7 resultados para uniforme

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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El presente artículo tiene como objetivo analizar los movimientos de jóvenes en Chile, en particular de Objetores de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO). A partir de este análisis, se desentrañan, primero; nuevas conceptualizaciones, tales como: nuevos movimientos sociales juveniles, su relación con la política y el poder, segundo; como se insertan en el actual contexto chileno, el servicio militar, la exigencia y respeto a los derechos fundamentales, la relación del servicio militar con el Estado, y tercero; desentrañar de fondo las dinámicas especificas del colectivo de Objetores de Conciencia “Ni Casco, Ni Uniforme”, sus objetivos en relación a la reivindicación de sus derechos, sus propuestas, sus conflictos y su relación con otros movimientos sociales y como Tal propuesta intenta responder a la necesidad de comprender las nuevas dinámicas sociales para contribuir al desarrollo permanente de las sociedades latinoamericanas contemporáneas, vislumbrando no solo sus particularidades sino también sus similitudes.

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El desarrollo de una metodología para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad, basado en la Norma ISO 9001:2000, para TRANSELECTRIC S.A., con la finalidad de optimizar los procesos y sus recursos, que permitan a la organización convertirse en una de alto desempeño y llegar a su Visión, para que sirva como referente a las demás empresas del sector que permita crear un modelo de gestión uniforme e integrado Este trabajo tratara varios capítulos que ayudan a definir esta metodología. El primer capítulo da una descripción de TRANSELECTRIC S.A. en su parte organizacional, en el segundo se trataran los temas teóricos de la calidad y la Norma ISO 9001:2000, además de metodologías referenciales de empresas consultoras y otros organismos asesores, en el tercer capítulo se hará un análisis de estas metodologías y se establecerán los requerimientos internos y externos de la compañía así como el estado actual del sistema de procesos. Por ultimo en el capítulo cuarto se propone una metodología que es una recopilación y adaptación de las otras metodologías descritas en el capítulo 2 y analizadas en el capítulo 3, en función la experiencia y de las características de la organización, buscando darle a esta un marco referencial que le ayude a implementar el Sistema de Gestión de Calidad que más allá de la certificación de a la organización de una estructura basada en procesos que le permita apalancar la mejora continua en el largo plazo. El éxito en la implementación de un Sistema de gestión de Calidad, basado en la Norma ISO 9001:2000, dependerá mucho del compromiso que se logre obtener de los directivos de TRANSELECTRIC S.A. y su motivación a buscar mejorar el desempeño de la organización, así como de la integración y convencimiento del beneficio de los trabajadores con esta iniciativa, es decir Gestión del Cambio. TRANSELECTRIC S.A. deberá aprovechar la sinergia y similitud que existe entra las Normas ISO 9001:2000, ISO 14001:2000 y la OHSAS 18001:2007, para en un solo esfuerzo planificar, diseñar, desarrollar e implementar un Sistema Integral de Gestión, de calidad, ambiente y seguridad y salud ocupacional y adoptar una herramienta informática que apalanque los procesos de la organización.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.