7 resultados para Testigos

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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En los últimos años hemos sido testigos del avance tecnológico e informático en diversos campos del quehacer cotidiano, así como también, la globalización ha permitido que prácticas comerciales sean similares en cualquier parte del mundo; justamente una de estas prácticas comerciales, es el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, sustituyendo a la utilización de otros mecanismos, como el papel moneda o el cheque. Sin embargo, a la par de estas innovaciones, los delincuentes también han buscado nuevas formas de aprovecharse de estos avances tecnológicos, es así como empiezan aparecer conductas delictivas atípicas y que utilizan recursos sofisticados para concretar el hecho ilícito, y no por ser nuevas estas conductas producen menos alarma social, o causan menor afectación al bien jurídico protegido; al contrario, el impacto económico en la sociedad puede ser muy importante, además de que para la ejecución de estos ilícitos normalmente actúan varios individuos en conjunto, es decir, estamos hablando de una delincuencia organizada. La clonación de tarjetas de crédito, o el robo de información protegida de la banda magnética de este instrumento, se encuadra en una conducta delictiva como la descrita anteriormente; es por ello que el propósito que se persigue con este trabajo es determinar si este ilícito puede considerarse un delito económico, para lo cual se analizarán diversos aspectos relacionados con las definiciones jurídicas de la tarjeta de crédito, su problemática procesal, se expondrá la temática del delito económico financiero. También se hará un estudio en detalle sobre la clonación de tarjetas de crédito en nuestro país, se revisarán casos existentes, y se verificará el tratamiento que a este delito se ha dado en legislaciones extranjeras.

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Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación, somos testigos de innovadoras formas de comportamiento en las sociedades contemporáneas que transforman la cotidianidad de los sujetos, vigente hasta hace aproximadamente tres lustros, cuando la masificación de los sistemas multimedia apenas era un ligero bosquejo de lo que hoy experimentamos. Estos cambios de comportamiento se dan a toda escala y nuestro estudio se ha dirigido a la transformación de la relación entre «ídolos deportivos y fanáticos», hoy en apariencia «más cercanos» tras las conexiones que el internet facilita. El fanático abre un nuevo espectro de relación mediática con su ídolo. Para el recuerdo quedó aquel fan cuya relación con la estrella se limitaba a coleccionar artículos, pegar posters en sus paredes y ocasionalmente poder observarlo en un escenario masivo, sea un estadio, un coliseo o una plaza pública, pero siempre a varios de metros de distancia. Otrora, la relación cara a cara, que determinaba la única forma de interacción entre el ídolo y el fan, era una odisea de verdaderos aventureros que debían atravesar fuertes circuitos de seguridad y operativos de custodia para poder conversar, o por lo menos tocar, al ídolo que tanto admiraban. Si bien en Ecuador y América Latina, en relación a Norteamérica y Europa específicamente, no existe una proliferación masificada de acceso a internet, y por ende el estudio del uso que le prestan los fanáticos a la gran red mundial apenas se ha iniciado, la fuente de donde recolectamos nuestra información es la página ‹www.ivankaviedes.com›, sitio web perteneciente al futbolista ecuatoriano Jaime Iván Kaviedes Llorentti, cuya personalidad y apariencia física han hecho de él un personaje mediático.

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La presente investigación académica analiza el procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde el punto de vista constitucional para verificar si en cada una de sus etapas procedimentales se está cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y para verificar si los legitimados del procedimiento disciplinario: servidores judiciales sumariados, el órgano administrativo con potestad disciplinaria, los denunciantes, testigos, entre otros, aplican adecuadamente el procedimiento administrativo disciplinario. Para responder a estos cuestionamientos, previamente se analizarán temas doctrinarios como: el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario; el procedimiento administrativo disciplinario y sus principios rectores; la Constitución como fundamento del procedimiento disciplinario; las garantías constitucionales del debido proceso aplicables al procedimiento administrativo disciplinario para finalmente emplear los elementos doctrinarios y los elementos jurídicos en el procedimiento administrativo disciplinario específicamente de los funcionarios judiciales.

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Entre los años 1929 y 1933, los maestros, los operarios y los aprendices de los talleres artesanales quiteños ingresaron en la política nacional en medio de la multitud que ocupaba los espacios públicos. Construyeron una agenda política con demandas específicas y generales para expresar su identidad y sus aspiraciones. Utilizaron diversas formas de lucha, como asambleas, peticiones y demandas a las autoridades; y participaron en elecciones locales y nacionales, movilizaciones, huelgas parciales, huelgas generales y la acción armada para interpelar a las élites y enfrentarse al Estado. Así contribuyeron al proceso de formación histórica de la clase obrera ecuatoriana. Aquí unas páginas sobre esta historia, escritas en diálogo con periódicos de la época, hojas volantes y otros documentos, contestimonios de testigos y con los aportes realizados por quienes se han ocupado del tema, desde la historia y otras ciencias sociales.

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El tema de investigación se centra en el ámbito urbano de la ciudad de Quito, durante la colonia tardía, concretamente en las dos últimas décadas del siglo XVIII, que estuvieron caracterizadas por cambios políticos y económicos, especialmente derivados de la implementación de las Reformas Borbónicas. Este trabajo analiza la normatividad y regulaciones que fueron impuestas por el Estado Colonial para realizar el control de la moral pública y cómo los dispositivos de control incidieron en las relaciones de género de la plebe quiteña que se debatía en una dinámica de contradicciones y tensiones. Para abordar este tema recurrimos a las fuentes históricas que dan cuenta de la estructura de vigilancia y control creada por las autoridades coloniales, donde se destaca la figura del Alcalde de Barrio y la emisión de los Autos de Buen Gobierno en la implementación de las políticas de disciplinamiento. Utilizamos varios procesos judiciales sobre contravenciones y sexualidades transgresoras, específicamente los relativos al adulterio, concubinato y amancebamiento, que fueron también formas de convivencia en las que se estructuró la vida familiar colonial. Dentro del análisis será de relevancia los períodos que corresponde a las Presidencias de la Real Audiencia, en donde las cifras de enjuiciamientos aumentan considerablemente. La casuística utilizada permite exponer las situaciones bajo las cuales se producen esas relaciones ilícitas al interior de los barrios quiteños; el accionar de las autoridades, el desempeño de los testigos como involucrados en los expedientes, los métodos punitivos y las estrategias utilizadas por los transgresores cuando apelan para gestionar su libertad. Acompaña a esta investigación cuatro anexos que contienen la sistematización de la información documental utilizada: las funciones de los alcaldes de barrio; disposiciones y sanciones que se establecieron para imponer un orden social en la ciudad y los procesos judiciales analizados, incluyendo la información correspondiente a las sentencias.