82 resultados para estatuto de la víctima de delito
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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En los últimos años hemos sido testigos del avance tecnológico e informático en diversos campos del quehacer cotidiano, así como también, la globalización ha permitido que prácticas comerciales sean similares en cualquier parte del mundo; justamente una de estas prácticas comerciales, es el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, sustituyendo a la utilización de otros mecanismos, como el papel moneda o el cheque. Sin embargo, a la par de estas innovaciones, los delincuentes también han buscado nuevas formas de aprovecharse de estos avances tecnológicos, es así como empiezan aparecer conductas delictivas atípicas y que utilizan recursos sofisticados para concretar el hecho ilícito, y no por ser nuevas estas conductas producen menos alarma social, o causan menor afectación al bien jurídico protegido; al contrario, el impacto económico en la sociedad puede ser muy importante, además de que para la ejecución de estos ilícitos normalmente actúan varios individuos en conjunto, es decir, estamos hablando de una delincuencia organizada. La clonación de tarjetas de crédito, o el robo de información protegida de la banda magnética de este instrumento, se encuadra en una conducta delictiva como la descrita anteriormente; es por ello que el propósito que se persigue con este trabajo es determinar si este ilícito puede considerarse un delito económico, para lo cual se analizarán diversos aspectos relacionados con las definiciones jurídicas de la tarjeta de crédito, su problemática procesal, se expondrá la temática del delito económico financiero. También se hará un estudio en detalle sobre la clonación de tarjetas de crédito en nuestro país, se revisarán casos existentes, y se verificará el tratamiento que a este delito se ha dado en legislaciones extranjeras.
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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.
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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.
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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.
Resumo:
En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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En el presente trabajo se analizan los sistemas procesales penales tradicionales, demostrando que uno de los fines del proceso penal es llegar a la verdad real, y si esta no es posible, llegar a la certeza de los dos presupuestos de la condena que son la existencia del delito y la culpabilidad. Se analizan los aspectos subjetivos de los jueces, quienes deben involucrarse en el juzgamiento del procesado, no es posible, que permanezca impávidos ante la inactividad de los sujetos procesales, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como es la libertad y la justicia. Finalmente se ha sistematizado para la comprensión del tema, nuestra legislación Constitucional y procesal penal, en razón que es el Ecuador el reflejo de lo que ocurre en América Latina.
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El tema en sí, me llamo enormemente la atención en virtud que existe una degeneración moral y degradación de los valores éticos, en la sociedad ecuatoriana y porque no decirlo del mundo, en virtud que en los últimos tiempos se observa que existe una guerra de irrespeto entre: padre-hija, tío-sobrina, hermano-hermana, nieto-abuela, etc., llegando en cada uno de ellos a cometer la violación, en niñas, adolescentes y ancianas, que es el propósito de este trabajo que lo justificaré más adelante con casos específicos que al darse y una vez cumplida la investigación y el debido proceso estos casos han recibido sentencia condenatoria o absolutoria, pero este último no porque no han ameritado imponer una pena, sino más bien porque como se trata de asuntos de familia han tratado de solucionar entre ellos y no han colaborado con la justicia permitiendo en la mayoría de las veces que quede en la impunidad. El plan de tesis puesto a consideración de la Universidad, ha sido aceptado, de suerte que en base a esos temas consignados, iremos desarrollando paulatinamente en el orden que consta en este plan; empezando desde el aspecto ancestral que viven nuestros pueblos y que por su manera de vivir en sus costumbres ha permitido ver el mundo para ellos de distinta manera y han interpretado las cosas a su modo, en forma equivocada desde luego, demostrando que se han quedado varados en el tiempo y que estando en pleno siglo XXI, para ellos es como que el tiempo no ha transcurrido. Luego analizaremos a los sujetos activo y pasivo que intervienen en el proceso, que son los sujetos principales del hecho antijurídico para luego exponer los casos con los cuales por sus circunstancias se verá que no necesariamente la víctima de la violación puede ser una menor de catorce años como lo tipifica nuestro Código Penal, sino también una adolescente e incluso una anciana.
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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.
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El presente trabajo se originó en los seminarios de la maestría en que se hablaron de los temas del mestizaje y los estudios latinoamericanos. Esta experiencia educativa además se alimentó de la observación y vivencia de la cultura ecuatoriana, a la que debe mucho esta investigación. En la Presentación delineamos brevemente el contenido y el curso del mismo, partiendo de la comprensión de la cultura como cultivo de las señas de identidad que aparecen en el sujeto mestizo andino. Iniciamos la exposición de la temática refiriéndonos a los estudios de la cultura como el ambiente de trabajo en el que se origina el estudio y presentamos las categorías de análisis que conforman el planteamiento hipotético: el mestizaje como el objeto de estudio, y el barroco como el espacio que hace posible pensar el mestizaje junto a otras categorías como la identidad, la crisis de la época contemporánea, la posmodernidad, el ethos barroco como respuesta, etcétera. Luego se expone el planteamiento de la investigación que se resume en la hipótesis de que existe un nuevo estatuto de la categoría mestizaje, que es necesario pensar fuera de las circunstancias ideológicas en que se ha visto inmersa hasta ahora, y que más bien debe estudiarse como un espacio creador de formas y respuestas a las situaciones culturales propias del mundo latinoamericano. Más adelante se hace una contextualización teórica-histórica de los conceptos, donde los principales tesis pertenecen a Todorov, Echeverría, Fernández de Córdoba y Vilaltella; los dos primeros sobre la (violencia de la) conquista y sus consecuencias culturales, y los segundos sobre la formación del barroco y su influencia en la vida cotidiana de nuestro tiempo. Finalmente se arriban a conclusiones de tipo crítico, que rechazan las visiones sustancialistas y biologistas de la categoría mestizaje, y de tipo propositivo, que nos animan a comprender el mestizaje como el modo natural y espontáneo de la supervivencia de las culturas, y sobre todo como el modo creativo de responder a la crisis civilizatoria del proyecto capitalista.
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La presente tesis aborda temas de interés nacional y mundial sobre el lavado de activos, temática que va tomando importancia relevante, pues las bandas criminales, nacionales e internacionales, ante la imperiosa necesidad de tratar de blanquear los dineros productos de sus ilícitos, buscan diversas formas de lavar el dinero producto de sus fechorías. En el capítulo I se abordan aspectos doctrinarios; conceptos nucleares que hacen relación a la terminología utilizada en esta investigación; hacemos una sucinta narración de la tipificación del delito del lavado de activos en el Derecho Comparado; utilizando vocablos y términos sencillos, se hace constar las consecuencias económicas que provocan en las diferentes economías la inyección de dineros ilícitos, sin el respaldo productivo; y, la afectación que provocan en los diferentes Estados a sus bienes jurídicos: la administración de justicia; la seguridad interior del Estado; la salud pública; y, el orden público socioeconómico afectado. En el capítulo II se hace hincapié en los diferentes delitos que proveen de dineros ilícitos a las bandas criminales organizadas, donde, inclusive, se analizan los delitos comúnmente cometidos en nuestro país como el cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito. En el capitulo III se realiza un análisis histórico y cronológico de los antecedentes de nuestra Ley para reprimir el Lavado de Activos en el Ecuador, destacando la importancia de una reforma legal. Para concluir este trabajo investigativo, hacemos constar las conclusiones a las que hemos llegado y las recomendaciones tendientes a conseguir que nuestra Ley, sea el resultado de un análisis objetivo y real de la situación social, económica y política de nuestro país, en directa relación con la realidad de nuestros países vecinos.
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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.
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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.
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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.