50 resultados para Tensión oxidativa
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Esta investigación parte de varios estudios de caso para analizar las maneras en que operan las tensiones entre la norma corporal hegemónica y la contra-norma en las representaciones mediáticas, estatales y educativas del cuerpo joven, así como del trabajo corporal por medio de artes escénicas, realizado por la autora, con jóvenes de sectores populares. El estudio indaga, en un primer momento, sobre cómo se conforma lo normativo y lo hegemónico desde la criminalización, la militarización y la marginalización -en los medios de comunicación, la escuela y el Estado- de jóvenes de sectores populares, y cómo esta construcción se convierte en un relato dominante, para, posteriormente, explorar algunas alternativas metodológicas y pedagógicas de trabajo corporal, dilucidadas en la experiencia de talleres de artes escénicas con jóvenes, y planteadas como potenciales espacios para la generación de contra-normas corporales, que impugnan a la norma corporal hegemónica.
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El ensayo analiza el papel que desempeño el Colegio de San Andrés de Quito en la conversión de los indígenas durante el siglo XVI y el florecimiento de un centro importante de producción artística. El artículo propone que la designación actual del colegio, como una escuela de arte, puede ser una consecuencia tardía de la inestable relación entre arte y religión, tal como fue cultivada dentro de la institución franciscana. Se trató, por lo tanto, de una superposición del valor religioso sobre el artístico, mediante el cual se adoctrinaba a los estudiantes. El artículo enfatiza en la aprobación de destrezas artísticas por parte de los indígenas, quienes adquirieron dominio sobre estas artes, las mercadearon y provocaron una inesperada tensión en las concepciones franciscanas acerca de la religión y el uso del arte.
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La circulación de la violencia, las palabras, los rumores, el miedo representado e impregnado en personas o cosas cotidianas vuelven a éste una epidemia que corroe las raíces mismas de la sociedad, rompe con la cotidianidad y, en su lugar, dispone de nuevos códigos que harán de las relaciones sociales una convivencia en tensión permanente, en desconfianza, en inseguridad. Es posible hablar de una nueva ciudadanía, una ciudadanía basada en el miedo donde confluyen más de un discurso y más de un símbolo. En sociedades mutiladas por la angustia queda el silencio como la única protección, la única garantía de vida. Entonces, se debe pretender que, si se ve, se oye y se calla, nada pasará. Es mejor no preguntar quién murió y menos por qué, todos lo saben, nadie lo dice. Belén Vásconez escribió este relato en Sucumbíos, a manera de diario de campo, tratando de leer a la ciudad como un texto, con la certeza de que “los capítulos están incompletos porque las palabras se hacen todos los días, porque el ser humano tendrá siempre cosas que decir y, con suerte o con algo de dignidad, seremos -tendremos que ser- nosotros y nosotras quienes aprendamos a escuchar y hasta podría ser que algún día, ojalá pronto, seamos capaces de dar un respuesta”.
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El objetivo de este trabajo es analizar en que medida la interculturalidad se ha convertido en un transversal de la ultima reformas curriculares para la educación básica de Ecuador, Perú y Bolivia. La investigación se centra en los enfoques de los documentos oficiales de las reformas y en los enunciados en torno a la inteculturalidad como eje transversal. Por una parte, se proponen ciertos criterios pedagógicos para entender la educación a partir de la propuesta interculturalidad en el currículo, poniendo énfasis en la tensión existente entre la interculturalidad y el multiculturalismo oficial. De otra parte, se proponen ciertos criterios pedagógicos para entender la educación a partir de la propuesta intercultural. La educación escolar como espacio de conflicto y resistencia; la interculturalidad como referente pedagógico; y los procesos de enseñanza-aprendizaje como instancias potenciadoras de la capacidad de crítica y la práctica de los sujetos educativos.
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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.
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Tiene como propósito determinar si ¿ha funcionado correctamente la inaplicabilidad de preceptos contrarios a la Constitución por parte de los jueces ordinarios ecuatorianos frente a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante la confrontación de dos tendencias - legalismo vs. constitucionalismo- en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes, observar su apego al texto constitucional y si fuere el caso declararlas inaplicables. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico de las debilidades y fortalezas que cada una de estas Cartas Políticas presentan. Los principales temas abordados en la tesis los podemos sintetizar en: la tensión existente entre jueces y legisladores, asumiendo un estudio del "principio contramayoritario" según el cual los jueces no gozarían de una legitimidad democrática; lo cual conlleva a realizar un análisis de la democracia procedimental propia de la denominada "soberanía parlamentaria", y la democracia sustancial en donde hace su aparecimiento la llamada "soberanía constitucional". Partimos de un estudio de la institución del control constitucional de manera general para luego direccionarnos hacia el análisis del control difuso de constitucionalidad. También recurrimos a la revisión de casos emblemáticos de inaplicación de preceptos inconstitucionales, mismos que de manera sumaria los exponemos ejemplificadamente.
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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.
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Este estudio explora la relación entre derechos humanos, migración y políticas migratorias en el contexto de la globalización. Para ello ubica y problematiza algunas tensiones y paradojas contenidas en estos discursos. Aborda la propuesta de los derechos humanos, las formas de conocimiento de la migración y la globalización como campos complejos, conflictivos y en constante construcción. La relación entre derechos, la capacidad de regulación del Estado y la ciudadanía son espacios de disputa de sentidos; por ello, lugares privilegiados de la lucha política y de emancipación de los derechos humanos. Considera la migración como el desplazamiento residencial —de la reproducción cotidiana de la existencia— de un socio-espacio a otro. Desde el enfoque de derechos humanos, supone el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia establecidos en el Sistema Internacional de los derechos humanos. Sin embargo, lo dicho entra en tensión debido a la acción reguladora de los Estados que se caracteriza por la selección de inmigrantes desde intereses estatales y no desde la garantía de los derechos; lo que afecta la construcción del Estado social de derecho. Aborda, como se menciona anteriormente, las políticas migratorias entendidas como el resultado de las luchas políticas en torno a la gestión de los flujos migratorios; los cambios en la convivencia social provocados por la migración; y las relaciones de los Estados involucrados en estos procesos. Revisa los principales instrumentos de protección de los derechos humanos a nivel internacional, regional (europeo y americano), y nacional (español y ecuatoriano). Evidencia, así, la concordancia en torno al principio de no discriminación, de las libertades fundamentales, de la seguridad e integridad personal y de cierta ambigüedad respecto de la libertad de tránsito y residencia. Analiza las principales medidas normativas adoptadas por España y Ecuador durante el período 1998-2005, las mismas que expresan una lógica selectiva restrictiva, pues dan prioridad a los intereses económicos-laborales del Estado español, al control policíaco de la migración irregular y a las medidas de retorno; todo ello menoscaba la garantía de los derechos humanos de la población ecuatoriana inmigrante. Por su parte, las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano son reactivas, puntuales y de subordinación a los lineamientos dados desde España. Finalmente, ubica tensiones, debates y plantea desafíos a ser repensados con la finalidad de comprender la migración como un derecho humano; considerando esta postura como la base más adecuada para la formulación e implementación de políticas migratorias y como parte de la promoción de los derechos humanos dentro de un horizonte cuyo sentido sea la construcción de sociedades que convivan con equidad y justicia.
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En este artículo desarrollo varios puntos de reflexión que considero neurálgicos en la construcción del discurso de derechos sexuales, por las tensiones, contradicciones y relaciones que suponen. Así, la tensión entre placer/riesgo; la atadura sexualidad/reproducción; la dicotomía público/privado; la disputa por el reconocimiento como sujetos de derechos sexuales.
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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.
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El feminismo desde sus diversas vertientes ha aportado elementos clave al debate sobre derechos colectivos, derechos culturales y derechos humanos de las mujeres. En este trabajo recojo algunas de estas contribuciones poniendo en evidencia los puntos de contraste y tensión. Enfatizo en el caso ecuatoriano, analizando la normativa constitucional sobre justicia indígena en permanente contraste con los testimonios de líderes indígenas que dan cuenta de sus luchas por exigir una real protección de sus derechos en dicha jurisdicción. Propongo ciertas condiciones básicas para alcanzar una relación de interculturalidad entre ambos sistemas de justicia, sin perder de vista que la desprotección a las mujeres indígenas contra la violencia se expresa tanto en la justicia estatal como en la justicia indígena lo que implica un grave déficit para un Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural.
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El principio de no discriminación, entendido como una expresión negativa mínima del principio universal de igualdad entre los Estados, se constituye como el fundamento jurídico del sistema multilateral de comercio, instituido en 1947 a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y consolidado en 1994 por medio del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio – OMC. No obstante la vigencia de este principio que orienta y dirige las relaciones comerciales de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, desde los acontecimientos sucedidos en la ciudad de Seattle en 1999, números grupos sociales reclaman continuamente acerca de los inequitativos acuerdos que rigen las actividades comerciales de los estados en el marco de la OMC, del mismo modo, los representantes ante la OMC, de los países denominados en desarrollo, tienen la misma postura, e incluso varios trabajos académicos se han pronunciado motivados por la misma preocupación. En este escenario, nos preguntamos ¿El principio de no discriminación, garantiza la igualdad sustancial en las relaciones comerciales de los países miembros de la OMC? La presente investigación tiene por objeto responder esta pregunta, con este fin se va a realizar un análisis crítico desde la perspectiva de los países en desarrollo sobre el alcance, efectos y resultados de la vigencia del principio de no discriminación, para luego establecer un debate acerca de la tensión existente entre la igualdad formal y la igualdad material en las relaciones comerciales de los estados, de igual forma se realizará una aproximación al instituto de la equidad. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes acerca de la necesidad de repensar los principios que gobiernan la estructura normativa multilateral de comercio, así como de resignificar el ideal de igualdad que orienta las relaciones comerciales de los estados.
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En el contexto latinoamericano en general y particularmente en la Región Andina, en la última década han surgido nuevos movimientos sociales de corte étnico, cuyas demandas reivindicativas han incidido directamente en el reconocimiento oficial del carácter multicultural de los estados nacionales. Así mismo, en la década de los 90’, la mayor parte de los países de América Latina se inserta en procesos de innovación educativa, procesos que se articulan fundamentalmente en torno a distintos Programas de Reformas Curriculares tanto para la Educación Básica, como para el Bachillerato. En tales programas, desde los diferentes estados, se incorpora la variable cultural como lugar común de las propuestas educativas oficiales. Concretamente, en las Reformas Curriculares para la Educación Básica de Ecuador, Perú y Bolivia, en torno a cuyo análisis se construye este trabajo, se asume la interculturalidad como eje transversal de los currícula planteados. La pregunta central que orienta el presente trabajo es ¿si se incorpora o no la interculturalidad como eje transversal de las Reformas Curriculares para la Educación Básica de Ecuador, Perú y Bolivia y desde qué enfoque se lo hace? Con la finalidad de responder a este interrogante el análisis se centra únicamente en lo que los documentos de las Reformas en mención enuncian en torno a la interculturalidad como eje transversal. El trabajo se divide en dos capítulos. En el primero se analiza la incorporación de la interculturalidad como eje transversal del currículo, relevando la tensión existente entre interculturalidad y multiculturalismo oficial como propuestas políticas distintas y opuestas. En el segundo capítulo se proponen ciertos criterios pedagógicos para pensar la educación desde la propuesta intercultural, abordando la educación en sus dimensiones macro, meso y micro. Se alude a la educación escolar como espacio de conflicto y resistencia y se apela a la interculturalidad como referente pedagógico, que permite pensar los procesos de enseñanza y aprendizaje como instancias potenciadoras de la capacidad de crítica y agencia de los sujetos educativos.
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Estos escritores publicaron entre 1945-1962, y avanzaron mucho más en algunos planteamientos de los narradores del 30. Habiendo asumido su extracción de clase, se preguntaron respecto de su propia identidad, de la problemática del mestizo, de su rol como escritores, del impacto de la incipiente modernidad que desestructuraba la vida cotidiana en sus pueblos y ciudades. Coinciden pues, en lo temático, con los narradores latinoamericanos del período, quienes en lo estético mantuvieron la tensión entre regionalismo y vanguardias, los ecuatorianos se reafirmaron en un realismo que dio espacio al lirismo, aunque también mirando hacia las vanguardias latinoamericanas desde diferentes ángulos. César Dávila Andrade planteó una estética del horror «suprarreal», Ángel F. Rojas manejó modernamente temas emparentados con el regionalismo, Walter Bellolio sintetizó lo mejor de la vanguardia narrativa y la tradición relatística ecuatorianas, Alfonso Cuesta y Cuesta configuró una estética de las metáforas iluminadoras, y Arturo Montesinos trabajó con la metáfora de la ruptura que trae toda modernidad, por más periférica e incipiente que pueda parecer.
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El presente trabajo se inscribe en el debate acerca del conflicto entre los principios constitucionales de información y protección del honor en el terreno del delito flagrante. se trata de la tensión sobre la situación judicial de las personas aprehendidas o capturadas y el actuar de los medios de comunicación, en la emergente corporativización de la Política criminal (seguridad pública) por la agenda periodística. Es una reflexión de cómo el periodismo y las garantías de los detenidos no comulgan alrededor del principio de presunción de inocencia, en donde el metamensaje de la noticia penal buscaría asilo en el populismo legislativo.