11 resultados para Universalidad

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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¿Cómo aplica la Corte interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? Esta interrogante orienta la presente investigación, teniendo como premisa que, en materia de reparaciones, no sería adecuado utilizar los mismos criterios para un pueblo indígena, que para una comunidad no indígena, pues en cada caso, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, se demanda un reconocimiento diferente, se han vivido situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que condicionan su relación con la sociedad, y por lo tanto requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. A través de este estudio se procura analizar las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y evaluar la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas fin de disponer reparaciones justas y adecuadas. Examinando el desarrollo mostrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es posible comprender cuanto ha avanzado el máximo tribunal interamericano en el reconocimiento de la diversidad cultura, y sobre esta base realizar algunas apreciaciones sobre la evolución de la aplicación de criterios de diversidad cultural en lo casos relativos a pueblos indígenas.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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El propósito central de este trabajo de investigación es explorar la factibilidad teórica y práctica de plantear una formulación del derecho humano a la comunicación como condición de posibilidad de la participación de los sujetos sociales, teniendo en cuenta las tensiones que operan actualmente en el discurso de los derechos humanos y la dinámica resignificación de las nociones de democracia. Desde esta perspectiva la presente tesis ha sido organizada en cuatro capítulos, el primero ofrece una panorámica crítica de las complementariedades, tensiones y potencialidades de dos nociones conceptuales: los derechos humanos y la democracia. Para los fines de este trabajo éstas actúan como categorías explicativas y como contexto conceptual del problema que hemos identificado; problema cuyo enunciado central consiste en que: la noción hegemónica de democracia liberal ha instrumentalizado la construcción, uso y apropiación de los derechos humanos tradicionalmente relacionados con la comunicación para, contrariamente a su pretensión original, constreñir la potestad deliberativa de los ciudadanos desde la que es posible construir, de-construir y reconstruir permanentemente la participación en democracia. En el segundo capítulo se ensaya una formulación conceptual de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, procurando ofrecer una interpretación técnico-jurídica de su contenido y alcances. En ese sentido las nociones conceptuales que se formulan no sustituyen a las formulaciones legales vigentes, pero si pretenden orientar la interpretación de sus alcances mínimos con sentido integrador. El tercer capítulo realiza una revisión sinóptica del problema de la fundamentación desde la categoría de los derechos humanos, al cual se ve o se vería avocado a responder, cualquier intento de formulación del derecho humano a la comunicación que busque un presupuesto filosófico como sustento de sus pretensiones de universalidad. Finalmente el capítulo cuarto realiza un examen de los esfuerzos contemporáneos para formular el derecho a la comunicación y propone una nueva formulación de éste. Esta nueva formulación plantea ser insumo para avanzar en la tarea de su compleja confección jurídica, por lo que se ha incluido un examen de eficacia normativa destinado a visibilizar los problemas que la formulación de este derecho implica.

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"El lenguaje despojado del realismo le sirve al autor, un sobreviviente al igual que su personaje, para pensar una representación de los hechos cuando los gusanos hayan destruído la materialidad de los cuerpos y sus testimonios." En Baldomera, los referentes locales adquieren universalidad en las cuestiones de género: la historia de esta heroína fracasada puede ser leída como la del país, inscrita en el cuerpo de una mujer pobre, fea y negra, que termina sus días en una cárcel. Aunque es fuerte y resiste (sobrevive sin armas la matanza de noviembre de 1922), en los enfrentamientos con la ley -con la violencia racional de sus armas-, ella pierde, esto agrega un elemento más a las tensiones entre la pequeñez y lo grande, presentes en toda la novela. Un poco como el mismo autor, sobreviviente del Grupo de Guayaquil, cuando testifica sobre el trabajo literario de los Cinco como un Puño, intelectuales modernos con voz crítica ante las realidades sociales y las contradicciones de los años treinta.

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Este artículo estudia el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como un intento de comprensión del fenómeno indígena en el contexto latinoamericano, imbuido de los caracteres de universalidad e individualidad de los derechos humanos, en el que se refleja la predisposición de los órganos del Sistema Interamericano para incentivar un diálogo intercultural, en el que, los derechos individuales convivan con los colectivos, procurando que en esta simultaneidad, los conflictos entre ambas filosofías se reduzcan. Este trabajo trata fundamentalmente cuatro temas: 1) la eventual obligatoriedad de este Proyecto, 2) la futura personalidad jurídica de los pueblos indígenas, 3) el tratamiento jurídico de la interacción entre derechos individuales y colectivos en el contexto indígena cuando el Proyecto sea aprobado como Declaración definitiva, y 4) el ejercicio grupal o individual del derecho de petición internacional de los pueblos indígenas. La referencia a la actual jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos brindará luces para anticiparnos, por así decirlo, a la inauguración de este próximo instrumento internacional.

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Las reflexiones sobre la identidad y la cultura han sido una de las constantes en el proceso de construcción del Ecuador y de América Latina en general. Las indagaciones y formulaciones en este campo se han debatido entre posiciones diversas: el nacionalismo y la universalidad, lo propio y lo ajeno, la tradición y la modernidad, lo culto y lo popular. Las tensiones entre estos polos han sido un elemento estructurante de las interpretaciones sobre la cultura nacional, la crítica literaria y el arte en general. Marcada por estas tensiones, la apertura hacia lo popular ha surgido como parte de diferentes discursos -entre ellos el de la crítica literaria- que han trabajado por la revalorización y recuperación de las expresiones de la cultura popular por considerarlas objeto de contaminación, de extinción, o de exclusión. En esta tesis pretendo indagar los modos en que se ha representado lo popular en discursos de crítica literaria generados en las instancias académicas universitarias. Se trata de posturas críticas que, desde diversas perspectivas teóricas, legitiman su quehacer en el espacio universitario, y formulan un canon de lo que puede ser objeto de estudio de la literatura. Es asÍ como los ejercicios críticos que han indagado sobre las consideradas producciones literarias populares, se han desarrollado en el conflicto entre lo culto y lo popular; la escritura y la oralidad; las mediaciones entre el saber autorizado y el objeto representado; y especialmente, entre los saberes y las experiencias pertinentes y las no pertinentes en la elaboración de un canon artístico y literario. De ahí, la necesidad de examinar las prácticas interpretativas del discurso de la crítica literaria sobre lo popular, sin perder de vista otros discursos que piensan y problematizan lo popular: discursos antropológicos, sociológicos y ahora los estudios culturales.

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En este texto, la autora desarrolla, en primera instancia, una reflexión crítica en torno a la demanda de “extraterritorialidad” de la literatura ecuatoriana, que desde la década de los 90 del siglo pasado se ha constituido como en una especie de constante, esa ausencia ha impedido que la narrativa alcance los horizontes de universalidad, pues su fijación en lo local la ha atado, según ciertos juicios, a superar este tipo de lazo con el pasado. Ortega examina este debate a la luz de la tradición latinoamericana, en donde tiene sus antecedentes e historia, incluso pone como ejemplo la célebre discusión entre el narrador peruano J. M. Arguedas y el argentino J. Cortázar respecto a lo que significaba e implicaba lo nacional-local y el ser cosmopolita entendido como la opción de universalidad. En segunda instancia, la crítica analiza la novela Tratado del amor clandestino, de F. Proaño Arandi, para poner en contraste lo que ese debate sugiere y de alguna manera demostrar que ese “viaje hacia dentro” de la historia íntima del drama de los personajes es, a su vez, un desplazamiento a lo que califica como un viaje a “los orígenes” que, a más de que lo expliquen como sujeto, lo ubican dentro de una historia de la que participan otras voces, otras presencias, realidades, memorias y actores.

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Este trabajo apunta a evidenciar la representación del Plan Colombia en Colombia y en Estados Unidos, a partir de la promesa retórica de la pacificación forzosa para hacer viable la prosperidad democrática como paso obligado para lograr el fortalecimiento del Estado. El Plan Colombia se vislumbra en este estudio, insertado en un diseño global imperial que ilustra por analogía un patrón de dominación que opera con estrategias discursivas equiparables en otras partes del planeta, donde la intervención militar, económica y cultural del poder contemporáneo impone discursos, a través del poder simbólico, la seducción y la fuerza militar, económica y jurídica. Como entrada metodológica se presenta el sistema-mundo moderno, la macroestructura de la colonialidad del poder y los elementos teóricos que soportan la perspectiva decolonial del análisis del discurso; la propuesta conceptual de la heterogeniedad histórica estructural planteada por Quijano, y la Teoría Crítica de la Cultura, elaborada por Santiago Castro-Gómez. Se ubica a Colombia en su sitio en la jerarquía de poder del sistema mundo y se introducen los principales elementos contextuales tanto históricos como presentes, en los cuales se desarrolla el Plan Colombia. Se analiza el impacto de la lucha global contra las drogas y el terrorismo global como ejes principales de articulación simbólica y discursiva para justificar la implementación del Plan desde dos historias locales, la de los Estados Unidos y la de Colombia, enmarcados en uno de los diseños globales y guerras privadas del Siglo XXI. Se aborda el tema de la hegemonía política en el sistema-mundo y su estructura a nivel local y global. La dimensión geopolítica que permite la continuidad de las hegemonías globales y locales se estructura desde discursividades e imaginarios simbólicos inscritos en ellas, tanto desde los diseños globales imperiales como desde las historias locales, manipuladas políticamente por las élites económicas y políticas de los Estados Unidos y por la élites del Tercer Mundo. La promesa para Colombia de avanzar en el esquema del sistema – mundo moderno hacia la semiperiferia, impulsó al Estado colombiano a profundizar el conflicto armado de más de 50 años de duración, entre otros, gracias al aporte militar, al apoyo técnico y al respaldo a Colombia de los Estados Unidos a través del Plan Colombia. En este contexto ¿Cómo entender y develar las intencionalidades del Plan Colombia de sus gestores globales y de quienes lo apoyan en Colombia y en Estados Unidos? A través del análisis discursivo en perspectiva decolonial, situado histórica y contextualmente, el texto se adentra en las respuestas de éstas y otras preguntas relacionadas con el esquema de dominación global contemporáneo. La perspectiva de análisis decolonial apunta al desmonte del modelo civilizatorio occidental euroestadounidense pues no es cierto que exista una sola tradición epistémica de la que se derive la verdad y la universalidad, aunque el totalitarismo colonial autoritario de occidente se haya erigido como universal obligatorio para todos. Se toma a “occidente” como referente epistemológico que nos rige porque es en occidente y a través de occidente que se ha enquistado la colonialidad del poder en el mundo, derivada del proyecto moderno colonial eurocéntrico, perpetuado a través del tiempo y que se mantiene en el Siglo XXI. La aproximación al Plan Colombia se presenta desde la jerarquía geopolítica y geo cultural para el caso colombiano, así como su lugar en el mundo de acuerdo con el esquema centro – periferia – semiperiferia de dicho sistema. Lo anterior implica ubicar a Colombia en el sistema-mundo, teniendo en cuenta la matriz colonial de larga duración que nació con la invasión a América y que se perpetúa hasta hoy en el Estado nación colombiano, a través de los esquemas de dominación física, de poder material y de control simbólico.

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¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.

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A través de esta investigación descriptiva se mide cuán pública es Ecuador TV de acuerdo a los principios de universalidad, independencia, diversidad y diferenciación establecidos por la UNESCO como básicos. Un tema fundamental a la hora de contribuir a la comprensión y consolidación de un modelo de televisión público y ciudadano. Los resultados obtenidos en esta investigación reflejan que, considerando su corta existencia, Ecuador Tv ha avanzado considerablemente en la dirección correcta, de ahí el promedio de 50% obtenido para cada principio de la UNESCO; sin embargo, lo que resta por hacer es quizá lo esencial si se quiere consolidar un medio público legítimo. En este sentido, fundamental es la revisión de la Ley Orgánica de Comunicación o la creación de una Ley de Medios Públicos que permita un tratamiento específico para este tipo de medios, de tal manera que, por ejemplo, la televisión pública del Ecuador no dependa de un directorio proveniente completamente del gobierno, sino que se conforme un Consejo al más alto nivel, que determine las políticas esenciales. Así mismo, se vio la necesidad urgente de establecer una política editorial precisa para toda la programación que permita establecer una clara diferenciación de los otros tipos de televisión.