5 resultados para Soberano (Ship)

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Este artículo estudia el proceso de constitución, apogeo y disolución de las haciendas que fueron de propiedad de la Universidad Central del Ecuador, en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, entre 1930 y 1980. Este estudio considera que la hacienda constituyó un sistema de poder (biopoder) con alto grado de autonomía respecto a las leyes e instituciones del Estado, sometida a la voluntad soberana del hacendado y administrada por arrendatarios que ejercían a menudo una autoridad despótica. El artículo destaca la resistencia indígena, la participación de la izquierda en la crítica al sistema de hacienda, y la reticencia de la Universidad Central a entregar la tierra a los campesinos.

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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.

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El presente estudio tiene como objetivo determinar ¿si la institución del control constitucional previo de tratados internacionales ha funcionado como mecanismo idóneo que permita garantizar la supremacía constitucional? Cuestión que a lo largo de este trabajo pretende ser resuelta mediante la confrontación de las dos modalidades de control constitucional que tradicionalmente se han planteado para los tratados internacionales: el control a priori o control a posteriori. Se parte del análisis de la figura del control constitucional en general para luego aterrizar en la institución del control constitucional previo como mecanismo para asegurar la supremacía de la Constitución, como instrumento político fundamental de un Estado. Igualmente se recurre al estudio de la normativa constitucional que se ha expedido en el Ecuador a partir del año 1945 hasta el 2008, haciendo una breve referencia a las constituciones promulgadas antes de ese período, en donde se hace un análisis crítico de la conveniencia de los sistemas de control constitucional de tratados internacionales acogidos en cada una de las cartas políticas. Posteriormente se hace una investigación de derecho comparado de las constituciones vigentes en Bolivia y Perú a partir del cual se identifican las similitudes y divergencias que presentan estos sistemas en lo que al control constitucional de tratados internacionales se refiere. Finalmente se pretende determinar la conveniencia del control a priori de los tratados internacionales como un mecanismo que permite por un lado la coherencia del ordenamiento jurídico interno con la Constitución, y por otro el respeto por el Derecho internacional y los compromisos internacionales que el Estado ha adquirido o lo hará en el futuro como ente soberano.

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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).

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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.