62 resultados para sentencia
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La presente tesis hace un análisis de lo que constituye en si la sentencia como una forma de solucionar un conflicto y conseguir la paz dentro de la sociedad; pero, para llegar a la sentencia, se necesita que las partes jueguen un papel importante dentro del proceso, desde el punto de vista de las alegaciones que hacen los abogados, ya que ellas probablemente se constituyan en el germen de la sentencia que dicte el Juez. Especial análisis en esta tesis, se hace en cuanto a los presupuestos externos de la sentencia, que en veces son olvidados, merecen estudio: la constitución del tribunal, la intervención de las partes y la existencia de la cuestión propuesta, ya que éstas son precisamente las condiciones indispensables y mínimas, para que el proceso, como relación jurídica pueda ser constituido y existir como tal. En lo concerniente a los presupuestos internos del fallo, se analiza su contenido, la congruencia o correlación de la resolución; y, en cuanto a los requisitos internos del fallo se hace un análisis, respecto de la oportunidad de la sentencia, su forma y su estructura.
Resumo:
Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.
Resumo:
En Ecuador una sentencia de instancia puede ser ejecutada aun cuando exista recurso de casación pendiente, que pudiera modificarla. El problema surge cuando dicha sentencia es revocada y los actos producto de su ejecución pierden sustento. Los distintos ordenamientos señalan dos posibles soluciones: a) aquel que considera que la sentencia recurrida en casación no es final y definitiva y por ello a manera de excepción a los principios del derecho, establecida legalmente, permite la ejecución provisional de una sentencia carente de firmeza, o, b) aquel que establece que la naturaleza de la sentencia recurrida en casación es la de ser final y definitiva, sujeta a condición resolutoria, por lo que su ejecución resulta también de carácter definitivo, pero bajo condición resolutoria. Este trabajo intenta establecer a cual sistema pertenece nuestra Ley de Casación.
Resumo:
Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.
Resumo:
Este artículo se trata de un buen ejemplo de una sentencia de constitucionalidad condicionada, donde la Corte Constitucional de Colombia hizo una gran labor jurídica de explicar, una a una, las razones de su cambio de precedente en cuanto al aborto. Pues, por primera vez en cien años, se da la posibilidad a las mujeres colombianas que decidan qué hacer frente a un embarazo. Este artículo pretende un análisis sobre el tipo de sentencia que produjo la Corte Constitucional, sobre valores o principios que entraron en juego, la clase de interpretación que se realizó, para finalmente hacer una reflexión crítica del caso.
Resumo:
El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.
Resumo:
Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
Resumo:
Se revisa la sentencia interpretativa no. 0006-09-sIC-CC, caso 0012-08-IC, expedida por la Corte Constitucional para el período de transición. en lo principal, esta sentencia analiza si el segundo inciso del art. 408 de la Constitución ecuatoriana es aplicable al sector de las telecomunicaciones. la mencionada norma dispone que el estado debe participar en los beneficios del aprovechamiento de varios recursos –entre ellos los no renovables y el espectro radioléctrico– en un monto que no debe ser inferior a los de la empresa que los explota. la importancia económica de la decisión de la Corte es evidente, pues incide directamente en el alcance del derecho de propiedad, tanto del estado como de los particulares que realizan actividades en el sector de las telecomunicaciones. Pese a la relevancia económica del asunto, la motivación es escasa, y la línea de argumentación obscura, e inclusive contradictoria.
Resumo:
Presenta la situación del Caso Texaco con la sentencia nacional que determinó la responsabilidad de la petrolera, luego de 18 años de proceso, evidenciando la incertidumbre que pesa respecto de la efectiva compensación y reparación de los afectados del nor oriente ecuatoriano ante las acciones legales interpuestas por Chevron: denuncias contra los abogados, expertos y dirigentes de los afectados por Texaco; demanda por extorsión contra los demandantes, sus abogados y consultores ambientales en Nueva York y el proceso de arbitraje bajo el TIAR con el que Chevron pretende se declare que la compañía no tiene responsabilidad.
Resumo:
El presente trabajo investigativo tiene como propósito destacar la importancia que tiene la aplicación correcta del principio de congruencia en materia penal y su relación con la acusación, con la defensa y con la sentencia; y, evidenciar la manera en que algunos tribunales de garantías penales aplican este principio en nuestro país. En este sentido, empezamos el primer capítulo realizando un estudio jurídico-crítico respecto del principio de congruencia y su relación con otros principios en razón sistema procesal penal ecuatoriano. A continuación centramos nuestro estudio en el principio de congruencia y su connotación en materia penal, advirtiendo la relación que a nuestro criterio debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia. Posteriormente, contrastamos la conceptualización “tradicional” versus la conceptualización “moderna” del principio de congruencia, inclinando nuestra posición por la segunda. Seguidamente, analizamos el principio iura novit curia y la congruencia en los sistemas “tradicional” y “moderno”, cuestionando al primero y exponiendo la vigencia del segundo; luego explicamos las razones por las que la congruencia constituye en una garantía fundamental del debido proceso en materia penal. Al concluir este capítulo estudiamos las legislaciones de otros países Latinoamericanos para evidenciar la vigencia del principio de congruencia en virtud de su concepción moderna. Finalmente, en el segundo capítulo realizamos un estudio casuístico de sentencias emitidas por tribunales de garantías penales para conocer cómo aplican el principio de congruencia.
Resumo:
El objetivo de esta investigación es analizar las ideologías que se expresaron a través de los editoriales publicados por los diarios El Universo, El Comercio y El Telégrafo, tras la sentencia contra el primero de éstos, como parte de una disputa por la hegemonía, consustancial a la transformación política posneoliberal, que ocurre simultáneamente tanto en Ecuador como en Venezuela, Argentina y Bolivia. Esta dinámica deriva en discursos de la Prensa privada, que alertan sobre la amenaza contra la libertad de expresión, lo cual, a su vez, es interpretado como oposición al cambio por parte de los medios gubernamentales, poniendo en tensión los valores liberales e incluso el concepto de democracia, vigente. En este sentido analizaremos la relación entre ideología, discurso y mediatización de la política (Félix Ortega 2010), a partir del análisis de discurso comparado, de acuerdo con la propuesta metodológica de Teun Van Dijk (2000 y 2003), según la cual identificaremos las funciones ideológicas, a través de principios de énfasis y sus implicaciones políticas en el marco de la democracia liberal. Esta investigación se basará en el análisis de nueve editoriales publicados por los diarios El Comercio, El Universo y El Telégrafo, después de la sentencia contra diario El Universo, entre el 22 y el 27 de julio. La sentencia contra diario El Universo, resultante de la demanda del presidente Rafael Correa contra este medio, constituyó el momento más álgido de una relación de constante confrontación entre la Prensa privada y el gobierno ecuatoriano.
Resumo:
En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.
Resumo:
El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.
Resumo:
En ocasiones las administraciones tributarias han errado en la comprensión del contenido y alcance de la facultad determinadora. Al constituir una actividad reglada, la determinación tributaria debe observar rigurosamente las normas relativas a materia, oportunidad y competencia. La sentencia materia de la presente recensión se refiere precisamente al ejercicio de la facultad determinadora en lo que hace relación con los actos administrativos que se encuentran impugnados judicialmente. Considerando que uno de los efectos de la judicialización del acto administrativo es abstraerlo de la órbita competencial de la administración tributaria, esta no puede ejercer sobre él ninguna de sus facultades, entre ellas, la verificadora. El criterio de juzgamiento analizado confirma este particular, dejando en claro las consecuencias que la impugnación judicial comporta tanto para los actos administrativos como para la administración tributaria.
Resumo:
El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.