-, se prioriza a esta regin en la ejecucin de la poltica de Defensa y Seguridad Democrtica 2002 2006. Desde esta perspectiva se presenta una reflexin sobre el empleo de prcticas espaciales de control geo-cultural y se hace referencia, de manera especfica, a las acciones encaminadas a proveer seguridad a travs de la estrategia de control territorial en los municipios del Bajo y Medio Putumayo.

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Esta investigacin constituye un acercamiento a los estudios de la ciudad desde el control de los individuos. A propsito del proceso de modernizacin agenciado en Cartagena entre 1903 y 1927, se realiza una aproximacin a las formas con las que se defini, ubic y trat de disciplinar a los sujetos vagos. De all que se preste mayor atencin a las dinmicas de la modernizacin de la ciudad en cuanto a los aspectos que implicaron el gobierno de la poblacin. En el primer captulo, distancindonos de la visin de la historiografa inicial que, sobre los hechos modernizantes se produjeron en torno a los resultados de las acciones del ex - presidente Rafael Nuez, fundamentalmente se da cuenta de la conformacin del rgimen de vigilancia que se inaugur para garantizar la sanidad del puerto. En este apartado centramos la atencin -ms all de las modificaciones espaciales experimentadas en la ciudad-, en la creacin del cuerpo de polica sanitaria, martima y terrestre: el cuerpo de vigilancia y control encargado de suprimir el desorden de esta urbe para desde ah, situarnos, en un primer momento, en el control del alcoholismo y la prostitucin. El segundo captulo hace especial nfasis en una variable que se despleg en los intentos de modernizacin de la ciudad: se trata de un tipo de higienismo prctico que denominamos higienismo social. Aqu se centra la atencin en la definicin, ubicacin y aproximacin numrica sobre los sujetos vagos. Finalmente, en el tercer captulo, se presentan las acciones disciplinantes que implic el proyecto de ciudad moderna. En esta parte, se presta especial importancia, tanto a los dispositivos de polica como a las medidas nacionales de confinamiento a las colonias penales y agrcolas que se implementaron para hacer de los sujetos vagos seres productivos y funcionales al orden moderno pretendido. Se concluye con los problemas que se presentaron para concretar este proyecto.

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El tema relativo al control en la administracin pblica y an en el mbito privado, es un aspecto presente en la administracin de todo pas, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y pblicas, desde empresas pequeas hasta los rganos de ms alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurdicos de los pases, y no por excepcin el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen mbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de rganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupcin dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a travs de un anlisis jurdico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los rganos de control previstos en la Constitucin Poltica Ecuatoriana de 1998: Contralora General del Estado y Comisin de Control Cvico de la Corrupcin, as como del modelo adoptado en la actual Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un rgano de control, tanto a ejercerse por un rgano contralor como por un rgano anticorrupcin, como la posible interferencia entre los mencionados rganos.

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A lo largo de este trabajo de investigacin se efectuar un anlisis pormenorizado del inciso segundo del artculo 273 del Cdigo Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dar singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedicin de los actos administrativos dictados por la Administracin Pblica en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionar todos los aspectos tratados en esta investigacin con los principios constitucionales que rigen la materia; as partiremos del precepto constitucional establecido en el artculo 196 de la Carta Magna que seala que los actos administrativos podrn ser impugnados ante los correspondientes rganos de la Funcin Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres captulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirn sentar las bases slidas para entender sobre qu conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurdica de los procesos en el mbito tributario; en el segundo captulo analizaremos a travs de qu recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un ltimo captulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionndola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carcter formal, a la luz de las garantas y principios sealados en la Constitucin Poltica de la Repblica, son en la prctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.

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Es necesario ubicar algunas aristas que presenta la globalizacin para contextualizar el tratamiento de la discriminacin, el racismo y la xenofobia en procesos migratorios. Vivimos la imposicin hegemnica de un modelo de economa neoliberal con una tendencia creciente a la apertura de mercados, y libre circulacin de capitales. Las fronteras se han roto para el cruce de capital mientras cada vez se cierran ms a la movilidad humana. El control, la restriccin y hasta la represin enmarcadas en polticas de seguridad y lucha contra el terrorismo son elementos ligados a la migracin y el refugio mientras que la apertura, la liberalizacin, la no-intervencin son los elementos que sostienen el flujo de capitales.

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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prcticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, ms que a factores jurdico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones polticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones polticas y frente a normatividades muy prximas, que establecen un sistema de control similar, las prcticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.

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En este estudio se ha revisado las principales caractersticas de la criminalidad en la Araucana desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (polica y prisiones). Como se podr apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenmeno que lentamente comenz a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, ms all de los inconvenientes de todo tipo hasta aqu sealados (mala administracin de justicia, falta de presupuesto, de organizacin carcelaria y de fiscalizacin de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucana.

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El artculo ofrece una caracterizacin general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del perodo colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indgenas ante las regulaciones de la administracin colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la regin por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artculo describe algunos de los viajes que algunas autoridades tnicas emprendieron hacia Espaa, en procura de que sus quejas y demandas fuesen odas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indgenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte espaola.

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El propsito de esta investigacin titulada: El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos, es identificar si, en algunos de sus fallos, el mximo rgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, adems del anlisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una ptica comparada, fallos constitucionales de otros pases como Colombia y Espaa, fallos que, para evitar los vacos jurdicos, han adoptado un carcter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretacin en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer captulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremaca constitucional, las nociones de anulacin, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidacin, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo captulo abarca dos partes: la primera comprende un anlisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretacin en derechos humanos. En el tercer captulo, se realiza una revisin jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretacin de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de Espaa y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigacin.

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedicin de la Constitucin Poltica de la Repblica de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carcter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. As, los actos administrativos pueden ser impugnados por la va de la accin de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitucin); pueden ser objeto de control ante y por la propia administracin pblica (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdiccin. La simultnea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errnea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentndolos de forma paralela. Frente a esta problemtica, esta investigacin caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cules son los mtodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las dems frmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cundo y cmo proceden cada uno de estos mtodos, contrastndolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema ms idneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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Motiva la elaboracin de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurdica del Derecho Penal Econmico y su relacin con los acontecimientos suscitados en la ms reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el ao 1998. Es necesario distinguir para el anlisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalizacin de los mercados y la actividad financiera en toda Amrica Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribi la legislacin nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobacin de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitucin de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableci desde luego un avance importante en la actualizacin de la legislacin bancaria del pas a los concepto flexibles de banca mltiple, que como tales pretenden la creacin de un verdadero sistema financiero en el pas, a travs de la autorizacin a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinmica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad ltima de todo proceso de liberacin que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa terica de que todo control supone restriccin y conculcacin de los intangibles atributos de la libertad econmica y su congnere ms cercana, la libertad de empresa, as como una intromisin del Estado en el principio superior de autonoma de la voluntad y libertad de contratacin, todo esto con el corolario de que as mismo, todo mecanismo de control e intervencin por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupcin. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableci una permisibilidad que la experiencia ha demostrado result ser inconveniente y an peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economa y que deriv en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se sigui que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisin de delitos bancarios, cuya regulacin, vale anotar, al momento de la crisis result insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilizacin de controles que inspir la nueva legislacin bancaria.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le d identidad jurdica propia a estas entidades. Un importante nmero de aquellas se encuentra bajo el rgimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el pblico, bajo el control y supervisin de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A travs de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artculo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la Repblica de turno dict el respectivo Reglamento de constitucin, organizacin, funcionamiento y liquidacin de las cooperativas de ahorro y crdito que realizan intermediacin financiera con el pblico, vigente el ltimo decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de accin del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes estn frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prcticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administracin y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo emprico de esta celebracin. As por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasa y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composicin y canto de coplas. En todas estas prcticas es fundamental la participacin colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carcter catico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporacin de espectculos y la prohibicin de los excesos cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales tambin se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histrica a travs de la oralidad, de la transmisin de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicacin. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, an contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simblicos a travs de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histrica; as como afirmar su identidad como grupo.