2 resultados para refugiado

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Debido a la agudización del conflicto colombiano, a partir del año 1999 se evidenció una mayor movilización de personas que huían de la violencia desde Colombia hacia Venezuela, en especial hacia tres estados fronterizos: Zulia, Apure y Táchira. Como consecuencia, en Venezuela existen 1875 personas solicitantes de la condición de refugiados, y la situación en la que se han mantenido los solicitantes, algunos desde 1999, se ha caracterizado por una tolerancia de estadía por parte del Estado venezolano pero sin ningún reconocimiento de su condición y sin la posibilidad de ejercer derechos tales como personalidad jurídica, trabajo, asilo, recurso efectivo, entre otros.

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).