7 resultados para Unidad política

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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Este trabajo está fundamentado en describir y analizar la problemática que surgió en el país en torno a la construcción del Referente Curricular de 0 a 5 años que era tratado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Bienestar Social. A la luz del debate nacional y con una amplia visión en el contexto internacional se consensuó el currículo que de manera sistemática ha empezado a ampliarse en los primeros años de esta década. Este tema es de gran importancia porque permite conocer y analizar el marco operativo del currículo de la Educación Inicial que se pone de manifiesto en el análisis de la estructura interna del referente, la sistematización y la forma de construcción del meso y micro currículo. Como marco conceptual para el análisis, utilicé una amplia bibliografía de expertos que dan consistencia al enfoque de curriculistas de la Educación Inicial, quienes permiten enlazar los niveles de concreción y determinar el currículo intermedio de Educación Inicial de 0 – 5 años. Se estableció como base conceptual el Referente Curricular de la Educación Inicial y la metodología de la observación sistemática en niños y niñas de Aristos, Chone. El primer capítulo plantea los debates actuales sobre el currículo de la Educación Inicial. En pleno uso de estos debates se concreta la priorización de fusionar el Referente Curricular del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Bienestar Social, apoyados en la política del Plan Decenal 2001. El segundo capítulo analiza el currículo oficial de la Educación Inicial del Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Bienestar Social fusionado, poniendo énfasis en los tres ejes: marco teórico, estructura interna y diseño técnico. Destaca el marco conceptual sostenido en investigaciones sobre el nuevo paradigma de Educación Inicial y en líneas fuerzas de los cambios sociales. El tercer capítulo menciona la metodología basada en instrumentos de observación sistemática para cada uno de los grupos de 0 a 5 años En el cuarto capítulo, me refiero a la concreción curricular, básicamente en el cómo se construye el Currículo de la Educación Inicial en la Unidad Educativa Aristos, de Chone, Manabí. El tema investigado abre la posibilidad de múltiples reflexiones en torno a la operatividad del Referente Curricular en el aula de clases que responde a la pregunta central de la investigación.

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El presente trabajo de investigación esta referido al estudio y análisis del Consejo de la Judicatura en la Constitución Política del Estado Boliviano, ya que la creación de esta importante institución, como órgano rector administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se incorpora a las reformas constitucionales y llega a formar parte del proceso de modernización del sistema judicial en Bolivia. La importancia de esta investigación radica, que con la creación de nuevos organismos dentro del Poder Judicial, como el Consejo de la Judicatura, se busca enfrentar los problemas de desconfianza e inseguridad jurídica, solucionándolos y devolviendo al ciudadano la fe y confianza en la administración de justicia y en sus instituciones democráticas. El contenido del Primer Capítulo, esta referido a los antecedentes y análisis de las reformas constitucionales que se van desarrollando en los países de América Latina, donde se puede advertir procesos destinados a la reforma y modernización del Estado, siendo uno de los elementos más importantes las reformas judiciales para lograr el desarrollo de una justicia legítima y creíble, asimismo se realiza una síntesis de las reformas constitucionales que se dieron en Bolivia, desde la primera Constitución de 1826 hasta llegar a la última reforma de 1994, dando lugar a la creación del Consejo de la Judicatura, y de esta manera se examina la crisis del Poder Judicial boliviano. En el Segundo Capítulo, se realiza un estudio sobre la reforma constitucional de 1994 y, la creación e implementación del Consejo de la Judicatura en Bolivia, como institución clave del control de la administración de justicia, teniendo importancia histórica en el país, porque por primera vez se cuenta con un órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; de igual manera se hace un examen global de la Ley del Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Tercero, denominado el Consejo de la judicatura, se estudia en forma exhaustiva su estructura orgánica desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado y de su propia Ley. De igual manera se hace un análisis de la organización administrativa del Consejo, de los recursos humanos en la Ley del Consejo de la Judicatura y del régimen económico y financiero del Poder Judicial. El estudio del Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se encuentra en el Cuarto Capítulo, donde damos a conocer sus funciones y atribuciones; además se hace un análisis del régimen disciplinario del Poder Judicial, señalando la procedencia de los procesos disciplinarios y cuales los alcances y efectos de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Quinto, se analiza al Instituto de la Judicatura de Bolivia, como una unidad desconcentrada de capacitación y formación profesional a los servidores judiciales, dependiente del Consejo de la Judicatura; su naturaleza, funciones y estructura orgánica del mismo, para concluir con una evaluación de su funcionamiento hasta nuestros días. El Capítulo Sexto esta referido a la responsabilidad del Estado por error en la administración de justicia, donde se hace un estudio sobre la responsabilidad que tiene el Estado por el daño producido como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia; analizando de igual manera el caso boliviano. Finalmente, en las conclusiones damos a conocer la importancia y crítica de la creación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura en Bolivia. Por todo lo anteriormente señalado, el objeto de la presente tesis, no solo es proporcionar una exposición básica y sistemática del contenido que comprende, sino resaltar la importancia de la creación del Consejo de la Judicatura. Este trabajo está destinado a juristas, abogados, estudiosos en derecho, estudiantes y a todo individuo que se considere miembro de un Estado y pueda tener la seguridad del respeto a sus garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, a través de una eficiente administración de justicia.

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El Ecuador tiene un enorme potencial no utilizado en energías renovables, debido a factores como su ubicación sobre la línea ecuatorial, que le permite recibir la máxima energía solar por unidad de superficie, su elevada pluviosidad y la cordillera de los Andes, que le proporcionan considerables recursos hidroeléctricos y geotérmicos. Como resultado de la relativa abundancia de petróleo a partir de 1972 y de la crisis de la deuda iniciada en 1982, el desarrollo de energías renovables en el país ha sido discontinuo, insuficiente, y se ha concentrado en grandes proyectos hidroeléctricos, que en algunos casos han sufrido serias deficiencias. La transición energética hacia la adopción de fuentes renovables de energía es una necesidad estratégica en el Ecuador, debido principalmente al progresivo agotamiento de las reservas de petróleo, que difícilmente permitirán mantener las exportaciones por más de 20 años. El desarrollo de energías renovables se justifica también por los impactos negativos de la extracción petrolera tanto sobre la biodiversidad, que constituye la principal riqueza perdurable del país, como sobre el cambio climático, que es la principal amenaza para la sustentabilidad global en el presente siglo. Este artículo presenta el potencial, los alcances y limitaciones de la transición energética en el Ecuador hacia una sociedad post-petrolera.

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En este trabajo se analizará la estructura y la dinámica del proceso de toma de decisiones en política exterior, para ello, se ha decidido asumir como estudio de caso: i) el conflicto de Angostura, que desencadenó en la ruptura de relaciones diplomáticas con la República de Colombia como consecuencia del bombardeó a un campamento de las FARC en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos (Angostura) el 1 de marzo de 2008, y, ii) las negociaciones comerciales con la Unión Europea, que a partir de junio de 2007, la Comunidad Andina y la Comisión Europea, inician las negociaciones de un Acuerdo de Asociación que contenía tres pilares importantes, uno de los cuales es el comercio. En Ecuador, es básico mencionar la escasa cantidad de obras de investigación sobre la toma de decisiones en política exterior, lo cual dificulta una evaluación sistemática y profunda de la literatura. Es poco lo publicado en torno a diversos aspectos temáticos de toma de decisiones en política exterior, por tanto esta investigación apunta a llenar este vacío desde la Academia. Proponemos indagar sobre las causas que propiciaron el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Colombia, a raíz del bombardeo realizado por las fuerza armadas colombianas a un campamento de las FARC, en territorio ecuatoriano, decisión tomada por el gobierno de Ecuador el 3 de marzo de 2008, y sobre los actores comprometidos en la formulación y ejecución de la política exterior ecuatoriana y colombiana en la toma de decisiones sobre el conflicto de Angostura: Así como, queremos examinar la decisión del gobierno de Ecuador de no continuar participando a partir de julio de 2009, en las negociaciones para un Acuerdo Comercial Multipartes, con la Unión Europa, y su posterior decisión, en el 2013, de reiniciar las negociaciones. Estas constituyen las interrogantes que aún no han sido abordadas con la profundidad y el detenimiento que el tema requiere. Este trabajo consta de dos partes o capítulos: en el primer capítulo realizamos una revisión de elementos teóricos de formulación de política exterior en los dos casos de estudio, y lo efectuamos a través de la aplicación de los modelos decisionales de Graham T. Allison, y de elementos teóricos del Realismo Subalterno, de la Teoría Crítica y del Constructivismo; y revisamos una experiencia de toma de decisiones en política exterior de países de ALC. En el capítulo 2, efectuamos un análisis del funcionamiento de la Estructura y el Proceso Decisorio en política exterior, para ello, asumimos los presupuestos teóricos de Robert Russell, que nos permiten estudiar los procesos de toma de decisiones en política exterior, y realizar una distinción analítica entre estructura y proceso decisorio. Así en un primera parte estudiaremos a los actores gubernamentales domésticos que conforman la “unidad última de decisión”; y en una segunda parte examinaremos a los actores, gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior con influencia en el proceso decisorio para los dos estudios de caso que constituyen nuestras hipótesis de trabajo. Finalmente, sobre la base de estos elementos explicativos, se intentará plantear algunos resultados del funcionamiento de la estructura y la dinámica del proceso decisorio sobre política exterior, en los ámbitos político-diplomático y comercial.

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¿Las experiencias de participación ciudadana ejecutadas en Cotacachi y Otavalo, en el período 2005‐2009, previo al nuevo marco político y constitucional ecuatoriano, han fortalecido la relación Sociedad‐Estado?, es el cuestionamiento al que refiere el presente documento, cuando las administraciones municipales de estos dos cantones iniciaron el referido proceso, alineados a la filosofía de inclusión social y ampliación democrática, conceptos abanderados por los denominados gobiernos locales “alternativos” , liderados por el Movimiento Pachakutik. A la luz de algunas aproximaciones teóricas en torno a la participación ciudadana: mecanismos, institucionalidad, autonomía, capacidad política y gestión social, se establece un debate con el ejercicio del proceso en los dos cantones, a fin de obtener un balance de la implementación y fortalecimiento de espacios ampliados de discusión y toma de decisiones; así como el grado de involucramiento, reconocimiento e identificación de la ciudadanía con éstos. En esa línea, interesa visualizar que caracteriza a la experiencia participativa de los cantones que se estudia; su incidencia en la generación de políticas públicas, su grado de sostenimiento aún en condiciones adversas a las de su nacimiento, el nivel organizativo de la sociedad civil, lo que posibilita un análisis comparativo del ejercicio de esta práctica, cuando la normativa vigente no clarificaba ni exigía el impulso a la participación ciudadana.