11 resultados para Tierras-Tenencia-México-Derecho

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.

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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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El propósito de la elaboración de esta tesis es debido el auge de la nueva Constitución del 2008 nos obliga a reflexionar sobre todos los tópicos que integran una verdadera transformación, para la base estructural del Estado Ecuatoriano. Dentro de estos temas, el Derecho Internacional es de imprescindible análisis a la medida que delimita el desarrollo de las relaciones de nuestro país con otros Estados, sujetos de Derecho Internacional. Alrededor de esta esfera, encuadraremos nuestro análisis en los procedimientos por los cuales el Ecuador adquiere obligaciones internacionales. Nos permitimos escudriñar alrededor de estos procesos, por medio de un análisis comparativo de las Constituciones: Colombiana, Ecuatoriana y Mexicana. De ello se desprenderán los procedimientos que existen de acuerdo a la Carta Magna de cada país. Todo esto, con el fin de pronosticar las posibles consecuencias de orden teórico y práctico para el país, las tribulaciones que puedan surgir en ellos; y a lo mejor plantear soluciones de encontrar alguna inconsistencia constitucional al desarrollar esta investigación.

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Se presenta una visión global del tráfico ilegal de migrantes ecuatorianos que tienen como destino los Estados Unidos de América. Se incluyen los puntos de salida y las rutas que utilizan los coyotes para transportar a los migrantes desde las costas ecuatorianas hacia diferentes puertos en Centroamérica, principalmente a Guatemala, para continuar por tierra hacia México, por lo que se expone la normativa guatemalteca en la materia y se analiza la legislación mexicana aplicable a migrantes irregulares, considerando que el Ecuador es el primer país, luego de los centroamericanos, con mayor número de deportados desde México. En este contexto se estudia las funciones de control, así como las labores de prevención de la marina ecuatoriana en aguas jurisdiccionales. Finalmente se proporcionan estadísticas relativas a embarcaciones capturadas por la marina, y migrantes ecuatorianos deportados desde México y Guatemala.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Robert Cooter y Thomas Ulen, DERECHO Y ECONOMÍA, México, Fondo de Cultura Económica, 2002, segunda reimpresión, 686 pp. -- Robert Cooter, Ugo Mattei, Pier Giuseppe Monateri, Roberto Pardolesi, Thomas Ulen, Il. MERCATO DELLE REGOLE, ANALISI ECONÓMICA DEL DIRITTO CIVILE, Bologna, II Mulino, 2001, 488 pp. -- Diego Valadés, PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO, Buenos Aires, Astrea, 2004, segunda edición, 157 pp. -- Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, Los DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: FORTALECIENDO SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL, San José, IIDH, 2004, 203 pp. -- Carlo Guamieri y Patrizia Pederzoli, LOS JUECES y LA POLÍTICA. PODER JUDICIAL y DEMOCRACIA, trad. Miguel Ángel Ruis de Azua, Madrid, Taurus, 1999, 209 pp.

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Presenta las reseñas de los siguiente libros: Vicente Osear Díaz (dir.), TRATADO DE TRIBUTACIÓN. POLiTICA y ECONOMÍA TRIBUTARIA, tomo 11, vols. 1 y 2, Buenos Aires, Astrea, 2004, 623 Y 592 pp. -- Rafael Coello Cetina, EL AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS A UTOAPLICATIVAS, México, Porrúa, 2003. -- Joaquín Álvarez Martínez, LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS, EN LA NUEVA LGT, Madrid, Marcial Pons, 2004, 213 pp.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Carla D. Aceves Ávila, BASES FUNDAMENTALES DE DERECHO AMBIENTAL MEXICANO, México, Porrúa, 2003, 529 pp. -- Gustavo Zagrebelsky, EL DERECHO DÚCTIL, Madrid, Editorial Trotta, 1997, 156 pp. -- María José Reyes López (coord.), DERECHO DE CONSUMO, segunda edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2002,583 pp.

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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Lina Victoria Parra Cortés, Constitucionalismo contemporáneo y la teoría del contenido mínimo: el derecho al trabajo, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar/Corporación Editora Nacional, 2013, 118 pp. -- Santiago González Ortega, coord., El Convenio Multilateral Iberoamericano de seguridad Social, México, Tirant lo Blanch, 2013.