77 resultados para Solución pacifica de los conflictos internacionales

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.

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Esta tesis realiza un acercamiento a la situación de la cooperación internacional en materia de lavado de activos, en particular en lo que respecta a la relación entre el Ecuador y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el periodo 2010-2014. Este periodo es importante por su inclusión en los listados públicos de países no cooperantes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el siglo XXI, se ha vuelto recurrente el pretender entender al sistema de relaciones internacionales a través de la teoría constructivista. Sin embargo, el análisis basado en la teoría realista y en las aristas de poder sigue dominando la relación entre los Estados y su funcionamiento en los organismos internacionales. El análisis plasmado en el presente trabajo se ha elaborado desde la visión realista de Keohane, Nye y otros. Se analizan también las contraposiciones entre las visiones de Escudé y Slaughter sobre las teorías de la cooperación Sur-Sur y la comprensión de los principios de gobernanza global y soberanía, respectivamente. La investigación se centra en el estudio de la documentación oficial, no reservada, de las evaluaciones mutuas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, realizadas por los organismos competentes, de las notas de prensa nacional e internacional; con plena conciencia de que por ser un tema altamente político y delicado, muchas cosas no se dicen o se publican con ligereza. El mal manejo y el desconocimiento del entorno GAFI por parte de las autoridades ecuatorianas designadas para llevar las relaciones del país con los organismos internacionales en materia de lavado de activos, dio como resultado que el Ecuador haya ingresado, retornado y permanecido por tres años en la lista de países con deficiencias serias. El Ecuador ha entrado en un nuevo proceso de revisión, pero deberá cumplir con una serie de requisitos, inclusive más rigurosos que los anteriores, si quiere a futuro redimir su situación en el espacio regional y mundial, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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Este trabajo de investigación, pone de relieve el papel fundamental que la Amazonia como Bosque Húmedo Tropical desempeña y especialmente la Biodiversidad que en ella se encuentra, especialmente los Productos Forestales No Maderables. No obstante a tener una riqueza incalculable para ser explotada y manejada sosteniblemente, no reciben la atención suficiente de parte de los Gestores de la Política tanto Ambiental como de acceso a los Recursos Naturales. La Amazonia considerada como un Bosque Tropical, alberga una variedad de Productos No Maderables, cuyo valor es inconmensurable. En los Países en Desarrollo, especialmente el Perú, existen más de 80,000 especies de plantas conocidas y que pueden ser explotadas y comercializadas para muchos usos, sin embargo no se le están dando la debida importancia, lo que ayudaría a muchos pobladores de la Zona Amazónica a aliviar sus problemas de subsistencia, generación de empleo e ingresos, comercialización sostenible y una mejor distribución de los beneficios. Hay evidencia la presencia de plantas medicinales en la Producción de Productos Farmacéuticos a nivel Mundial, y que por lo tanto existe demanda de plantas con principios activos; tenemos a los Estados Unidos, Comunidad Europea, Japón entre otros. El Mercado se encuentra en expansión y el Perú tendría la oportunidad de abastecer esta demanda creciente, siempre y cuando exista voluntad e integración de los Organismos encargados y responsables, para que este tesoro escondido, no sea mal explotado, como ha ocurrido con la Quina, oriunda del Perú, y que hoy el 90 % es manejada por Indonesia. De otro lado, se sabe, que actualmente a nivel mundial, se discute mucho sobre los alcances y el acceso de los recursos genéticos, tanto multilateralmente, como a nivel Andino, los convenios, están allí, para ser discutidos, desde el Convenio de Diversidad Biológica, hasta los Convenios y Leyes Regionales y Locales; lo que queda claro es que, los recursos diversos de la Amazonia, son una alternativa de Desarrollo Sostenible, siempre y cuando se emplee las estrategias adecuadas y con Leyes firmes y Apertura de Liberalización de Mercado.

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El presente estudio tiene como objetivo determinar ¿si la institución del control constitucional previo de tratados internacionales ha funcionado como mecanismo idóneo que permita garantizar la supremacía constitucional? Cuestión que a lo largo de este trabajo pretende ser resuelta mediante la confrontación de las dos modalidades de control constitucional que tradicionalmente se han planteado para los tratados internacionales: el control a priori o control a posteriori. Se parte del análisis de la figura del control constitucional en general para luego aterrizar en la institución del control constitucional previo como mecanismo para asegurar la supremacía de la Constitución, como instrumento político fundamental de un Estado. Igualmente se recurre al estudio de la normativa constitucional que se ha expedido en el Ecuador a partir del año 1945 hasta el 2008, haciendo una breve referencia a las constituciones promulgadas antes de ese período, en donde se hace un análisis crítico de la conveniencia de los sistemas de control constitucional de tratados internacionales acogidos en cada una de las cartas políticas. Posteriormente se hace una investigación de derecho comparado de las constituciones vigentes en Bolivia y Perú a partir del cual se identifican las similitudes y divergencias que presentan estos sistemas en lo que al control constitucional de tratados internacionales se refiere. Finalmente se pretende determinar la conveniencia del control a priori de los tratados internacionales como un mecanismo que permite por un lado la coherencia del ordenamiento jurídico interno con la Constitución, y por otro el respeto por el Derecho internacional y los compromisos internacionales que el Estado ha adquirido o lo hará en el futuro como ente soberano.

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El presente estudio incorpora el análisis y la sistematizada investigación efectuada a lo largo de su desarrollo, que incluye una descripción general de las nociones fundamentales del Derecho Tributario Internacional conjuntamente con la evolución y los principios básicos de la Fiscalidad Internacional, así también incluye una introducción al concepto de la Doble Imposición y la estructura y la finalidad de los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición. Adicionalmente constituye una recopilación de información legal y doctrinaria, compuesta por la opinión de varios de los más connotados juristas y profesores de Derecho a nivel nacional e internacional, respecto a la tributación de los Beneficios Empresariales y al manejo del Establecimiento Permanente en los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición y a la legislación nacional. Se trata de una investigación que contempla los aspectos más importantes a tomar en consideración al momento de analizar el concepto y la aplicación del Establecimiento Permanente de acuerdo a nuestra legislación y a lo que establecen los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición suscritos con Chile y Uruguay. En cada parte del estudio se pudieron obtener conclusiones importantes, que permitieron el desarrollo adecuado de cada uno de los temas presentados, así como la consecución de los resultados propuestos.

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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.

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América Latina ha sido la región más “privilegiada“ por sus recursos naturales, por ello ha captado grandes inversiones manteniendo durante años un modelo económico extractivista deficiente. La sustentabilidad en el tiempo de este tipo de desarrollo ha incrementado la insuficiencia del rol del Estado. Los conflictos socioambientales están posicionándose de forma relevante en los procesos de desarrollo así como en las agendas globales. Los conflictos se caracterizan por la diversidad en su complejidad de actores, intereses, etc. El incremento desmedido de la violencia dentro de estos ha llevado a ser un ámbito importante dentro de todos los países en el mundo. El propósito de esta investigación es analizar un caso de conflicto en el Ecuador como es el de la Parroquia de Pacto. Ya que es importante determinar las causas de los conflictos dentro de la sociedad, y conocer como el Estado ha manejado o evitado estos problemas. Es necesario examinar los impactos que tienen las actividades extractivistas dentro de las áreas sociales y ambientales, con la finalidad de dar una solución para evitar tantos enfrentamientos.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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El objetivo general de la tesis es la de identificar los efectos generados en el Ecuador, a raíz de su inclusión en la lista negra del Gafi. En específico interesa estudiar cuáles han sido las fallas de su informe y cuáles son los pasos a seguir para salir de la lista. En definitiva resultó ser un proyecto de descripción y recomendación a futuro. En la primera sección del primer capítulo, buscaremos explicar la conformación de los regímenes internacionales, de acuerdo a cada escuela de pensamiento de las relaciones internacionales. Con mayor profundidad, analizaremos el alcance de las normas en el sistema mundial y qué rol cumplen en el manejo de la política internacional. A continuación, buscaremos explicar la conformación del Gafi, su estructura, normativa, legitimidad y el alcance de sus medidas en el sistema internacional. En este apartado estudiaremos el paquete de normas conocido como las 40 Recomendaciones y el anexo de 9 Recomendaciones Especiales para el control al financiamiento al terrorismo. De la misma manera, estudiaremos la vertiente regional del Gafi en Sudamérica, conocida como GAFISUD. Es importante notar que el Ecuador es parte de este organismo, más no de Gafi. Para concluir el capítulo, se incluyeron varios estudios de caso, de tal forma que se pueda observar la aplicación de la normativa del Gafi. Un punto focal de esta sección fue el estudio de Irán y de sus relaciones internacionales. Continuando con lo establecido, el primer segmento del segundo capítulo se enfocó en revisar el informe ecuatoriano y cuáles eran las fallas que determinaba GAFISUD para que el Gafi decretara que el Ecuador debía entrar en la lista negra. Posteriormente se estudiaron los efectos de la inclusión en la economía, política y sociedad ecuatoriana. Finalmente, a modo de conclusión, se trazaron recomendaciones, alternativas y se formularon ciertas consideraciones a ser tomadas a futuro.