7 resultados para negação explícita
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
En su aspecto central la investigación es una reflexión acerca de la pornografía que acontece en Internet, donde tienen lugar singulares formas de visualidad y representación del cuerpo desnudo, del acto sexual y diversas maneras en que los sujetos representan para sí mismos y los demás una intimidad sexual explícita hecha pública en el espacio virtual como escenario de interacción. El primer capítulo aborda la pornografía inscrita en la sociedad moderna, donde al parecer la problemática no radica tanto en el objeto de la representación en sí cuanto en lo que se argumenta respecto de dicha representación, según la perspectiva y punto de vista social, cultural, político, subjetivo que se adopte en relación de la misma. En los capítulos segundo y tercero se trata el fenómeno de la pornografía en Internet como espacio en el que tiene lugar particulares modos de visualidad y representación de la desnudez del cuerpo y las prácticas sexuales de los sujetos, a partir de la construcción de una mirada influenciada de modo directo en unos casos y transversal en otros, por diversas matrices socioculturales y del desarrollo e innovación de las tecnologías de la información y la comunicación. Finalmente, en las conclusiones se establecen algunas consideraciones abiertas referentes a la pornografía, desarrollo tecnológico, visualidad y representación del cuerpo, prácticas sexuales de los sujetos en la sociedad contemporánea con Internet como gran escenario y ventana público-privada, donde entran en tensión el ámbito de lo privado y la intimidad de los sujetos.
Resumo:
Esta investigación versa sobre el estudio de los conceptos jurídicos indeterminados y la Convención de Viena de 1980, sobre “Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, y tiene como propósito establecer la significación explícita o implícita podría tener el término ‘mercadería, desde el análisis crítico de la teoría jurídica de los conceptos jurídicos indeterminados. En primer lugar, a través del estudio y análisis de esta teoría, fundamentada en los principales criterios de los expertos en el tema. La indeterminación es un rasgo definitorio del propio concepto de derecho, por lo que a veces puede pasar por un problema de simple interpretación, o un simple caso de argumentación jurídica, sin general interés por un estudio minucioso de sus causas, motivos y efectos. Posteriormente nos remitiremos al estudio de la Convención de Viena de 1980 desde su aspecto histórico y su innegable trascendencia frente al comercio internacional, así como a la “mercadería” y su presencia como concepto jurídico indeterminado en ella contenido. Y, terminamos el presente trabajo con el análisis del término ‘mercadería’ ya desde los diversos significados que este puede generar, a partir de su uso en el tráfico jurídico, a partir de la doctrina vertida por expertos en el tema y la jurisprudencia que emanan los órganos capaz de generar criterios vinculantes para determinar pautas o significados puntuales sobre términos vagos o lagunas en el derecho. Como último punto abarcaremos el estudio de las opciones de resolución en la teoría jurídica: la tesis de la respuesta correcta y la discrecionalidad judicial y teoría de la norma como marco.
Resumo:
Trata acerca del análisis de los periódicos El Iris de La Paz, La Época y El Comercio, los tres de la ciudad de La Paz, Bolivia, en el siglo XIX entre 1829 y 1899. El propósito fue conocer cómo se representó a la Nación boliviana en la prensa de La Paz. Los tres periódicos analizados tuvieron similares objetivos propagandísticos en favor de los respectivos gobiernos de turno. Las diferencias fueron cualitativas en lo referido a la argumentación de esa propaganda. El Iris de La Paz (1829-1839) se ubicó ideológicamente en el liberalismo británico de Jeremías Bentham. Fue el periódico mejor argumentado de los tres. Mediante el discurso del Iris se intentaba establecer puentes que alcanzaban diversos aspectos: entre Iglesia y Estado liberal; entre el liberalismo y la religión; entre Bolivia y el Perú; entre el nuevo régimen y el antiguo. Pese a la aceptable argumentación ideológica, su representación de Nación quedó ambigua debido sobre todo a que el caudillo resultó más importante que la Nación. El periódico La Época (1845-1857 y 1866-1867), en sus cinco etapas se ligó al liberalismo francés y al romanticismo, pero a partir de diversos enfoques que fueron desde un liberalismo conservador (p. ej. en las épocas de los Presidentes Ballivián y Melgarejo) a otro más arrimado a la izquierda e incluso con influencia del socialismo utópico (p. ej. en la época del Presidente Belzu). Junto a ese liberalismo, se divulgó también una mentalidad del Antiguo Régimen, fundamentalmente de índole religiosa. Haciendo una revisión global de sus cinco etapas, se concluyó que en el periódico hubo una mezcolanza de ideas denominada como “colecticismo”. El periódico El Comercio (1878-1899) en sus tres escenarios fue el más banal de los tres. Su discurso estaba enfocado únicamente a la propaganda política, con una pobre argumentación ideológica. Los términos del liberalismo moderado se mezclaron con los del catolicismo con el fin de hacer propaganda para los gobiernos del partido político Conservador. El uso de los términos quedó desprovisto de su significado, y sólo sirvieron para otorgarle sentido al accionar de uno u otro gobierno; así, los mismos términos se usaron ya sea para justificar una actitud o para rechazarla, en un entorno político muy reñido. Al final del proceso, en vísperas de la Guerra Federal, el periódico que apoyaba al Partido Conservador pasó a apoyar al Partido Liberal; los liberales ganaron la Guerra Federal. En lo referido al regionalismo, en el Iris no hubo explícita mención al regionalismo entre La Paz y Chuquisaca, sí hubo algunos indicios. Tal regionalismo se fue haciendo más notorio en La Época, con diferentes matices. La confrontación regional fue más radical en El Comercio a finales del siglo XIX, con la misma tipificación étnica que ya se había vislumbrado en La Época: los indios y cholos en el Norte versus la gente civilizada en el Sur. El caso indígena fue también tratado con diversos matices. En el Iris no se expusieron textos peyorativos acerca del indígena. En La Época se defendió al indígena desde una perspectiva humanista proveniente del romanticismo, pero el discurso adquirió contrasentido, pues el indio fue tipificado a la vez como un pobre “paria” sin civilización. En el Comercio se divulgaron dos visiones acerca del indígena: el del feroz indomable y del “paria” sumiso. Paradójicamente, los tres periódicos defendieron al indígena por lo menos desde un punto de vista humanista, pero a su vez los tres propugnaban que, para mejorar su suerte de opresión, el indio debería asumir los modos de relación social del liberalismo o civilizarse. La representación de una Nación ambigua se dio ya sea porque el caudillo adquirió mayor importancia que la Nación misma, por el uso “interesado” de la ley y la Constitución para legitimar gobiernos de facto, para justificar actitudes gubernamentales arbitrarias, por las riñas regionales con connotaciones étnicas entre el Norte y el Sur, o por porque los indígenas implícitamente no formaban parte de la Nación moderna por ser incivilizados.
Resumo:
El presente trabajo de tesis emerge a partir de la necesidad de reflexionar en torno al pensamiento teórico y político de los intelectuales aymaras contemporáneos. Básicamente procuramos averiguar las temáticas y las lógicas argumentativas de los mismos, así como una serie de razones en las que, entendemos, persiste y resiste, así sea de manera implícita y, sobre todo, subterránea, una visión propia (qulla) del mundo y de la vida. De ahí que, y más aún desde el contexto sociocultural y la experiencia política de los pueblos y movimientos indígenas, asumamos que la intelectualidad aymara se constituye en y por una praxis fundamentalmente política. También intentamos desarrollar una aproximación a las principales y específicas características políticas e intelectuales de los pensadores aymaras, quienes están produciendo un corpus de textos cada vez más interesantes y, a la vez, complejos. Estos trabajos están dando lugar a una diversidad de posicionamientos teóricos, políticos y epistemológicos, y cuya comprensión pretendemos desarrollarla tanto desde una perspectiva inter(trans)disciplinaria como desde una lectura “densa” o, mejor aún, desde las propias y radicales significaciones históricas, políticas y culturales del pueblo qulla. Nos interesa entonces percibir y entender que la experiencia y la militancia política (activismo) de la intelectualidad aymara emergen desde un lugar propio de enunciación: el ayllu y las correspondientes territorialidades, organizaciones y movimientos indígenas. También, entendemos que son los procesos de insurgencia andina los que generan las condiciones de posibilidad para el desarrollo de las funciones políticas e intelectuales de los pensadores aymaras, así como el despliegue de sus capacidades críticas y creativas. La producción intelectual y el discurso político aymaras están, en consecuencia, profundamente comprometidos con los diversos ciclos de las luchas y movilizaciones indígenas. Asumimos que así y sólo así podemos entender los sentidos básicos de la discursividad aymara contemporánea y también hacer explícita la dimensión teórica, política y epistemológica de la misma, además de hacerlo desde el propio contexto de la historia, cultura y sociedad andinas: el pueblo qulla.
Resumo:
El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Resumo:
En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
Resumo:
La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.