10 resultados para reproducción humana
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La Ética de la Liberación, se usa para enfrentar en todos los campos sociales las condiciones que ponen en riesgo la producción y reproducción de la vida humana en la sociedad. Este trabajo constituye un aporte para plantear desde la cotidianidad una ética que supere a todas las demás éticas, porque plantea la vida como base de todos los valores (el deber ser), con todo lo que este principio implica en todas las relaciones sociales al poner la vida (el ser) como el elemento central para todos los actos éticos de los seres humanos. Para caminar sobre este planteamiento, una de las entradas principales de este trabajo, se considerara a los elementos del giro lingüístico; a partir de allí se intenta diseñar y elaborar un modelo pensado desde la perspectiva semántica y pragmática que admita visibilizar lo oculto de las transgresiones a la ética de la vida desde un discurso hegemónico, para ello se ha elaborado un corpus, escogido de la prensa nacional, con tres hechos notables: Caída de Lucio, Noche de Ronda en Lima, El Notario de Machala, además se considera el capítulo VI, de la Ética de la Liberación en la Edad de la Globalización y Exclusión. Los fundamentos teóricos principales son los trabajos de Van Dijk, Análisis del Discurso Manual para las Ciencias Sociales compilado por el editor Lupicinio Iñiguez, Ética de la Liberación en la Edad de la Globalización y de la Exclusión de Enrique Dussel, los trabajos de Lourdes Molero, entre otros. En resumen, se trata de conectar teóricamente las prácticas del análisis del discurso con el estudio de la estructura social. El desafío está planteado, la construcción de la esperanza, no como ideal abstracto, sino como alternativa efectiva donde la humanidad sufriente sea visibilizada en forma real y además sean los protagonistas. La tarea liberadora convoca a todas/os desde los espacios del convivir diario en la institución de un nuevo mundo, en la construcción de una globalización inversa donde la vida este al alcance de todas/os y se la ubique en la cumbre las prioridades.
Resumo:
¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.
Resumo:
En la actualidad se confrontan dos grandes corrientes alrededor del tema de la definición de la necesidad: la que define la necesidad humana como un valor relativo que depende de opciones individuales y de las posibilidades que cada persona y su familia tienen para adquirirlas en el mercado (corriente liberal); y la que define la necesidad como un proceso determinante de la vida, cuya realización se constituye de esa manera en un derecho humano inalienable, al que debe accederse bajo una distribución equitativa para todos/as los/as miembros de una sociedad, acceso que debe construirse solidariamente para el máximo bien común (corriente solidaria).
Resumo:
Realiza un análisis comparativo entre ambos procesos de integración utilizando el marco teórico de los complejos regionales de seguridad, desarrollado por la Escuela de Copenhague identificando que la Unión Africana es un complejo regional de seguridad humana, mientras UNASUR es un régimen de seguridad en sentido clásico. Plantea la necesidad de que América Latina emule los procesos africanos exitosos, apelando a la voluntad de las élites políticas y a la participación de la sociedad civil.
Resumo:
Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.
Resumo:
En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.
Resumo:
¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.