4 resultados para embarazada

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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La presente tesis trata sobre sexualidad femenina vista desde las adolescentes embarazadas. Se aborda un tema del que poco o nada se dice: la sexualidad de la embarazada adolescente que está rodeada de discursos sobre abnegación, negación de sí misma, de su cuerpo y de sus sentimientos. Se realiza investigación cualitativa que utiliza la observación participativa, entrevistas a profundidad para ver que sucede cuando las adolescentes embarazadas se reúnen en talleres de “trabajo corporal” y grupos de discusión para hablar de su sexualidad. Durante la realización de esta tesis se ha visto que es posible hablar de la sexualidad en el embarazo. En grupo, las jóvenes al escuchar participar a otras ven que no están solas y que otras personas están bregando con las mismas inquietudes lo que posibilita la apertura dentro del grupo. Al parecer, durante el embarazo sienten mayor excitación, mayor deseo sexual, mismo que se vive con miedo por temor de hacer daño al bebé y al peso “del imaginario que rodea a las embarazadas”. Dentro de lo que se habló sobre sexualidad, las jóvenes no hablan directamente de placer sino que lo hacen a través de la sensualidad y seducción. Los talleres y grupos de discusión fueron calificados por las adolescentes participantes como: “espacios abiertos” donde podían hablar libremente de temas de los que no se atrevían a preguntar.

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Se realizó un estudio cualitativo, descriptivo, correlacional y no experimental, con pacientes adolescentes con embarazos subsecuentes, en edades de 15 a 19 años, que acudieron a control prenatal mensual al subcentro de salud Puengasí 1, ubicado en la segunda etapa de la Cooperativa Obrero Independiente, sector urbano marginal de la ciudad de Quito, con el objetivo de Analizar las Experiencias de las adolescentes en relación a su primer embarazo y embarazo subsecuente, sus factores condicionantes y sus consecuencias, en el año 2009, la muestra fue de 10 adolescentes embarazadas por segunda y tercera vez captadas en la consulta médica diaria, a quienes se les aplicó una entrevista semiestructurada, las mismas que fueron categorizadas , analizadas e interpretadas para cumplir con el objetivo. Se encontró adolescentes con embarazos subsecuentes en edades: 3 de 16 años, 1 de 17 años, 3 de 18 años y 3 de 19 años, el estado civil es en su mayoría unión libre, la escolaridad en su mayoría con secundaria incompleta, desempleadas, dedicadas a los quehaceres del hogar y dependientes económicamente de sus familiares, por ser su pareja también adolescente o por tener trabajos ocasionales. Muy pocas usaban métodos anticonceptivos por el temor a ser agredidas en su salud y las que lo utilizaban lo hacían en forma inadecuada teniendo como consecuencia el embarazo. La adolescente por no estar todavía preparada para asumir el rol de ser madre, al saber que se encuentra embarazada aparece sentimientos encontrados y no saben qué hacer y la primera opción que ellas tienen es la de abortar, pero en este estudio me doy cuenta que el instinto maternal prevalece para que ellas cambien de idea y acepten su maternidad. Además sienten alegría, tristeza, frustración, desesperación, preocupación por el futuro que les espera a ellas y su bebé. Es relevante el saber que en la actualidad la adolescente embarazada ya no es rechazada por las instituciones educativas ni por la familia, es gratificante ver en el estudio que ellas tienen todo el apoyo para seguir adelante, además a pesar de todos las dificultades y limitaciones al embarazarse por segunda vez logran terminar la instrucción secundaria y pensar para el futuro la superación personal y profesional.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.